sábado, 30 de julio de 2016

Atención alumnos de Derecho Civil II (curso de invierno)

Se les comunica a los alumnos del curso de invierno de D° Civil II con el profesor Israel Gutierrez R., que la clase del día miércoles 03 de agosto, se realizara el día martes 02 de agosto en el mismo horario (16:15 a 19:30 horas).



viernes, 29 de julio de 2016

EXAMEN DE GRADO LUNES 01 DE AGOSTO

DÍA
HORA
COMISIÓN
Nueva Modalidad
ALUMNOS


Lunes 1 de Agosto  


09:00
10:00
11:00



Kamel Cazor Aliste
Carlos del Río Ferretti
Jaime Rojas Varas


Derecho
 Constitucional




Igor Castillo Sánchez
Marcelo Gómez Florez
Suiling Joo Lefilaf



DÍA
HORA
COMISIÓN
Nueva Modalidad
ALUMNOS


Lunes 1 de Agosto  


15:30
16:45



Carolina Salas Salazar
Carlos del Río Ferretti
Jaime Rojas Varas


Derecho
 Constitucional




Francisca Macías Rojas
Maxim Opazo Bravo

POSTULACION DE TUTORES


lunes, 25 de julio de 2016

Curso de invierno Derecho Constitucional I

Se les comunica a los alumnos del curso de invierno de D° Constitucional I con el profesor Kamel Cazor A., que solo la clase de hoy lunes 25 de julio, comenzara a las 16:15 horas. y a partir de mañana martes, serán en horario normal 15:00 horas.

sábado, 23 de julio de 2016

Curso de invierno de Historia del Derecho I

Se informa que debido a que no se alcanzó el número mínimo de inscripciones para el curso de invierno de Historia del Derecho I, dicha asignatura no será impartida.

viernes, 22 de julio de 2016

Cursos de Invierno

Se les comunica a los alumnos horario y sala de clases, para los cursos de invierno que comienzan el día lunes 25 de julio:

- D° Constitucional I - Prof. Kamel Cazor A.- lunes a viernes de 14:30 a 18:00 horas - Salón de    Honor.
- D° Civil II - Prof. Israel Gutierrez R. - lunes y jueves 14:30 a 19:30 horas.
                                                               - miércoles 16:15 a 19:30 horas.
                                                               - viernes 14:30 a 17:45 horas.

*Las clases de D° Civil II se realizaran en la sala N° 21 en Ingeniería Comercial.

martes, 19 de julio de 2016

Importante: Notas de recalificación

Se informa a todos los estudiantes que la visualización de las notas de recalificación en MiPortal no estará disponible sino hasta un par de semanas más, pues antes debe cerrarse todo el semestre en el sistema informático.

jueves, 14 de julio de 2016

EXÁMENES VIERNES 15 DE JULIO

Se les comunica a los alumnos horario y salas en que se realizaran los exámenes mañana viernes 15 de julio:

- Fundamentos Filosóficos - Prof. Claudio Pasten P. - Escrito - 11:30 horas - Sala N° 31.
- Fundamentos Filosóficos - Prof. Hugo Vega Z. - Escrito - 10:00 horas - Sala N° 32.
- Expresión Oral y Escrita - Prof. Israel Gonzalez M. - Oral - 12:00 horas -      Salón de Honor.
- Expresión Oral y Escrita - Prof. Rodrigo Castillo C. - Oral - 12:00 horas - Salón de Honor.
- D° Económico I - Profa. M. Alejandra Gorosito V. - Escrito - 09:00 horas - Sala N° 31.
- D° Internacional Publico PI y PII - Prof. Cristian Delpiano L. - Oral - 09:00 horas - Sala N° 29.
- D° Penal I - Prof. Carlos Esperguen S. - Oral - 12:00 horas - Sala N° 28.
- D° Comercial III - Profa. Angela Toso M. - Oral - 08:30 horas - Salón de Honor.

miércoles, 13 de julio de 2016

EXÁMENES JUEVES 14 DE JULIO

Se les comunica a los alumnos horarios y salas en que se realizaran los exámenes de mañana jueves 14 de julio:

- Historia del Derecho I - Prof. Christian Rodriguez V. - Escrito - 18:30 horas - Sala N° 31.
- Historia del Derecho I - Prof. Daniel Alvarez S. - Escrito - 17:30 horas - Sala N° 32.
- Filosofía del Derecho - Prof. Claudio Pasten P. - Escrito - 15:00 horas - Sala N° 29.
- D° Procesal III - Prof. Vicente Hormazabal A. - Escrito - 10:00 horas - Sala N° 31.
- D° Procesal II - Profa. Sophia Romero R. - Escrito - 11:00 horas - Sala N° 30.
- D° Económico II - Prof. Humberto Carrasco B. - 09:00 horas - Salón de Honor.
- D° Penal III - Prof. Juan Pablo Aguilera P. - Escrito - 15:30 horas - Sala N° 31.

NOTAS EXAMEN DE RECALIFICACION DE DERECHO TRIBUTARIO I PROF. CESAR VERDUGO R.


martes, 12 de julio de 2016

Modificación horarios exámenes recuperativos de Derecho Procesal I

Se informa que los exámenes de Derecho Procesal I con los profesores Carlos Del Río y Sophía Romero iniciarán a las 10:00 horas en la sala 30.

EXAMENES MIERCOLES 13 DE JULIO

Se les comunica a los alumnos horarios y salas en que se realizaran los exámenes mañana miércoles 13 de julio:

- Introducción al Derecho I - Prof. Ivan Silva E.- Oral - 08:30 horas - Sala N° 29.
- Introducción al Derecho I - Prof. Katherine Becerra V. - Oral - 08:30 horas - Salón de Honor.
- D° Procesal I - Prof. Carlos del Rio F. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 30.
- D° Procesal I - Profa. Sophia Romero R. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 30.
- D° Comercial I - Prof. Humberto Carrasco B. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 32.
- D° Civil VI - Prof. Jaime Rojas V. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 28.
- D° Canónico - Hrna. Marlene Nuñez C. - Escrito - 18:00 horas - Sala N° 31

lunes, 11 de julio de 2016

CURSO DE INVIERNO INGLES I

DEL 18 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO, MAS INFORMACIONES ACERCARSE A REGISTRO CURRICULAR.

