Estimados alumnos, alumnas, personal de apoyo a la docencia,
profesores y profesoras,
Antes que todo, un gusto saludarles. Les escribo por lo que sigue: en
reunión realizada esta tarde con el Vicerrector, se solicitó a los
decanos pedir observaciones a toda la comunidad universitaria sobre
el protocolo de violencia de género de nuestra universidad, el que se
adjunta al presente correo.
En atención a lo solicitado, les pido que todos los estamentos
(alumnado, personal de apoyo a la docencia y miembros de la academia)
se organicen debidamente, en la forma que Uds. determinen, de manera
tal de cumplir con lo requerido por el Vicerrector. Ojalá sus
comentarios sean enviados al suscrito antes del 29 de marzo, dado que
deberé en dicha fecha informar a las autoridades centrales las
observaciones hechas por los integrantes de la Facultad de Ciencias
Jurídicas.
Pido disculpas por lo breve del plazo indicado, pero la premura se
explica porque el protocolo será presentado a votación en la próxima
sesión del Consejo Superior, la que será citada durante el mes de
abril.
Como miembros de una facultad de ciencias jurídicas, resultan de suma
importancia vuestras opiniones.
Reciban mis más cordiales saludos.
Atte,
Dr. ALEXIS MONDACA MIRANDA
Decano
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN
FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
INTRODUCCIÓN
Las instituciones de educación
superior, consecuentes con los principios y normativas nacionales e
internacionales, se han comprometido a
promover la igualdad de derechos. De esta manera, están llamadas a considerar
la perspectiva de género en sus planes de desarrollo a nivel general, y en su
proyecto educativo en particular (Informe AUR-CRUCH, 2018).
Las universidades del CRUCH
representan un eje central para el desarrollo humano en Chile, donde la
igualdad de derechos debe convertirse en un principio fundamental. Para avanzar
en ello, la comunidad UCN, ha asumido el compromiso de diseñar una estrategia
de protección, acogida e intervención en los casos de acoso y/o abuso en
cualquiera de sus modalidades, reconociendo que estas conductas atentan a la
igualdad de género en la vida universitaria.
CAPÍTULO 1 –
Consideraciones Generales
Artículo 1º: Definiciones generales. Para los efectos de la aplicación del Protocolo por la
Universidad y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y otras leyes,
se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Comunidad Universitaria: Según el Estatuto de la Universidad Católica del Norte, la
Comunidad está integrada por sus autoridades, sus académicos, el personal de
apoyo a la academia y los/las estudiantes.
b) Académicos: Los señalados en el artículo 11 de los Estatutos de la
Universidad.
c) Estudiantes: En virtud de lo establecido en el artículo 12 de los
Estatutos de la Universidad Católica del Norte, son estudiantes aquellos que se
incorporan a la Universidad Católica del Norte a través del sistema regular de
admisión para obtener un título profesional o el grado académico de licenciado;
los que ingresan vía admisión especial; y aquellos que ingresan a realizar
estudios de posgrado.
d) Personal de apoyo a la academia: De acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de los Estatutos
de la Universidad, el personal de apoyo a la academia está constituido por el
personal profesional, administrativo y de servicios que conforme a las
funciones de cada cual, contribuye a la mejor realización de la labor
académica.
e) Consentimiento: se entiende como el libre acuerdo o aceptación de participar
en una actividad sexual específica bajo ningún tipo de coerción, amenazas,
miedo, abuso de poder, entre otros similares. El consentimiento no se presume,
se debe explicitar. Este se manifiesta de manera inequívoca mediante palabras o
actos concluyentes de una persona capaz que está en condiciones de consentir y
se encuentra en pleno uso de sus facultades.
El consentimiento para un acto sexual particular no puede
interpretarse como consentimiento para actos sexuales posteriores.
Del mismo modo, los actos sexuales previos o la existencia
de una relación de pareja tampoco constituye por sí misma expresión de
consentimiento.
