miércoles, 13 de julio de 2022

INSTRUCTIVO DE JEFATURA DE CARRERA - 2016

Estimada Comunidad Estudiantil:

Junto con saludar, y como una forma de asegurar la publicidad de los actos y resoluciones de Jefatura de Carrera, se reproduce el Instructivo vigente desde 2016. Se les recuerda que, en cuanto a los porcentajes de asistencia, rige la norma especial publicada por Dirección de Escuela, de modo que el señalado en el Instructivo rige en períodos de normalidad:

 

              Las siguientes normas tienen por objeto facilitar a los estudiantes y académicos las relaciones alumno-profesor, así como entregar pautas claras, la definición de competencias, el establecimientos de procesos y la correcta interpretación para las normas contenidas en el Reglamento de Docencia de Pregrado:
 
1.    El Jefe de Carrera es la autoridad competente para acoger las peticiones y resolver las cuestiones relativas a los asuntos de carácter curricular de impliquen a los alumnos regulares, de los ciclos básico y profesional. Le corresponde especialmente:
 
a) Administrar el plan de estudios de la carrera y velar por el cumplimiento de los objetivos;
b) Velar por el correcto avance curricular de los alumnos y orientarlos para que éstos alcancen una formación integral, acorde al perfil de egreso;
c) Coordinar las necesidades de docencia de la Unidad;
d) Planificar las actividades docentes correspondientes al semestre en relación con los alumnos;
e) Resolver las peticiones formales e informales que le presenten los alumnos.
 
2.    En consecuencia, todas las peticiones de esta índole por parte de los alumnos, deben ser dirigidas al Jefe de Carrera únicamente. No existe un régimen de segunda instancia en estas materias con ninguna autoridad de la Universidad, a menos que las materias deban ser resueltas por el Consejo de Carrera o por el Secretario Académico. La negativa del Jefe de Carrera, no autoriza al alumno para dirigir la misma petición al Secretario Académico o al Director de Escuela, salvo en cuanto dichas materias sean de competencia de dichos órganos.
 
3.    En cuanto a la asistencia, los estudiantes deberán tener presente las exigencias tal como se indica a continuación:
 
a) Asignaturas del Ciclo Básico: 70%
b) Asignaturas del Ciclo Profesional: 50%
 
Dichos porcentajes establecen las asistencias mínimas. En consecuencia, los estudiantes que se encuentren bajo estos porcentajes, se entenderán reprobados automáticamente y sin posibilidad alguna de justificación. Si excepcionalmente algún estudiante del ciclo básico tuviese algún choque de horarios deberá solucionar sus problemas de ausencia a clases, al inicio del semestre, con la Jefatura de Carrera, quien podrá autorizarlo, sujetando a los alumnos a requisitos adicionales. El choque de ramos no constituye una causal de justificación de asistencias menores al 50%.
 
4.    La ausencia a las pruebas regulares deberá ser debidamente justificada ante el Jefe de Carrera, quien autorizará a rendir la prueba, en el período que a tal efecto se fije, sólo en el caso que existan razones médicas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para tal efecto, deberán acompañarse documentos fidedignos, que cumplan con a los menos dos requisitos: a) ser firmados y timbrados por el médico tratante; b) tener una fecha anterior a la prueba o control cuya inasistencia se intenta justificar. Además, se deberá acompañar una copia de la boleta de atención o del bono del mismo profesional que suscriba el documento. Tales antecedentes deberán presentarse en un plazo de 48 horas, contados desde la evaluación que no se rindió.
 
5. Si un estudiante no asiste a rendir un examen, por el motivo que sea, se aplicará lo que establece el artículo 42 letra b) del reglamento General de Docencia de Pregrado, es decir, rendirá su evaluación en la fecha fijada para el examen recuperativo, perdiendo el derecho a rendir esta última.
 
6. Los exámenes de recalificación son evaluaciones de última oportunidad para que un estudiante apruebe la asignatura, por esta razón no se aceptarán licencias médicas o equivalentes en dicha instancia.
 
7. El estudiante que llegue tarde a una evaluación no podrá entrar a rendirla, y se expone a obtener la nota mínima. Quien esté a cargo de tomar la prueba certificará está situación, la informará a Jefatura de Carrera y/o al profesor de la asignatura, para tomar las medidas pertinentes.
 
8. El procedimiento de apelación de las evaluaciones se encuentra centralizado en secretaría de Jefatura de Carrera, a través del formulario que se ha dispuesto para estos efectos. Los estudiantes tienen el plazo 5 días hábiles para apelar pruebas parciales, y en el caso de exámenes, el plazo se reduce al mismo día de entrega. Ambos plazos se cuentan desde que se pone a disposición de los estudiantes la evaluación respectiva.
 
9. No se podrá modificar ninguna prueba o control sin consentimiento del profesor del ramo y de la Jefatura de Carrera. Del mismo modo, no se podrá modificar ningún horario sin el consentimiento del profesor del ramo y de la Jefatura de Carrera. Las peticiones en este sentido, deberán deducirse directamente, por el delegado del curso, a la Jefatura de Carrera, quien se pondrá en contacto con el profesor.