EXAMENES MARTES 12 DE JULIO

Se les comunica a los alumnos horarios y salas donde se realizaran los exámenes de mañana martes 12 de julio:

- D° Constitucional I y III - Profas. Carolina Salas S. - K. Becerra V. - Oral - 08:30 horas - Sala 30.
- D° Constitucional I - Prof. Kamel Cazor A. - Oral - 09:00 horas - Salón de Honor.
- D° Constitucional III - Prof. Kamel Cazor A. - Escrito - 15:00 horas - Sala N° 32.
- D° Administrativo I - Prof. Christian Rojas C. - Escrito - 10:00 horas - Sala N° 31.
- D° del Trabajo I - Prof. Mario Carvallo V. - Escrito - 17:00 horas - Sala N° 31
- D° Tributario I - Prof. Rodrigo Varas V. - Escrito - 18:00 horas - Sala N° 32.
- D° Tributario I - Prof. Cesar Verdugo R. - Escrito - 14:30 horas - Sala N° 31

sábado, 9 de julio de 2016

EXÁMENES LUNES 11 DE JULIO

Se les comunica a los alumnos horarios y salas en que se realizaran los exámenes el día lunes 11 de julio:

- D° Romano PI y PII - Prof. Daniel Bravo S. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 32.
- D° Civil II - Prof. Israel Gutierrez R. - Oral - 08:30 horas. - Sala N° 31
- D° Civil II - Prof. Humberto Carrasco B. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 31.
- D° civil IV - Prof. Jaime Rojas V. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 28.
- D° Procesal Penal I - Prof. Carlos del Rio F. - Oral - 08:30 horas - Sala N° 29.
- D° Civil VIII - Prof. Pablo Arriagada D. - Oral - 15:00 horas - Salón de Honor

NOTAS EXAMEN DERECHO ADMINISTRATIVO I

AHUMADA MANDIOLA FLORENCIA
5,2
ALFARO TORO JOSE MIGUEL
5,3
ALVAREZ PIZARRO GONZALO
3,8
ARAYA OLGUIN AMBAR
6,5
AREYUNA JOPIA RODRIGO
5,8
BARNERT MENDEZ VALENTINA
5,8
BUGUEÑO ARAYA ALEX
4,2
BUGUEÑO VARAS BARBARA
4,7
CHRISTIANSEN FREDES MARIA PAZ
4,2
CISNEROS SOLAR ELENIS
NSP
CONTARDO CORTES FRANCISCO
4,8
CORRALES GALLEGUILLOS VALERIA
4,8
CORTES TORRES MARGOTT
4,5
DELSO OLIVARES MARJORIE
5,3
DIAZ AHUMADA DIEGO
NSP
ELGUETA ROBLES FRANCISCO
4,7
ESPINOZA MIRANDA CONSTANZA
3,9
FERREIRA ALFARO DANIELA
4,2
FRANCO BARRERA MARIA JESUS
4,3
GALVEZ VARGAS HUGO
4,5
GOMEZ VENEGAS MIGUEL ANGEL
5
GONZALEZ OLIVARES FERNANDA
5
GONZALEZ VILLEGAS JAVIERA
5,3
GUTIERREZ SALINAS DIEGO
5
HERNANDEZ ALVAREZ PIA
4,2
JARA DIAZ IGNACIO
6
JILIBERTO HERNANDEZ TOMAS
5,5
KOPLOW BERGASA OSKAR
5,5
LARRONDO GONZALEZ VICTOR
6,2
ORTIZ ANDREU JAIME
NSP
PEÑAILILLO HENRIQUEZ MARCELO
5
POJOMOVSKY LABBE PASCAL
3,5
PRADO ROJAS LUIS
NSP
PUIG ESPINA FRANCO
5,3
QUILODRAN PARADA CAMILA
4,2
RIGOTTI  ITURRIAGA ANGELO
5,5
RIQUELME BASTIAS CONSTANZA
4,5
ROCA SANDOVAL VALESKA
5,5
ROJAS MILLA YENNIFER
5,5
SALAS PEREZ CRISTOBAL
5,2
SEPULVEDA SEPULVEDA CARLA
5,8
SIERRA JUICA SEBASTIAN
4
SOTO TOLEDO YARITZA
5,8
TAPIA ARAYA KAREN
5,7
TAPIA OLIVARES PAULA
5,5
TRIPAINAO SALAS DIEGO
3,7
URZUA TORREJON FELIPE
5,7
VEGA MATURANA PIA
5,5
VIÑALES NUÑEZ GUIDO
NSP

viernes, 8 de julio de 2016

EXAMEN SÁBADO 09 DE JULIO

Se les comunica a los alumnos de D° Comercial III con la profesora Angela Toso M., que el examen se realizara mañana sábado 09 de julio a las 11:00 horas en la sala N° 31.

Cursos de Invierno


Pauta de Corrección. Examen Escrito, Historia del Derecho I.

           Examen Escrito  de  Historia del Derecho I
               

Nombre:                                                                                           NOTA:
Fecha:                                                           

Prof.: Dr. Daniel Alvarez Soza
Facultad de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sede Coquimbo.


