miércoles, 13 de julio de 2022

IMPROCEDENCIA DE JUSTIFICACIÓN POR INASISTENCIA A EXAMEN ORDINARIO - RECORDATORIO

Estimada Comunidad Estudiantil:

Junto con saludar, en cuanto a la normativa vigente en materia de exámenes ordinarios y de recalificación, se les recuerda:

1. Si un estudiante no asiste a rendir un examen ordinario, por el motivo que sea, se aplicará lo que establece el artículo 42 letra b) del Reglamento General de Docencia de Pregrado, es decir, rendirá su evaluación en la fecha fijada para el examen recuperativo, perdiendo el derecho a rendir esta última, pero bajo las condiciones que en dicha parte de la norma se expresa.

Fuera de esta circunstancia, no se necesita justificar inasistencia. Es más, tales solicitudes son inadmisibles, en virtud de lo dispuesto en este punto por el Reglamento General de Docencia de Pregrado. Esto, en virtud del claro tenor del inc. 1º del art. 41 del mismo Reglamento. 

Debido a esta inadmisibilidad, tales solicitudes no serán acogidas, y no se efectuará (ni ha tenido lugar) listado de justificaciones por inasistencia de exámenes.

2. Según el art. 42 del Reglamento General de Docencia de Pregrado:

"Toda asignatura, de régimen semestral o anual, tendrá un Examen de Recuperación, que comprenderá los objetivos generales del curso y que se programará en el período de exámenes, antes del inicio del semestre siguiente.

"Tendrán derecho a presentarse a este examen:

a)  Los estudiantes que, habiendo efectivamente rendido todas las evaluaciones, durante el periodo académico, obtengan nota final de cátedra entre 3,4 (tres coma cuatro) y 3,9 (tres coma nueve) inclusive. En caso de aprobar, la nota final de cátedra será un 4,0 (cuatro coma cero). En caso de reprobar, la nota final será la mayor, entre la nota de presentación y la nota del examen. 
b)  Los estudiantes que, no habiendo rendido efectivamente la última evaluación de cátedra, tengan un promedio ponderado superior o igual a 3,4 (tres coma cuatro), considerando sólo el resto de las notas parciales, reemplazarán la nota de la evaluación no rendida, por la nota del examen de recuperación.

"En ambos casos la nota final de la asignatura, después del examen de recuperación, se obtiene según lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

"No tendrán derecho a Examen de Recuperación las actividades de Práctica, Laboratorio o Taller, incluidas en una asignatura, libro de carrera o en reglamento interno de la misma".

3. Los exámenes de recalificación son evaluaciones de última oportunidad para que un estudiante apruebe la asignatura, por esta razón no se aceptarán licencias médicas o equivalentes en dicha instancia.

Nuevamente, se declara que esta evaluación no admite justificaciones por inasistencia, al considerarse evaluaciones de última oportunidad.


4. El estudiante que llegue tarde a una evaluación no podrá entrar a rendirla, y se expone a obtener la nota mínima. Quien esté a cargo de tomar la prueba o examen certificará está situación, la informará a Jefatura de Carrera y/o al profesor de la asignatura, para tomar las medidas pertinentes.


En consecuencia, se les hace presente la necesidad de puntualidad a sus evaluaciones, a fin de evitar la aplicación de nota mínima, a lo cual los académicos y académicas están obligados a hacer, si se produce esta situación. Ella tampoco admite justificación ante Jefatura de Carrera, y se declara inadmisible si se produce.


5. Por último, se les recuerda que toda la información aquí publicada ya se había informado en diversas instancias en este Blog. Este medio es la única forma de comunicación oficial de la Escuela de Derecho, y es vinculante para la Comunidad Estudiantil.

Por tanto, constituye un deber de cada alumno y cada alumna la revisión periódica de este medio de comunicación. La excusa de ignorar una determinada resolución, información o comunicación efectuada por este medio, como una manera de fundar su solicitud o pretensión, no será admitida, porque forma parte de la diligencia de cada una y cada uno de los integrantes de la Comunidad Estudiantil.