jueves, 19 de junio de 2014

Recordatorio normas aplicables al fin del semestre

Según lo publicado en marzo en el instructivo de jefatura, y lo señalado en el  Reglamento de docencia de pregrado (RGDP) se les recuerda a todos los estudiantes que:


  • Si el estudiante tiene nota de presentación a examen superior a 3,4 y no se presenta a dar esta evaluación, por el motivo que sea, pueda darlo en la fecha señalada para la recalificación. En este caso se entenderá que está dando examen y por tanto la escala de notas va de 1 a 7.  En estas circunstancias, se pierde el derecho a dar la recalificación. No es necesario presentar licencia médica. Las que se presenten serán devueltas. (artículo 42 letra b RGDP)

  • Los exámenes de recalificación (o recuperación como los llama el reglamento) solo lo pueden dar los estudiantes que tienen promedio final de la asignatura entre 3,4 y 3,9. La nota máxima que se obtiene en esta instancia es un 4,0, que queda como promedio final de la asignatura. No es posible presentar licencias médicas para rendir estas evaluaciones, pues son de última oportunidad. (artículo 42 letra a RGDP)

  • Quienes reprobaron las asignaturas por inasistencias, terminan la asignatura con promedio 3,3 y no tiene derecho a examen o recalificación.(artículo 43 RGDP)

  • El periodo para solicitar rendir examen por  articulo 44 y 45 del reglamento de docencia de pregrado va del 7 a 15 de julio. Con el objeto de que puedan rendir estos exámenes en el periodo de recalificación se le solicita a los estudiantes que van hacer ingreso de las solicitudes que lo hagan en Registro Curricular hasta el 10 de julio, para no tener inconveniente con las fechas.