1.- Explique qué es la Romanización y la romanización jurídica.
•          La romanización
A este proceso en cuestión corresponde a una clara manifestación de lo que hemos obtenido hasta acá esto es la aparición de normas de derecho antiguo planteadas por el mundo romano pero ahora dentro de la España que bien podríamos calificar como originaria, algunos autores denominan primitiva, no existe una certeza manifiesta en cuanto establecer o al menos determinar quiénes eran los antiguos habitantes de España, sin embargo a pesar de esta aparente incertidumbre existen fuentes históricas que ubican como a distantes de la España pre-histórica a los iberos, cultura de origen africano que habría atravesado el mediterráneo, otros señalan también como parte de esa cultura a los celtas que habrían ingresado a la España que hacemos mención a partir de los pirineos por lo cual estamos hablando de una cultura de clara raíz indoeuropea, también se agrega como una suerte de cohabitantes de esta región a los tartesios provenientes de Asia menor; estas culturas que hemos mencionado se diferenciaban las unas de las otras por el nivel de desarrollo existentes entre ellas, siendo tal vez la más connotada la de los tartesios.
Otro grupo que se menciona dentro de este orden es que se incluyen a ciertas colonias fenicias y griegas las que también pasan a habitar estos territorios, es así que se les encuentra por ejemplo a los fenicios en territorios como los de Cádiz, Madaga y Abdera entre otras locaciones, dentro de los griegos también de observan subculturas cartaginenses que habitaron el centro y norte de España.
Cuando hablamos de romanización debemos observarlo desde dos planos, uno desde el punto de vista cultural y estratégico y otro desde el punto de vista militar o táctico.
Desde el punto de vista militar o táctico la llegada del mundo romano a España y en particular hacia la Europa oriental se va a iniciar en la zona de Emporion (colonia griega) hacia el año 218 a.C., la razón de ello era frenar la influencia cartaginesa en la zona y que por cierto ha de provocar toda una revolución y un cambio en la cultura, en la administración, en las artes y ciertamente en la ciencia jurídica; ésta acción militar táctica o de corto plazo como vemos tuvo como fuente inicial el detener el avance y por ende la influencia de Cartago lo que se logró con éxito gracias al poderío tanto de la fuerza naval como militar romana; desde el punto de vista ahora estratégico y más de largo plazo la presencia de Roma en España va a tener por objetivo hacer convivir las culturas de los estados dominados versus la cultura de los estados dominantes es decir que Roma va a lograr fundar un imperio vasto superando a los Griegos y ciertamente que al gobierno que ideó Alejandro Magno, ello se va a concretar entre los siglos V y IV, en tanto que la primera mitad del siglo III la presencia de la urbe romana se va a hacer más notoria en las regiones del Lacio(Italia) hacia oriente, que es coincidente con la primera etapa de las guerras punitas hasta alcanzar su máximo apogeo en los tiempos de Trajano.
La sumisión de los pueblos españoles se hizo pacíficamente aunque no fue un aspecto normal y general y en otras se concretó por medio de la guerra hasta que finalmente estos se sometieron y como una manera de aceptar las disposiciones de los invasores debieron pagar tributo, a ello se agrega otro aspecto y es que el mundo español en este origen pre-histórico o primitivo debió aceptar guarniciones romanas en sus territorios.
Las sociedades políticas de esta España primitiva quedaron plenamente sometidas a la hegemonía romana sobre todo en lo que nos cupe cual es la influencia de las instituciones jurídicas lo que va a quedar sellado con la dictación de dos instituciones creadas para este evento: La deditio o entrega incondicional del pueblo vencido.     El foedus también conocido como convenio o alianza.
La deditio suponía una rendición sin condiciones y que anulaba políticamente a un estado que se rendía y con ello dejaba su soberanía a merced de los vencedores, es así que surgen las ciudades dediticias (las civitas o ciditatis deditias o deditiatis) las que a veces se organizaban como ciudades sometidas, de no rendirse estas eran arrasadas o tomados violentamente, y sus habitantes sometidos y convertidos en parte del ager publicus (bienes de disposición del estado) pero que en este caso se vinculaba con el uso destinado a la servidumbre.
El foedus en cambio era un pacto o alianza celebrado entre Roma con un pueblo o una ciudad que desde ese instante quedaba sometida al mundo romano, regularmente estas alianzas eran amistosas, lo que implicaba que estos pueblos mantenían su organización política y su carácter de un verdadero estado, es decir de su autonomía, esta institución daba lugar a los siguientes tipos de foedus:
Foedus aequm que eran alianzas que intuían la defensa común
Foedus inicum es decir que no se celebrara en un plano de igualdad, esto es que el estado romano o el mundo romano manifestaba expresamente su soberanía sobre el estado dominado a través de una clausula llamada “de majestad” que significaba la aceptación de la autoridad del pueblo romano.

 La romanización jurídica
Como ya viéramos la romanización en el ámbito público tuvo una estricta cercanía con lo que hoy conocemos como el Derecho administrativo es decir que tuvo sustento plenamente organizador en lo que al Derecho público se refiere. En el ámbito del Derecho privado en cambio se van a incluir dos medidas que en lo sumo suelen reseñarse como trascendentales y que fueron: la concesión del ius latii y la constitutio antoniniana.
En Hispania al igual que en otras provincias se observa la existencia de individuos que recibían la denominación de ciudadanos romanos lo que implicaba que gozaban del estatuto de personas y ello conllevaba a que gozaran de la plenitud de los derechos tanto políticos como civiles.
Los latinos estaban en una categoría inferior y cuyo origen provenía de los pueblos del Lazio en Roma lograron escalar en cuanto a su estirpe a la calidad de cuasi-ciudadanos o ius latii que era la denominación que se les daba a individuos de provincias que formaban parte del mundo romano, estos no gozaban de atribuciones civiles ni menos políticas pero si ostentaban el derecho a comerciar es decir el ius comerci; en un estado más inferior se encontraban los peregrinos que eran los extranjeros que residían en Roma.
Las concesiones en el Derecho romano de una manera simple merecían la calificante de ser selectivas, ello implicaba que quienes osaban de las concesiones mencionadas anteriormente pasaban por un procedimiento extremadamente restringido y fuertemente solemne. Hasta las concesiones del emperador Cara Calla el acceso a la ciudadanía romana se limitó a un nivel intermedio vinculado estrictamente con la condición de latinos y se consagraba como una especie de recompensa a los particulares o a grupos de población o en su defecto a ciertas ciudades.
Otro aspecto era que se concedió la ciudadanía romana a aquellos caballeros españoles que en combate mostrasen su valor, ello por un edicto dictado el año 89 a.C. por el emperador Pompeyo.
La latinidad o condición de latino también permitía adquirir la ciudadanía cuando lo que se ejercía eran las magistraturas municipales es decir a aquellos que dirigían o conducían a una determinada locación dentro de una provincia, favoreciendo al que detentaba tal cargo y a su familia, esta disposición bajo el gobierno de Adriano se extenderá a la totalidad de los miembros que integraban los consejos municipales.
2.- Causales de la invasión Bárbara  y el Tratado o Foedus del año 418.
Causales de la invasión bárbara en Hispania
1.- búsquedas de nuevos territorios, particularmente vinculadas a suelos más nobles para el cultivo y además por las excelentes condiciones climáticas, es pertinente señalar que estos pueblos pertenecían al norte europeo y este sector de Europa según datos historiográficos probablemente aun enfrentaban un proceso de glaciación
2.- también fue motivada esta búsqueda de nuevos territorios porque los pueblos barbaros y particularmente los de origen germánico estaban emprendiendo una huida de los hunos que habían iniciado un proceso mancomunado de invasión sobre Europa.
Los pueblos que irrumpieron fundamentalmente en Europa y en específico en Hispania eran de raíz germánica esto es parte de lo que hoy es Dinamarca, norte de Alemania y el sur de Suecia, aunque también se pueden apreciar en ellos pueblos de origen iranio y también otras culturas tales como los suevos, alanos, magiares y francos.
Los germánicos a su par por su lado se dividían en tres ramas o familias étnicas: entre estos tenemos: Germanos nórdicos, Orientales y Occidentales.
De los germanos occidentales tenemos a los suevos y a los vándalos (que eran un grupúsculo que existía al interior de los alanos).
En tanto que los germanos orientales eran los GODOS. Y que a su vez daban origen a dos ramas étnicas: como eran los visigodos (también llamados los GODOS SABIOS) y los ostrogodos que eran los godos brillantes.
Los visigodos por su lado son los que se establecerán en las tierras de tracia en el año 376 mediante la celebración de un pacto o alianza que nosotros conocemos como los foedus y que acordaron con estas tribus ya mencionadas, es decir con los ostrogodos, para lograr al fin un auxilio militar pero con el mundo romano. Se va a destacar como caudillo o líder Alarico I de allí esta cultura una vez establecida habrá de pasar a Italia también de manera paulatina, primero militarmente y luego a través de alianzas, obra que finalmente logrará el sucesor de Alarico llamado Ataulfo, este personaje se establecerá en las Galias y pasando desde allí a la provincia Romana de tarraconense (España).

