lunes, 13 de noviembre de 2023

Recordatorio: SOLICITUD DE EXAMEN EXTRAORDINARIO REGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA DE PREGRADO, ARTS. 44 Y 45

Estimadas y estimados estudiantes:

Como cada semestre, Jefatura de Carrera les recuerda las condiciones de procedencia de los exámenes extraordinarios, esto es, de aquellas evaluaciones excepcionales reguladas en los arts. 44 y 45 del Reglamento General de Docencia de Pregrado (RGDP). Los detalles los encontrarán a continuación:

 I. EXAMEN DEL ART. 44 DEL RGDP

1. Quién puede rendir el examen: El estudiante regular del Ciclo Profesional, (es decir aquel alumno o alumna que no esté haciendo uso de Retiro Temporal o Anulación de Semestre) podrá solicitar examen de cualquier asignatura que pueda ser rendida por examen.

Por tanto, quienes no pueden solicitar este examen son los alumnos de Ciclo Básico, con independencia del año que cursen, sin excepciones, esto significa que el o la estudiante no debe tener ningún ramo de Ciclo Básico.

2. Requisitos:

  1. La o el alumno debe tener aprobados los prerrequisitos del examen que solicita.
  2. La asignatura del examen solicitado debe encontrarse definido en el Plan de Estudios de la carrera.

3. Ante quién se pide: El examen extraordinario debe solicitarse al Departamento de Registro Curricular (la cual se puede hacer mediante correo electrónico a la Sra. Susana Toro storo@ucn.cl, encargada de la carrera de Derecho), y debe realizarse este trámite en los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Docentes, para el segundo semestre del presente año es del 04 al 11 de diciembre.

Nota: No corresponde ser solicitado a Jefatura de Carrera.

 4. Órgano que resuelve la petición: Será resuelta por el Consejo de Carrera, órgano que es distinto de Jefatura de Carrera.

5. Cuándo se rinde el examen extraordinario: Se tomarán en las fechas fijadas para los exámenes de recalificación.

6. Si el examen extraordinario es autorizado por el Consejo de Carrera:

  1. Modalidad: Los exámenes se rendirán ante una comisión examinadora y podrán ser orales, escritos o considerar ambas modalidades.

 

  1. Contenido de la evaluación: Las unidades temáticas que se evaluarán son aquellas contenidas en el programa oficial de la asignatura.

 

  1. Calificación: El o la estudiante se presentará al examen sin nota y la calificación que obtenga comprenderá el uno coma cero (1.0) hasta el siete coma cero (7.0). 

7. El examen se considerará como asignatura cursada, esto significa que cuenta como una oportunidad.

 

II. EXAMEN DEL ART. 45 DEL RGDP

1. Quién puede rendir el examen: El o la estudiante que haya completado el primer año de la carrera. 

Esto significa que sólo los alumnos de segundo año en adelante podrán solicitar esta clase de examen, sin excepciones.

2. Quiénes NO puede rendir el examen: No tendrán derecho a rendir este examen de segunda oportunidad los y las estudiantes que reprobaren la asignatura durante el mismo periodo académico.

3. Requisitos:

  1. La asignatura haya sido reprobada en el periodo académico previamente anterior.

 

  1. La asignatura haya sido reprobada en primera oportunidad

 4. Ante quién se pide: El examen de segunda oportunidad debe solicitarse al Departamento de Registro Curricular (la cual se puede hacer mediante correo electrónico a la Sra. Susana Toro storo@ucn.cl, encargada de la carrera de Derecho), y debe realizarse este trámite en los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Docentes, para el segundo semestre del presente año es del 04 al 11 de diciembre.

5. Órgano que resuelve la petición: Será resuelta por el Consejo de Carrera, órgano que es distinto de Jefatura de Carrera.

6. Cuándo se rinde el examen de segunda oportunidad: Los exámenes de segunda oportunidad deberán rendirse en el periodo de exámenes inmediatamente siguiente al de la reprobación. Las fechas de evaluación corresponden a las publicadas en el Calendario de actividades docentes. 

Nota: Si la o el alumno reprueba después de haber rendido examen de recalificación, no puede rendirlo en el mismo período por concepto de examen extraordinario.

7. Si el examen de segunda oportunidad es autorizado por el Consejo de Carrera:

  1. Modalidad: Los exámenes se rendirán ante una comisión examinadora y podrán ser orales, escritos o considerar ambas modalidades.

 

  1. Contenido de la evaluación: Las unidades temáticas que se evaluarán son aquellas contenidas en el programa oficial de la asignatura.

 

  1. Calificación: El o la estudiante se presentará al examen sin nota y la calificación que obtenga comprenderá el uno coma cero (1.0) hasta el siete coma cero (7.0). 

8. El examen se considerará como asignatura cursada, esto significa que cuenta como una oportunidad.