No se presumirá el consentimiento de una persona que se
encuentre bajo los efectos de alcohol, drogas o cualquier otra circunstancia
que inhiba su voluntad.
f) Violencia de género: debe entenderse como cualquier acción o conducta, basada en el
género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto
en el ámbito público como en el privado.
g) Acoso laboral: De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del Código del
Trabajo, es toda conducta
que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o
por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por
cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación
laboral o sus oportunidades en el empleo.
h) Acoso u hostigamiento sexual: Manifestación de violencia de género, en la que una persona
realiza requerimientos de carácter sexual, por cualquier medio, no deseados ni consentidos y que provoca
efectos perjudiciales para la persona intimidada ya sea, por que influye en las
condiciones materiales de empleo o educativas, en el desempeño y cumplimiento
laboral o académico o produce una afectación en el bienestar personal.
Se entenderán especialmente como conductas de acoso sexual,
entre otras, las que se enumeran a continuación y que podrán tener lugar dentro
y/o fuera de la Universidad:
1. Sugerencias explícitas o implícitas de carácter sexual no
deseadas que perturban las condiciones laborales y/o académicas de una persona,
o bien cuando la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir la
convivencia, el rendimiento académico o laboral, creando un ambiente
intimidante, hostil, abusivo u ofensivo para el/la o los/las afectados/as.
2. Gestos, insinuaciones y piropos de carácter sexual hacia
una persona.
3. Comentarios, llamadas telefónicas, correos electrónicos,
mensajes, cartas y/o cualquier otro medio de comunicación reiterativos y no
consentidos, con intenciones de hostigamiento sexual.
4. Presiones reiterativas para aceptar obsequios, aceptar invitaciones
a salir o asistir a citas.
5. Exigir favores sexuales a cambio de calificaciones o
beneficios académicos, de carácter unilateral y no consentidos.
6. Acercamientos o contacto físico con connotación sexual, deliberado,
innecesario y no solicitado que transgreda los límites de la intimidad
personal, tales como roces, palmadas, pellizcos, entre otros.
7. Comentarios, preguntas, bromas, burlas y/o observaciones
insinuantes y comprometedoras acerca de la apariencia, cuerpo, orientación
sexual y/o vida privada en su índole sexual a una persona.
8. Grabar o compartir unilateralmente y sin el
consentimiento de la otra persona, por medios físicos o virtuales, videos,
imágenes o audio de situaciones de carácter sexual que comprometan la vida
privada.
9. Cualquier otra conducta que se enmarque en la definición
de acoso sexual.
i) Discriminación arbitraria: De acuerdo al artículo
2º de la Ley 20.609, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción,
exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por
agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o
amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en
particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la
nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión
política, la religión o creencia, la orientación sexual, la identidad de
género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la
enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se
refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para
justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o
al orden público.
j) Delitos sexuales: Los delitos sexuales son todas aquellas conductas no
consentidas que atentan contra la
indemnidad sexual y la libertad sexual de las personas,
independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o
nacionalidad. Se encuentran establecidos en el Código Penal, libro II, título
séptimo.
k) La
exhibición, exposición y el voyeurismo
sexual son aquellas conductas en que se busca violar la privacidad de una
persona. Éste incluye:
a.
Presenciar u observar relaciones o
actividades sexuales de otra(s) persona (s);
b.
Desnudarse parcial o totalmente
delante de otros;
c.
Grabar, fotografiar, y distribuir
sin el consentimiento de los involucrados y por uno o más medios (correo
electrónico y/o redes sociales) imágenes de personas semidesnudas o desnudas,
teniendo relaciones sexuales y/o desarrollando conductas sexuales.
l) Abuso sexual: En base a la establecido en los artículos 361 y 366 del
Código Penal, el abuso sexual se refiere a: El que abusivamente realizare una
acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años,
en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando
se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de
la víctima.
m) Violación: Según el Código Penal, comete violación el que accede
carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce
años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando
se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de
la víctima.
Artículo 2º: Ámbito de aplicación. Las conductas constitutivas de violencia de género y/o
discriminación arbitraria, cometidas por estudiantes, académicos/as y/o
personal de apoyo a la academia, sin distinción, dentro o fuera de las
dependencias de la Universidad Católica del Norte, serán sancionados/as de
acuerdo a lo señalado en el presente Protocolo.
