miércoles, 7 de julio de 2021

RECORDATORIO SOBRE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Estimada Comunidad Estudiantil:


Junto con saludar, acompaño indicaciones, a mero título recordatorio, respecto de las condiciones de procedencia de los exámenes extraordinarios. Se trata de aquellos autorizados excepcionalmente por los arts. 44 y 45 del Reglamento General de Docencia de Pregrado:


1. Examen del art. 44 del R. G. de D. de Pr.


1. DESTINATARIO: El estudiante regular del Ciclo Profesional de una carrera o programa, que no esté haciendo uso de Retiro Temporal o Anulación de Semestre, podrá solicitar examen de cualquier asignatura que pueda ser rendida por examen.

No procede este tipo de examen para los alumnos del Ciclo Básico, con independencia del año que cursen.


2. REQUISITOS: El alumno tenga aprobados sus prerrequisitos y se encuentre definido en el Plan de Estudios de la carrera o programa.

(i) Ante quién se pide: El Departamento de Registro Curricular (trámite que puede hacerse en línea), en los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Docentes. No corresponde ser solicitado a Jefatura de Carrera.

(ii) Órgano que resuelve la petición: Será resuelta por el Consejo de Carrera. No es resuelto por Jefatura de Carrera. 

(iii) Cuándo se rinde: En el período fijado en el Calendario de actividades docentes. En la práctica, se suelen tomar en las fechas fijadas para los exámenes de recalificación.

(iv) Rendición del examen autorizado

MODALIDAD: Los exámenes se rendirán ante una comisión examinadora y podrán ser orales, escritos o considerar ambas modalidades. 

CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN: El examen evaluará al estudiante en estricta relación al Programa Oficial de la Asignatura. 

(v) Calificación: 

NOTA FINAL: El estudiante se presentará al examen sin nota y la calificación que obtenga comprenderá el uno coma cero (1.0) hasta el siete coma cero (7.0). 

CONSECUENCIA: El examen se considerará como asignatura cursada (cuenta como oportunidad).


2. Examen del art. 45 del R. G. de D. de Pr.


3. QUIÉN PUEDE RENDIR EL EXAMEN: El estudiante que haya completado el primer año de la carrera. 

Esto significa que sólo los alumnos antiguos (Segundo Año en adelante) podrán solicitar esta clase de examen. No existen excepciones en este punto, por muy justificadas que sean las circunstancias del caso concreto. 


4. QUIÉNES NO PUEDEN RENDIR EL EXAMEN: No tendrán derecho a rendir examen de segunda oportunidad los estudiantes que deban rendir examen de recuperación.

(i) Requisitos para solicitarlo: 

La asignatura haya sido previamente reprobada.

La asignatura haya sido reprobada en primera oportunidad. 

(ii) Ante quién se pide: El Departamento de Registro Curricular (trámite que puede hacerse en línea), en los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Docentes. 

(iii) Órgano que resuelve la petición: Será resuelta por el Consejo de Carrera. 

(iv) Cuándo debe rendirse este Examen: Los exámenes de segunda oportunidad deberán rendirse en el periodo de exámenes inmediatamente siguiente al de la reprobación. Las fechas de evaluación corresponden a las publicadas en el Calendario de actividades docentes. 

Por tanto, si el alumno reprueba después de haber rendido examen de recalificación, no puede rendirlo en el mismo período por concepto de examen extraordinario.

(v) Rendición del examen autorizado: 

MODALIDAD: Los exámenes se rendirán ante una comisión examinadora y podrán ser orales, escritos o considerar ambas modalidades. 

CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN: El examen evaluará al estudiante en estricta relación al Programa Oficial de la Asignatura. 

(vi) Calificación: 

NOTA FINAL: El estudiante se presentará al examen sin nota y la calificación que obtenga comprenderá el uno coma cero (1.0) hasta el siete coma cero (7.0). 

CONSECUENCIA: El examen se considerará como asignatura cursada (cuenta como oportunidad).