Bajo el reinado de Valia se concertó con Roma nuevamente una alianza o pacto en la que gracias a las alianzas o apoyos militares logrados estos le permitieron a los barbaros particularmente de origen visigodo establecerse en las Galias, ello sirvió para que estas tribus combatiesen tenazmente a los vándalos y los alanos expulsándolos y en muchos casos arrasándolos en un afán de terminar definitivamente con su amenaza que estos significaban.
*Respecto de los Suevos, vándalos y los Alanos estos van a ingresar a España en el año 409 ocupando de esta manera tierras provinciales pero con un detalle es que su asentamiento no va a ser originalmente de tipo bélico sino que se va a ratificar a través de la celebración de un nuevo pacto*.
EL PACTO, TRATADO O FOEDUS DEL AÑO 418.
Este tratado, acuerdo, convención, concordato o pacto que etimológicamente responde a la definición de un foedus determinó la obligación por parte de los visigodos de prestar auxilio militar a Roma a cambio de que se le cediesen territorios y así lograran establecerse con arreglo al sistema de acantonamiento militar romano, se denomina acantonamiento la inclusión de militares dentro de una unidad o regimiento ubicada a su vez en una determinada zona o espacio territorial, que en términos jurídicos recibía el nombre de HOSPITALITAS que significa a su vez que los pueblos extraños a roma podían establecerse en su territorio de manera permanente pero sólo en calidad de guerreros. 
En el bajo imperio que ya representaba una clara estructura militar o guerrera y con características de acantonamiento estos soldados tenían derecho de un tercio de la propiedad en donde se alojaban por lo que la relación entre el propietario de la casa denominado POSESOR y el guerrero era lo que se conocía como la HOSPITALITAS.
Al aplicarse este tema casi de comunión pactual a los visigodos se les hará efectivo a su vez las normas de las hospitalitas, ellas igualmente van a comenzar a acondicionarse y a variar en el tiempo de tal forma que el posesor debió ceder no sólo parte de sus casas a los guerreros u HOSPES también parte de sus campos donde los dueños cultivaban, eso sí que estos sólo aprovechaban los frutos de lo cultivado respecto de aquellas partes de la superficie de los predios que hubiesen sembrado y posteriormente cosechado.

3.- Sociedad Medieval y el Feudalismo
 Se aplica este término “feudalismo” a aquel sistema social y político que operó en la Europa Medieval y occidental del siglo IX después de Cristo y que se mantuvo bajo ese aspecto hasta el siglo XIII, aunque es válido sostener que también lo encontramos en sociedades antiguas como Egipto y el Japón, en donde la monarquía franca alcanza su máximo apogeo. En el Japón se va a producir un fenómeno que tuvo una doble significación de un lado económica en la llamada “revolución meighi” y otra de tipo político monárquica conocida como el “hokuko hio dai” que dio origen a la doctrina del “Bushido” que consagraba el ideal del súper-hombre y que va a derivar en un concepto en que la figura de los samuráis representaba esta imagen y que indica que todo esfuerzo personal está por debajo de la figura del emperador; en 1938 una junta militar presidida por el general “Togo” (tojo) va a recomponer esta teoría y va a crear una convicción expansionista muy similar al nazismo pero que tuvo un sustento de tipo ideológico-imperialista modificando toda la estructura industrial japonesa. ***
Volviendo a la materia diremos que este período arranca desde el bajo imperio romano en adelante y ella va a ser gatillada particularmente por las grandes transformaciones sociales que se evidencian.
También nos encontramos que esta etapa denominada de fenómenos feudales o feudalismo va a dar lugar a una desproporción en el ámbito territorial que va a dominar a una civilización poco desarrollada pero que dispondrá de un territorio amplio suficiente para lograr ese desarrollo.
**los rasgos fundamentales del feudalismo serían:
1)El predominio de la clase social de los guerreros y la sujeción de la población rural
2)Una generalización de las concesiones territoriales que va a dar lugar al reconocimiento de derechos que van a permitir el uso, goce y disposición de ella.
3)Las relaciones de dependencia que se produce entre el pueblo y la autoridad, es decir, de obediencia y protección.
4)Un debilitamiento de la idea de un estado real (de reino) dando ahora paso a un fraccionamiento pero en el poder político.
Si debiéramos asignar  una definición al término feudalismo diremos que este es un sistema político y organizativo de carácter social, que va a derivar de los contratos de feudo, es decir, surgidas entre el Rey o este delegándolo en favor de un noble con un individuo otorgándole derechos sobre la tierra, el poder ejercer un cargo público, o simplemente exigirles rendición de fidelidad y de servicios militares, si debiéramos asignarle una naturaleza jurídica al feudalismo diríamos que era un contrato de tipo solemne perfeccionable por una prestación y por cierto que constituía la imposición de una carga personal.
En este concepto que hemos dado encontramos la concurrencia de dos instituciones claramente definidas, como fueron el contrato de feudo traducido en un beneficio que va a dar lugar a un segundo aspecto que es el vasallaje que podríamos señalarlas como las instituciones más típicas de esta época.
El beneficio tendrá su origen en la cesión  de bienes pero de una forma temporal a cambio de prestaciones militares durante toda la vida del cesionario, lo que permitía al Rey contar permanentemente con guerreros o soldados.
El vasallaje en cambio proviene de la clientela romana, de un sistema de comunidad jurídica germana por la cual un noble se obligaba a servir en la guerra a otro noble o simplemente al mismo Rey de manera directa, de ahí que hablamos de un fraccionamiento del poder y no de la estructura férrea que hasta aquí veníamos observando.
La fusión de este beneficio y el vasallaje originaron y dieron lugar al feudo.
De estos contratantes el que concedía el beneficio era el que proporcionaba la protección a través de una institución llamada “el homenaje”, acto por el cual se daba esta relación entre el señor feudal y el vasallo, luego este homenaje era reconocido preferentemente cuando el vasallo cumplía funciones destacadas comenzando a complejizarse mayormente las solemnidades que daban origen a esta institucionalidad fundamentalmente con el acto de sometimiento o de unción del Rey al vasallo, en donde con la intervención de los evangelios este prometía rendirle fidelidad.
*Las principales consecuencias que esto generaba eran:
1)  La celebración de un contrato de tipo privado entre el Rey o el príncipe con los súbditos
2) El reconocimiento de ciertos privilegios e inmunidades
3) El otorgamiento de la economía feudal, es decir, que aquel que se situaba sobre un espacio de territorio reconocido llamado feudo debía demostrar que era autosuficiente.

