miércoles, 7 de julio de 2021

RECORDATORIO SOBRE NOTAS DE PRESENTACIÓN A EXAMEN REGULAR Y EXAMEN DE RECALIFICACIÓN

Estimada Comunidad Estudiantil:

Junto con saludar, y a fin de aclarar posibles dudas sobre la procedencia a Examen de los estudiantes, se adjunta la siguiente información.

1. Las actividades de formación de la Escuela de Derecho se comprenden de las pruebas parciales y el examen. 


I. NOTA DE PRESENTACIÓN A EXAMEN


2. Para efectos de rendir examen el alumno deberá presentarse con una determinada nota mínima, la cual depende si está rindiendo: 

a) Examen ordinario.

b) Examen de recalificación.


1. Examen ordinario

3. La nota mínima de presentación es tres coma cero (3.0). Sin perjuicio de lo anterior, solo serán evaluados aquellos alumnos y alumnas que figuren en el Acta que dispondrá cada profesor al comenzar el examen. Tal acta ya da cuenta de que el alumno ha cumplido con la nota mínima de presentación. 

4. La nota que puede alcanzar en este examen comprende el uno coma cero (1.0) y el siete coma cero (7.0).

5. En la nota final, la centésima cinco o superior, será aproximada a la décima superior.

V.gr.: Si la nota del alumno es 3,945 entonces el alumno tiene nota final de 3.9.

6. El alumno tiene libertad de asistir al examen ordinario en la fecha fijada al efecto.

7. La inasistencia al examen ordinario en el período fijado significará que el alumno deberá rendirla en la fecha fijada para el examen de recalificación.


2. Examen de recalificación


8. Por regla general, toda asignatura tendrá un Examen de Recuperación, que comprenderá los objetivos generales del curso y que se programará en el período de exámenes, antes del inicio del semestre siguiente.

9. ¿Quiénes podrán rendir examen de recalificación? Los serán aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en las siguientes situaciones: 

a) POR REPROBACIÓN DEL EXAMEN ORDINARIO: Los estudiantes que, habiendo efectivamente rendido todas las evaluaciones, durante el periodo académico, obtengan nota final de cátedra entre 3,4 (tres coma cuatro) y 3,9 (tres coma nueve) inclusive. 

b) POR INASISTENCIA AL EXAMEN ORDINARIO: Los estudiantes que, no habiendo rendido efectivamente la última evaluación de cátedra (examen ordinario), tengan un promedio ponderado superior o igual a 3,4 (tres coma cuatro), considerando sólo el resto de las notas parciales. 

Sin perjuicio de lo anterior, solo serán evaluados aquellos alumnos y alumnas que figuren en el Acta que dispondrá cada profesor al comenzar el examen. Tal acta ya da cuenta de que el alumno ha cumplido con la nota mínima de presentación. 

10. ¿Cuál será la nota final del alumno que rinde el examen de recalificación? 

a) POR REPROBACIÓN PREVIA DEL EXAMEN ORDINARIO: 

En caso de aprobar, la nota final de cátedra será un 4,0 (cuatro coma cero). 

En caso de reprobar, la nota final será la mejor nota entre: la nota de presentación, y la nota del examen.

b) POR INASISTENCIA AL EXAMEN ORDINARIO: Se reemplazará la nota de la evaluación no rendida (examen ordinario), por la nota del examen de recuperación.

 

Por tanto, el Examen podrá ser calificado con nota que va entre el uno coma cero (1.0) y el siete coma cero (7.0).

 

En la nota final, la centésima cinco o superior, será aproximada a la décima superior.

V.gr.: Si la nota del alumno es 3,95 entonces el alumno tiene nota final de 4.0.

Sin embargo, si la nota del alumno es 3,945 entonces el alumno tiene nota final de 3.9 (la milésima no aproxima la centésima).