Para los casos en que quien haya
cometido una conducta constitutiva de violencia de género y/o discriminación
arbitraria no sea parte de la comunidad universitaria, no se aplicará el
Protocolo sin perjuicio del ejercicio de las
denuncias o acciones legales que correspondan de acuerdo a la Ley.
En el caso de conductas constitutivas
de delito, éstas deberán ser denunciadas conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en el caso en particular.
Se exceptúan las conductas
constitutivas de acoso laboral ç definidas en el artículo 2º del Código del
Trabajo, para las que se aplicará lo establecido en el Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad de la Universidad. Sin perjuicio del acompañamiento técnico de la Unidad de Género y
Derechos Humanos.
Artículo 3º: Objetivo General. Prevenir, sancionar y erradicar conductas constitutivas de
acoso, discriminación arbitraria o cualquier otra forma de violencia de género
hacia cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Artículo 4º: Objetivos específicos
a)
Sensibilizar a la comunidad
universitaria respecto al acoso y violencia de género, mediante charlas,
seminarios, electivos, capacitación y talleres.
b)
Prevención y erradicación de
situaciones de acoso, violencia de género y/o discriminación arbitraria.
c)
Detectar, investigar y sancionar
conductas constitutivas de violencia de género.
d)
Garantizar la dignidad y seguridad
de las personas involucradas en los procedimientos de denuncia e investigación
de posibles casos de violencia de género.
e)
Determinar las medidas de
reparación y sanción necesarias para
cada caso.
f)
Establecer un mecanismo de
evaluación de datos de aumento o disminución de este tipo de casos en nuestra
casa de estudios.tud
Artículo
5º: Principios
Rectores
El
presente protocolo tendrá como principios:
1.
Igualdad.
Se refiere al goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos,
independiente de su sexo, género, identidad de género y/u orientación sexual, y
el acceso a los bienes y servicios indispensables para el diseño y ejecución de
su proyecto de vida, incluyendo aquellos de carácter educativo. Este principio
reconoce la importancia de la adopción de aquellas medidas que resulten
apropiadas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones a todas las personas. La
igualdad implica el reconocimiento y valoración de las diferencias, para el pleno
ejercicio de la libertad.
2.
No discriminación de género.
Se refiere a la prohibición de toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo, género, identidad de género y/u orientación
sexual, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil de
las personas, independientemente de su estado civil o cualquiera otra
condición.
3.
Enfoque de Género en el quehacer
educativo.
Se refiere a la
incorporación del enfoque de género en todo el quehacer educativo de la
Universidad Católica del Norte, así como también, a generar espacios de
reflexión y capacitación sobre temáticas de igualdad, género y no discriminación.
4.
No violencia de género.
Se refiere a orientar los esfuerzos de la UCN a evitar
cualquier conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a todas las personas, tanto en el ámbito público como en el
privado. Esto, desde una doble dimensión, es decir, velando para que la
violencia de género sea erradicada de las relaciones interpersonales entre los
y las integrantes de la comunidad educativa de nuestra institución, y para que
el principio sea efectivamente promovido en el proceso de enseñanza de los
estudiantes.
5.
Participación e inclusión.
Se refiere a que la toma de decisiones vinculadas con el
diseño, implementación y evaluación del presente protocolo promoverá la
incorporación de mecanismos participativos mediante los cuales los y las
integrantes de nuestra comunidad educativa puedan informarse y manifestar sus
inquietudes y necesidades
CAPÍTULO 2: Prevención y Capacitación
Artículo 6º: De la prevención y capacitación.
Las acciones de prevención y capacitación serán de responsabilidad en la
ejecución y articulación de la Unidad de Género y Derechos Humanos, en
colaboración con otras organizaciones formales de la Institución, como la Dirección
General Estudiantil, Dirección de Recursos Humanos y otras que se estimen
convenientes o sean creadas con posterioridad al presente protocolo.
Artículo 7º: De las funciones de la Unidad de
Género y Derechos Humanos. El objetivo primordial de la Unidad
de Género y Derechos Humanos, es que los sujetos pertenecientes a la UCN posean
mayor conciencia de derechos, adquieran conocimientos sobre relaciones de
género, violencias, acoso y manejo de herramientas (protocolos, conceptos,
métodos de prevención), que les permita contribuir a la comunidad aplicando
esta formación adquirida dentro de la universidad.