4.- Explique el régimen de Fueros en Castilla y los Fueros en particular.
Se ha dicho al respecto que en el sistema castellano particular que anotábamos  se identifica con las fazañas, debió por lógica existir una abundancia en materia de fueros; al respecto de aquello los fueros otorgados para una determinada localidad o región eran adoptados también y en muchas ocasiones en localidades vecinas, es decir que se producía una imitación respecto de ciertas disposiciones vinculadas a las instituciones jurídicas creadas en ciertas zonas o espacios geográficos, ello generó como consecuencia una amplitud en las instituciones relativas a los fueros y asimiladas por cierto al derecho castellano y que por ende dio paso a una territorialización de estas normas  de las cuales estamos haciendo un análisis. En todo caso es conveniente señalar que acá la forma del derecho que se aplicaba y que hacia posible esta amplitud se verificaba a partir de un derecho consuetudinario. Este influjo normativo viene a establecer una institucionalización del derecho que la gente en ese instante vivía o practicaba, de ahí que fuera básicamente un derecho no escrito y que se fundaba particularmente en la costumbre. Antes de analizar entonces los fueros aplicados en castilla es importante precisar que con el objetivo de ampliar y de producir este proceso de imitación del que estamos hablando de ciertas instituciones ligadas al fuero fue necesario traducir el líber hasta la primera mitad del siglo XIII y que dio cabida a una obra o a una edición conocida como la vulgata del líber, y que como ya tratáramos en clases anteriores dio origen al “fuero jusgo”. La lengua utilizada  para realizar esta traducción fue la lengua romance que en términos de historia de los idiomas representa a una desviación o una suerte de dialecto proveniente del latín
En síntesis entonces podemos distinguir que en castilla hubo tres etapas de elaboración del derecho:
1.- ** Esta etapa corresponde a aquella denominada de libre albedrío con sus respectivas fazañas
2.- Etapa de los fueros
3.- Etapa del derecho legislado con vigencia territorial
Lo que facilitó la recepción del derecho común
TIPOS O FUEROS PARTICULARES
En primer término podemos mencionar a aquellos fueros que son contemporáneos con aquella etapa en que castilla formaba parte de León, esto es cuando era un condado:
1.- El fuero Brañosera: que era aquel en que la modalidad en que estaba redactado se correspondía al de una carta de población, es decir un decreto para poblar o habitar regiones (que España los aplicará en indias a través de las capitulaciones de poblamiento), esta fue redactada por el conde Nuño Núñez y fue dirigida a cinco pobladores y sus descendientes a contar del año 824.
2.- Fuero Castrogeriz: es un fuero breve dictado por el conde García-Fernández en el año 974 y la importancia que reviste este instrumento es porque él permitió  a la clase de los villanos enrolarse  en las huestes militares, le permitió a los reos o aquellos que estuviesen privados de libertad formar parte del ejército, es decir, de un cuerpo armado, a ellos se les denominará los “infanzones” (Caballeros de baja nobleza).
3.- El fuero de Cuenca: este se ubicaba en la zona de Extremadura en España y correspondía a un tipo de fuero de frontera y que se le reconoció a importantes representantes de las órdenes medievales Españolas, fue un fuero extenso compuesto de 982 capítulos también traducidos al romance, respecto de su año o fecha de redacción y de su autor no existe una fecha certera, solo se sabe que probablemente correspondería al siglo XII, además se menciona que gran parte de sus contenidos sufrieron constantes procesos de reelaboración aunque en  términos reales  estos textos fueron constantemente revisados.
La importancia que tiene esta obra es que además de ser extensa no sólo se aplicó a familias castellanas sino también de León, Aragón e incluso Portugal; también advertimos a partir de la lectura de él normas derivadas de las fazañas o del libre albedrío interpretativo, también ordenanzas municipales, pero también reaparecen eso si como un dato técnico aspectos provenientes del derecho romano o al menos opiniones aportadas por importantes jurisconsultos romanistas
4.- El fuero viejo de Castilla: esta obra provendría del siglo XIV y también fue o habría sido redactada por un autor anónimo y correspondía a una reelaboración de instituciones que fueron mejorando en el tiempo hasta llegar a nosotros, ella consta de materias de derecho público, derecho penal, derecho civil, organizaciones judiciales y de procedimientos, la importancia es que este fuero concedía títulos nobiliarios por ende sólo era aplicable a las altas esferas de la clase social, ello a pesar de que autores hasta el día de hoy sostendrían que no es tan preciso porque existen varias disposiciones relativas a situaciones y personas no necesariamente vinculadas a esta clase social.

5.-Refierase al Derecho Común a partir de sus influencias en el Derecho Canónico.

