Estimadas
y estimados estudiantes:
Como cada semestre, Jefatura de Carrera
les recuerda las condiciones de procedencia de los exámenes extraordinarios,
esto es, de aquellas evaluaciones excepcionales reguladas en los arts. 44 y 45
del Reglamento General de Docencia de Pregrado (RGDP). Los detalles los
encontrarán a continuación:
I.
EXAMEN DEL ART. 44 DEL RGDP
1.
Quién puede rendir el examen: El estudiante regular del Ciclo Profesional,
(es decir aquel alumno o alumna que no esté haciendo uso de Retiro Temporal o
Anulación de Semestre) podrá solicitar examen de cualquier asignatura que pueda
ser rendida por examen.
Por tanto, quienes no pueden solicitar este examen son los alumnos de Ciclo Básico,
con independencia del año que cursen, sin excepciones, esto significa
que el o la estudiante no debe tener ningún ramo de Ciclo Básico.
2.
Requisitos:
- La o el alumno debe tener aprobados los
prerrequisitos del examen que solicita.
- La
asignatura del examen solicitado debe encontrarse definido en el Plan de
Estudios de la carrera.
3.
Ante quién se pide: El examen extraordinario debe
solicitarse al Departamento de Registro Curricular (la cual se puede hacer
mediante correo electrónico a la Sra. Susana Toro storo@ucn.cl, encargada de la carrera de
Derecho), y debe realizarse este trámite en los plazos establecidos en el
Calendario de Actividades Docentes, para el segundo semestre del presente año
es del 05 al 09 de diciembre.
Nota:
No corresponde ser solicitado a Jefatura de Carrera.
4.
Órgano que resuelve la petición: Será
resuelta por el Consejo de Carrera, órgano que es distinto de Jefatura de
Carrera.
5.
Cuándo se rinde el examen extraordinario: Se
tomarán en las fechas fijadas para los exámenes de recalificación.
6.
Si el examen extraordinario es autorizado por el Consejo de Carrera:
- Modalidad: Los
exámenes se rendirán ante una comisión examinadora y podrán ser orales,
escritos o considerar ambas modalidades.
- Contenido de la evaluación: Las unidades temáticas que se evaluarán
son aquellas contenidas en el programa oficial de la asignatura.
- Calificación: El o la estudiante se presentará al examen
sin nota y la calificación que obtenga comprenderá el uno coma cero (1.0)
hasta el siete coma cero (7.0).
7. El examen se considerará como asignatura cursada, esto significa que cuenta como una
oportunidad.
II.
EXAMEN DEL ART. 45 DEL RGDP
1.
Quién puede rendir el examen: El o
la estudiante que haya completado
el primer año de la carrera.
Esto significa que sólo los alumnos
de segundo año en adelante podrán solicitar esta clase de examen, sin
excepciones.
2.
Quiénes NO puede rendir el examen: No
tendrán derecho a rendir este examen de
segunda oportunidad los y las estudiantes que reprobaren la asignatura
durante el mismo periodo académico.
3.
Requisitos:
- La asignatura haya sido reprobada en el
periodo académico previamente anterior.
- La
asignatura haya sido reprobada en primera oportunidad.
4. Ante quién se pide: El examen de segunda oportunidad debe solicitarse al
Departamento de Registro Curricular (la cual se puede hacer mediante correo
electrónico a la Sra. Susana Toro storo@ucn.cl, encargada de la carrera de
Derecho), y debe realizarse este trámite en los plazos establecidos en el
Calendario de Actividades Docentes, para el segundo semestre del presente año
es del 05 al 09 de diciembre.
5.
Órgano que resuelve la petición: Será
resuelta por el Consejo de Carrera, órgano que es distinto de Jefatura de
Carrera.
6.
Cuándo se rinde el examen de segunda oportunidad: Los exámenes de segunda oportunidad deberán
rendirse en el periodo de exámenes inmediatamente siguiente al de la
reprobación. Las fechas de evaluación corresponden a las publicadas en el
Calendario de actividades docentes.
Nota: Si la o el alumno reprueba
después de haber rendido examen de recalificación, no puede rendirlo en el
mismo período por concepto de examen extraordinario.
7.
Si el examen de segunda oportunidad es autorizado por el Consejo de Carrera:
- Modalidad: Los
exámenes se rendirán ante una comisión examinadora y podrán ser orales,
escritos o considerar ambas modalidades.
- Contenido de la evaluación: Las unidades temáticas que se evaluarán
son aquellas contenidas en el programa oficial de la asignatura.
- Calificación: El o la estudiante se presentará al examen
sin nota y la calificación que obtenga comprenderá el uno coma cero (1.0)
hasta el siete coma cero (7.0).
8. El examen se considerará como asignatura cursada, esto significa que cuenta como una
oportunidad.
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