martes, 16 de marzo de 2021

INDICACIONES RESPECTO DEL LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIONES - PRIMER SEMESTRE 2021

Estimadas alumnas y alumnos:


1. El levantamiento de restricciones habilita a que el alumno pueda inscribir el curso a través del sistema informático, dentro de los plazos publicados. Es indispensable que el alumno cumpla con dicho trámite a la brevedad posible.

a) La inscripción de ramos por parte de los alumnos comprende los días 8 hasta el 26 de marzo de 2021 inclusive.

b) Las inscripciones de cursos por Jefatura de Carrera comprenden los días 29 de marzo al 9 de abril de 2021. Por tanto, los alumnos y alumnas deben formular peticiones dentro de ese período, en caso de ser necesario.

 

2. Se solicita que, en el evento de ser rechazada una solicitud, el alumno o alumna no reitere la solicitud. Tal procedimiento retrasa la resolución de otras situaciones planteadas por la comunidad estudiantil. Por otro lado, el Reglamento General de Docencia de Pregrado no contempla apelaciones ni reposiciones.


3. Los levantamientos de restricción solo pueden ser formulados a través del sistema existente. No se atenderán solicitudes a través del correo de Jefatura de Carrera, si pueden ser dirigidas dentro de la petición de levantamiento respectivo.

 

4. Jefatura de Carrera cuenta con el sistema en línea para comprobar que el alumno o alumna cumpla con las condiciones reglamentarias para inscribir el ramo. No se aceptarán peticiones que no cumplan con tales requerimientos.

 

5. Si usted ya formuló solicitud, no formule una nueva por el mismo tipo de levantamiento, bajo el propósito de acelerar la resolución. Ello solo retrasa la decisión sobre otros casos, sean suyos o del resto de la comunidad estudiantil.


6. A fin de aclarar cualquier tipo de duda respecto de la cantidad de créditos inscritos:

a) Según el art. 27 del Reglamento General de Docencia de Pregrado, "los estudiantes podrán inscribir entre 12 y 30 créditos transferibles (SCT) por semestre".

b) En virtud de lo anterior, la cantidad mínima de créditos que deben inscribirse por semestre debería ser 12, y un máximo de 30.

c) Sin embargo, ni el art. 50 ni el 52 del Reglamento General de Docencia de Pregrado contemplan como causal de eliminación la inscripción de cursos en una cantidad inferior a 12 créditos. Ambas normas sí explicitan que la causal de eliminación consiste de no haber inscrito ramos en el semestre, sin haber pedido alguna interrupción de estudios.

d) El mismo art. 27 del citado Reglamento contempla que "los casos que queden fuera de este intervalo, deberán ser autorizados por el Jefe de Carrera o Programa respectivo".

e) El objetivo de esta última norma es que Jefatura de Carrera pueda comprobar que, efectivamente, el alumno o alumna no puede inscribir más cursos, atendido su avance curricular, y los requisitos del mismo Reglamento General de Docencia de Pregrado.


7. Si resulta indispensable contactar a Jefatura de Carrera, solo está permitido hacerlo a través del correo jcderecho.coquimbo@ucn.cl, con identificación completa del alumno o alumna, incluyendo rut. No se atenderán solicitudes sin tales exigencias, por muy urgentes que sean los plazos. Por lo demás, se trata de una condición que ha sido publicada en múltiples ocasiones.