Cuando llegamos al año mil después de Cristo se va a producir un efecto que los sociólogos denominan “el despertar cultural” y los historiógrafos les denominan “la época de la luz” porque se dejaba una época oscurantista o gris en donde el mundo europeo vive las consecuencias del teocentrismo, ello va a traer aparejado una proscripción de los conceptos, de los ideales y por cierto que de las costumbres en las que permanentemente rivalizaban circunstancias humanas o cotidianas con las de la ética y la de la moral.
Con la edad media debemos comprender que se intentó crear una nueva cultura y que a través de la figura de Dios y del mundo de los cielos se trató también de explicar la posición del hombre frente a su entorno, eso sí que con una visión causalista y finalista restringida; aquí va a aflorar lo que la sociología denomina “choque cultural” en donde el concepto del juicio, del empirismo, y del análisis no tenían cabida frente a los dogmas de la fe, es decir, únicas verdades, nos enfrentamos a una fuente generadora de conocimientos univoca y a una visión de discusión dualista.
Además de lo anterior es pertinente señalar que a la época que estamos ahora analizando Carlo Magno entre los años 800 al 814 va a impulsar una política promotora de la educación que va precisamente a buscar soluciones a los problemas que viven diversos fenómenos, entre ellos el gobierno, y que no solo han de explicarse a sí mismos con la visión de Dios en virtud de lo anterior es que este extenso imperio que Carlo Magno gobierna durante toda la edad media va a comenzar a diluirse pero el resultado de su obra o del interés aplicado a estos procesos de educación de la masa que se empeñaba en promover este despertar intelectual va a tener sus efectos, es por ello que el siglo X es visto como un nuevo despertar, Europa experimentará una serie de influencias culturales provenientes de otras fronteras entre ellos los ataques normandos, la invasión musulmana, y el esfuerzo del mundo húngaro que van a provocar en definitiva la caída de la reforma carolingia impuesta durante la época en análisis, posterior a lo que hemos indicado habrá un periodo por lo menos en lo económico de gran impulso con aumento en las cosechas que posterior al año mil y con una sociedad más dinámica en lo económico y por ende con mayores oportunidades va a dar inicio a lo que se conoce como la etapa del renacimiento.
Este es el derecho propio de la iglesia católica y se dividía en tres aspectos:
a)         El relativo a la organización de la iglesia
b)         El relativo a la relación entre la iglesia y el mundo político o terrenal
c)         El que vinculaba a este derecho con materias de orden sacramentales
Existen diversas posiciones en cuanto a determinar el momento preciso en que se inició el derecho canónico, pero algunos estiman que este se ubica en el siglo XII donde comienza un proceso de elaboración conjunto y sistemático aunque al inicio disperso de nuevas instituciones y fuentes que van a ir dando forma y sustento a este derecho que va a ser reglado desde Roma y desde allí enviado a los distintos reinos y países de tradición católica.
Cuando hablamos de un derecho canónico vinculado a la organización de la Iglesia nos estamos refiriendo a toda la orgánica funcional y funcionaria de carácter jerárquico y administrativo que reguló a la institución de la Iglesia Católica y que para estos efectos se inspiró en normas provenientes del sistema administrativo romano, por ejemplo en términos tales como el sacerdocio, diócesis, arquidiócesis, deanatos, por nombrar algunos, de ahí que la Iglesia Católica responde a la denominación de Católica Apostólica Romana: Católica porque según los orígenes desde un rigor estrictamente histórico, nos dice que ella corresponde  a una suerte de sexta que se crea dentro del mundo judío y que ven en Jesucristo la manifestación real de la redención; Apostólica porque representa la jerarquía orgánica administrativa propia del sistema romano, pero asociados a dos instituciones que veían al derecho como un aspecto moralista y teológico en el mundo romano, el faz y el boni. Romano, porque este sistema administrativo se basaba en las instituciones del derecho romano
b)Esta institución fue la que tuvimos ocasión de analizar cuando los reyes eran calificados como los vicarios de Dios y que no solamente tuvo una explicación de tipo estrictamente canónica, sino que a contar del siglo XIII va a tener una clara significación filosófica la cual cultivo Santo Tomás de Aquino, la “summa teológica” y “la ley” y que luego posterior al renacimiento va a recibir la denominación de la institución del patronato que vincula la iglesia con el estado y que va a concluir con la aprobación de la Constitución chilena de 1925
c) La vinculación del derecho con normas sacramentales; el derecho privado particularmente va a consagrar ciertas instituciones que modifican el estatuto personal de los individuos, también conocido como atributos de la personalidad y se le da un carácter institucional a ciertas uniones o vínculos que tienen un origen espiritual, es así que el matrimonio que para el derecho privado es un contrato, para el derecho canónico es un sacramento; además se consagra por ejemplo la situación de la sucesión mortis-causa, pero la muerte para el mundo católico también constituye un sacramento a través del acto de la extrema-unción.
En esta época un monje teológico natural de Bolonia llamado Graciano va a redactar una obra conocida como “concordia discordantium canonum” conocida vulgarmente como un decretum o decreto, esta se va a elaborar entre el año 1140 y 1142 y el objetivo que va a perseguir es el de hacer coincidir las distintas fuentes normativas  vigentes en esa época, concurriendo textos bíblicos y patrísticos, estableciendo una concordancia entre preceptos bíblicos, eclesiásticos con normas del derecho positivo, de hecho Graciano desmerece la calificación de ser el padre del derecho canónico estableciendo un vínculo estricto entre las expresiones exteriorizadas del derecho, del ordenamiento jurídico y de los postulados de la fe.
El término decreto o decretum va a provocar el nacimiento de una escuela de estudiosos o exegetas llamada “los decretistas”, cabe agregar que a las disposiciones planteadas o creadas bajo este movimiento literario y jurídico también habrán de concluir obras fundamentales de Alejandro III.


La patrística es un movimiento intelectual que involucra conceptos de teología, de ciencia política y de las ciencias jurídicas que se apoyó en los postulados de los llamados padres de la iglesia católica para poder explicar a partir de concepciones de la fe y de las escrituras los distintos fenómenos sociales, políticos y jurídicos existentes entre los siglos XII al XIV, entre los principales cultores del movimiento patrístico tenemos: Santo Tomás de Aquino, San Agustín, San Anselmo, San Buenaventura,  por nombrar algunos.

6.- Fuero Real.
Se le conoce tal vez en menor medida que las partidas pero la literatura juridca española antigua también la identifica con el termino fueros de las leyes o fueros del libro, en su preparación y redacción, participaron juristas formados bajo la escuela del Derecho común y en ellos se advierte la influencia jurídica de tendencia canonista del Derecho común, la obra en si esta dividida en 4 libros y a los mismos se les suele asociar con las llamadas colecciones de decretales que eran disposiciones emanadas por los Papas, entre los libros tenemos a los siguientes:
1.         Cuestiones religiosas y políticas
2.         Procedimiento judicial
3.         Derecho Privado
4.         Derecho penal
Se ha señalado que la labor que realizara Alfonso X, lo que busco a través de esta construcción jurídica fue unificar en una sola obra distintas instituciones que fueran un material de consulta para los juristas en los procesos judiciales en los que estos participaban o cumplían su gestión y de esta manera evitar una dispersión de normas.
Con el surgimiento del fuero real como norma se va a restringir fuertemente la validez de normas de Derecho local restringiendo de esta manera a las normas aplicables en los concejos y por otro lado, se restringe también el derecho tradicional vigente.
Libro I
Cuestiones religiosas y políticas esta aparece contenida en el titulo VI del capítulo I o también llamado libro I y en el aparecen señaladas 5 leyes cuya mayor fuente o raigambre normativa descansa en la enseñanza, en la cual, se expresaban los conceptos valóricos del derecho y la justicia, además de aspectos normativos relativos a las buenas costumbres por las cuales se guiarían los pueblos.

En lo estrictamente moral acá lo que se trataba de rectificar era la maldad de los hombres y de esta manera convertirlos en buenos estableciendo bajo esta concepción con la aplicación del miedo a la pena y a Dios
Segundo Libro: El procedimiento judicial:
Este establecía dos conductas de orden procesal, una aplicable a los abogados y otra aplicable a los jueces.
Respecto de los abogados a estos se les llamaban voceros porque representaban la voz de otro, no podían ejercer esta profesión los siervos (los sirvientes), los ciegos, los excomulgados, los menores de edad, los herejes (los ofensores de Dios), los judíos y los moros.
Respecto de los jueces, aquí se establecía una diferencia entre los que eran designados por el rey de los designados por los consejos.
En cuanto a la competencia que ejercían los jueces estos podían conocer de todas aquellas materias o negocios que la ley les había asignado dentro de sus atribuciones, por tanto habían jueces competentes en lo criminal y en lo civil, en lo criminal eran competentes para actuar como jueces el alcalde donde se hubiere cometido el hecho, es decir, en el territorio jurisdiccional que este dirigía aplicando un principio de territorialidad ABSOLUTO; en lo civil la competencia iba a depender en donde se encontraba situado (lex sitiae) o bien el domicilio del demandado, esto es aplicable para los casos de los bienes muebles.

Las sentencias que eran aquellas que se verificaban una vez que se había escuchado a las partes, que se había ofrecido la prueba, que se había valorado a la misma determinaba que el procedimiento quedara en una etapa denominada estado de sentencia y ello implicaba que el juez debía o condenar o resolver o en su defecto absolver o dejar sin efecto la resolución
Condenar forma parte de un plexo conclutivo, es decir, que pone fin a un proceso en materia penal en la cual de conformidad a las convicciones que se ha formulado un juez puede dictaminar la perdida de la libertad o en su defecto la aplicación de una pena pecuniaria en contra de un sujeto que se estima culpable o condenado, puede también en esta arena penal ser absuelto de los cargos por los cuales el sujeto fue sometido a un procedimiento por entenderse que los delitos cometidos o no se encuentran descritos en la ley o simplemente no se configuraron los hechos; en materia civil se habla de sentencia y en ella pueden aplicarse penas inhabilitatorias, pecuniarias, de restablecimiento, restitutorias, entre otras, y en su efecto anverso en materia civil se habla de que no se configuran los elementos que dan lugar a formar causa, por tanto no se habla de absolución si no que se deja sin efecto la demanda (no a lugar).

Además del fuero real y de los libros que hemos señalado, esto es el primero y el segundo, también se conocen de parte del autor García Gallo en su obra el “derecho común frente al derecho indiano”, dos instituciones que formaron parte de la obra de Alfonso X, como fueron el libro “el espéculo” (espejo) el cual estaba compuesto de 5 libros y el cual trataba diversos tipos de materias fundamentalmente de derecho civil o privado y derecho procesal y procedimientos especiales tales como descripciones de la ley, doctrina religiosa, derecho de familia, organización judicial, normas relativas al vasallaje y normas relativas a las expediciones militares.
El autor García Gallo sostiene que esta obra habría sido la inspiradora del codigo de las 7 partidas o también conocida como “las partidas”.
Otra obra es el “setenario”, esta es una obra que fue mandad a redactar bajo el reinado de Fernando III y fue concluida por Alfonso X esta consta en total de 108 capítulos el cual habría servido según se dice como inspiración para lo que luego será la obra de las partidas pero según creemos sólo por la connotación simbólica que esta obra ostentó bajo la aplicación de una técnica literaria bastante simple y por lo demás básica, esta obra va a tener una influencia tremenda en materia de política legislativa y bien merece la calificación de ser considerada como la que realmente unificó las distintas instituciones vigentes del derecho en León y en Castilla.
7.- Qué son  Las Partidas. Refiérase a las partidas primera y cuarta.
Para los recopiladores de textos antiguos es considerada la obra más importante del derecho español antiguo y la historia tradicional o clásica se la atribuye al Rey Alfonso X quien habría trabajado teóricamente junto a un grupo de juristas, teóricamente dirigidos por él. Estas leyes o códigos en cuanto a su similitud o influencia ha sido en reiteradas ocasiones asociado con el código justinianeo en atención a la forma en que está estructurada esta obra pero sobre todo por el lenguaje utilizado, esta fue elaborada, se cree, bajo el reinado absoluto de Alfonso X es decir, entre los años 1256 a 1265 **esta obra se le califica como reelaborada, es decir que cada vez que fue reimpresa se le fue ajustando, esto es agregando o en algunos casos eliminando ciertas disposiciones como una forma de actualizarla a los tiempos en que ella se pretendió aplicar, teorías más recientes señalan que se creería que las partidas precisamente se correspondían con una reelaboración del espéculo y que habría sido hecha después de la muerte del Rey Alfonso X.
Lo cierto es que Alfonso X al momento de ser proclamado rey contó con la colaboración y sugerencia de un número importante de diplomáticos pertenecientes al reino de Pisa, los que le habrían ofrecido apoyo para la preparación de esta obra
El sentido de preparar esta obra era agrupar y ordenar disposiciones del derecho común, y por ende recopilar la influencia de la que podían verse nutridos por obras de otras naciones que mejoraran la calidad del texto que se aspiraba, y no exclusivamente de derecho castellano.
Las fuentes jurídicas a las que se van a recurrir en la preparación de las partidas son:
-           El corpus iure civile
-           Las decretales
-           Las opiniones doctrinales de los glosadores y los comentaristas
-           Textos de derecho feudal, entre ellos la conocida obra “doctrina de los juicios” que de manera motejada se le conocerá con el nombre  de “flores del derecho”

*Las partidas son una suma de normas de derecho, es decir, de todo el saber jurídico pero con una clara visión unitaria, lo que la diferencia de las enciclopedias, tratados u otro tipo de recopilación las cuales en sí mismas abordan distintas disciplinas, por ejemplo una enciclopedia se divide en distintos tópicos o artículos aislados, las recopilaciones en cambio son colecciones de leyes  sobre diversos asuntos ubicados en distintas épocas en cambio los tratados se refieren a una materia en particular.
Especialistas que han revisado esta obra en todos sus detalles, advierten en ella una especie de la existencia de claves que se identifican con el número 7, cuestión que era muy común en esa época, por ejemplo se asocia la obra con los días de la semana que son 7,  con el sistema solar que en aquella época solo reconocía la existencia de 7 planetas ya que no se habían descubierto Urano, Neptuno ni Plutón; también se señalaba que esta obra se asociaba con las escrituras sagradas en lo relativo a los 7 dones del espíritu santo como eran la sabiduría, el entendimiento, el temor de dios, el consejo, la fortaleza, la ciencia y la piedad. Además se hablaba de los 7 sacramentos y así mismo de las 7 peticiones del padre nuestro entre otras claves, la obra en sí misma señalaba que se encuentra dividida en 7 partes y cada una de estas partes comienza  con las 7 letras del nombre del Rey con lo cual estamos en presencia de un acróstico que son composiciones poéticas en que las letras iniciales medias o finales de un verso forman un vocablo o frase en particular.
Contenido de las partidas:
1)         Primera partida: trata de las fuentes del derecho  y en particular del derecho eclesiástico
2)         Segunda partida: del poder temporal
3)         Tercera partida: la justicia entre las partes
4)         Cuarta partida: el matrimonio y la familia
5)         Quinta partida: los negocios jurídicos, actos y contratos
6)         Sexta partida: la sucesión y las guardas
7)         Séptima partida: el derecho penal.

Primera  Partida: se basa fundamental mente en las decretales, como ya dijéramos tiene que ver con normas provenientes del Papa, y esta partida inicia su lectura con la ley.
La Ley:
Acá la ley tiene un doble significado, de una parte mira al hombre frente a Dios y por otro establece a través de sus postulados el vivir humano pero frente al mundo.
Se dice que la ley acá tiene una fuerza vinculante sobre los hombres con el único objetivo de alejarlos del mal, es decir de promover la voluntad del grupo, y hacer que esa bondad sea permanente mostrándoles que conducta es considerada o calificable como de contraria a Dios, con esto se quería demostrar que la ley no solo iba a ser eficaz por el solo hecho de imponerla sino que debía estar conforme al derecho y conforme a Dios, es decir, que tenía dos variables, una de carácter normativo referente a su contenido y otra de carácter formal referente a la creación.
Por esta razón es que esta obra califica a la ley en dos tipos, una llamada eclesiástica y a la otra llamada secular: la eclesiástica persigue el bien común pero desde un punto de vista espiritual, ósea que busca salvar las almas del mal en tanto que la secular promueve la buena vida de los hombres es decir, desde una realidad corpórea pero le incluye y adosa elementos espirituales.
Además de la ley esta obra le consagra un valor determinante a la costumbre
La costumbre:
Una definición doctrinaria de ella nos dice que la costumbre es aquella fuente del derecho que surge de la repetición o de la reiteración constante y permanente de ciertos actos que verificados en un cierto lapso de tiempo y en un espacio o medio territorial y social determinado pasan a constituirse en un imperativo jurídico (opinio iuris), es decir, que esa reiteración o repetición nos permite concluir que se actúa con la convicción de ser un imperativo que habrá de constituir norma desde el punto de vista de sus efectos jurídicos .
En la época que estamos analizando es importante dejar esclarecido que el derecho o fuero de esa época, no era escrito, pero por el uso prolongado en el tiempo de estas instituciones en atención a la utilidad, a las cosas y a los fundamentos en los que descansaba estos se entendían como normas de derecho

¿Cuál era la valides de la costumbre en las partidas?         
Esta se validaba en el hecho de que se aplicaría en todo el territorio español sin perjuicio de que esta podía quedar tan bien restringida a una parte especifica de un territorio y para ello era necesaria la concurrencia de ciertos requisitos:
1)         La costumbre debía tener una antigüedad de a lo menos 10 años
2)         Debía introducirse con conocimiento del príncipe de manera de no ser contradicha
3)         Debía ser racional
4)         No debía ser contraria a Dios ni al derecho natural
5)         No debía ser contraria al derecho común
6)         La costumbre había de introducirse en una legislación pero sin error ni tampoco en contra de una ciencia cierta y probada.
Cuarta partida:
Esta trata sobre el matrimonio y en general sobre el derecho de familia además de otros vínculos permanentes celebrados entre los hombres, como son la esclavitud y el vasallaje
El matrimonio y la filiación legitima:
Esta partida comienza estableciendo una diferenciación entre los distintos tipos de matrimonios y el respecto nos habla de los desposorios o esponsales y el matrimonio propiamente tal.
  Esponsales consiste en un contrato que tenía que ver con la promesa de celebrar matrimonio la cual era celebrada en un acto libre y espontáneo por los futuros contrayentes, en el que generalmente el hombre se comprometía o prometía a celebrar nupcias o a casarse en un plazo o periodo de tiempo determinado y en caso de no cumplir este estaba obligado a reparar el daño ocasionado.
Bajo esta figura que estamos analizando, el matrimonio desde el punto de vista institucional era visto como un ayuntamiento existente entre un hombre y una mujer hecho con la intención de vivir juntos y de no separarse jamás guardando estos lealtad mutua, lo que implicaba que estando el hombre bajo el matrimonio no podría ayuntarse con otra mujer ni la mujer con otro hombre, por ende el matrimonio era visto como un sacramento por la iglesia y hoy en día el derecho lo ve como una institución, pero su naturaleza jurídica lo ve como un contrato.
Bajo esta legislación se admitía una especia de divorcio pero sólo como una separación de hecho que trasuntaba en una separación de techo es decir una separación corporal lo que implicaba que la norma no legislaba respecto de este tipo de desvinculación o de término contractual.
Hijos legítimos: son aquellos que nacen de padre y madre casados  verdaderamente según lo dispuesto por la iglesia católica.
Filiación ilegítima: esta institución lo que menciona   es la existencia de la institución de la barragonía ósea el concubinato, vivir juntos pero no bajo el alero del matrimonio.
Esta legislación consideraba al concubinato un pecado y la razón de ello es que iba en contra de las normas de la iglesia es decir, que ofendía a un sacramento, ** sin embargo la propia partida consideraba el reconocimiento del concubinato cuando el hombre yacía sin la institución del matrimonio en la medida que este no fuera casado, pero recibía un fuerte castigo en el caso en que este fuera un miembro de la iglesia.
En esta legislación existieron varios tipos de hijos, entre ellos tenemos:
a)         Los hijos naturales: es decir los hijos nacidos de padres que se encontraban en concubinato o barragonia
b)         Los hijos ilegítimos: eran aquellos que al momento de su nacimiento provenían de padres que no podían contraer nupcias o porque estaban casados con otras personas o porque eran parientes próximos o bien porque se trataban de clérigos es decir, que pertenecían a órdenes religiosas o porque esos hijos provenían de actos adúlteros, incestuosos o sacrílegos, se incluían acá también a los hijos de mujeres de mala vida  a quienes se les llamaban “manceres”,  o “notos”. Nuestro país hasta el año 1998 mantuvo un régimen de diferenciación de hijos bajo la denominación de “hijos naturales, ilegítimos, legitimados, simplemente legítimos y legítimos. Se denominaban hijos naturales a aquellos que habían sido concebidos fuera del matrimonio pero que no contaba con el reconocimiento de su progenitor, estos tenían derecho solo a demandar alimentos congruos,
Los hijos ilegítimos son aquellos que habían sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio pero producto de una relación que la ley consideraba como no calificable como tal, estos tenían derecho de demandar de alimentos. Simplemente legítimos, eran aquellos concebidos fuera del matrimonio pero que contaban con el reconocimiento de su progenitor y quedaban derecho a demandar de alimentos. Legítimos; los hijos concebidos dentro del matrimonio. Hijos legitimados eran aquellos hijos tenidos fuera del matrimonio pero cuando estos padres se casaban la ley aplicaba una ficción jurídica retrotrayendo los efectos del mismo al instante de su nacimiento con lo que este se veía como nacido dentro del matrimonio.