La unidad de género tendrá, en el marco del protocolo, como
funciones centrales:
1.
Implementar instancias de formación
continua con perspectiva de género en derechos humanos. Tales como cursos,
módulos, diplomados, acompañamientos, entre otros.
2.
Establecer convenios y alianzas con
instituciones públicas y/o privadas como Sernameg, INDH , entre otros. Estas deben favorecer la
vinculación con el medio.
3.
Promover proyectos de pre y posgrado
en la temática de Género y Derechos Humanos.
4.
Asesorar la adquisición de
bibliografía especializada para las distintas disciplinas desarrolladas en la
universidad.
5.
Promover una estrategia de comunicación
interna y externa de la Universidad Católica del Norte con perspectiva de
género.
6.
Promover y asesorar la
implementación de cursos electivos y obligatorios en los curriculums de
formación profesional de pre y posgrado.
7.
Asesorar y orientar en género y
Derechos Humanos a los intervinientes en la investigación sumaria UCN,
formación de Fiscales y profesionales involucrados/as en conductas sancionadas
por este protocolo.
8.
Asesorar y orientar en la práctica clínica de la
Dirección General Estudiantil, Servicio de Salud, Centro de Intervención y
Asesoría Psicosocial UCN, organizaciones sociales, entre otras similares.
Artículo 8º: De las medidas de Promoción de sana
convivencia. Las actividades de promoción del
presente protocolo promoverán un modelo de convivencia libre de violencia, en
que no serán toleradas conductas inapropiadas que atenten contra la dignidad de
las personas y a la sana convivencia.
Las principales medidas en materias
de promoción serán:
a.
Propiciar un lenguaje inclusivo, no sexista al
interior de la institución, principalmente en los medios de comunicación
formal, aulas, documentos oficiales, reglamentos, entre otros.
b.
Establecer convenios y alianzas de
colaboración con organismos públicos, privados y entidades dedicadas a la
asistencia y protección de víctimas de acoso sexual, violencia y/o
discriminación, a los cuales pertenezcan profesionales de comprobada formación
en Género y Violencia, con el fin de mejorar la red de derivación de conductas
constitutivas de violencia de género.
c.
Realizar investigaciones
diagnósticas para evaluar el avance de las medidas adoptadas por la
institución.
d.
Desarrollar un acervo bibliográfico
especializado y actualizado sobre metodologías de intervención; teorías que
potencien las distintas disciplinas de las unidades UCN; Manuales educativos
que promocionen la igualdad y equidad de género, en el aula y en los
equipos directivos.
e.
Elaborar un Informe anual sobre
violencia de género en la comunidad universitaria en base a investigaciones,
para un diagnóstico y búsqueda de mejoras al presente instrumento.
Artículo 9º: De las medidas de prevención de
conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación. Las
medidas de prevención procurarán fomentar una cultura de respeto, entendimiento
y la construcción de un ambiente no violento. Estas acciones serán de
responsabilidad en la ejecución y articulación de la Unidad de Derechos Humanos
y Género UCN, a través del diseño e implementación de estrategias y/o
programas que promuevan el conocimiento, comprensión y prevención de la
violencia de género, para evitar la consecución de dichos actos.
Las principales medidas en materias
preventivas, serán:
a.
Entrega de información permanente que
facilite la comprensión de conductas constitutivas de violencia de género y/o
discriminación arbitraria.
b.
Prevención de actos de violencia de
género y la denuncia de los mismos, a través del uso de recursos tecnológicos, medios
de comunicación universitarios, entre otros.
c.
Brindará acceso a educación de
género en los distintos estamentos de la Universidad, estableciendo
lineamientos en el Proyecto Educativo, Proyecto de Desarrollo Corporativo,
PDU, PMP y PTA respectivamente. Además, incorporará un electivo de formación
general en materias de género.
d.
Crear un reglamento que regule el
comportamiento adecuado en espacios de reuniones entre profesores y
estudiantes.
e.
Formación en género y debido proceso
a quienes deben aplicar el protocolo, investigar y/o la aplicación de
sanciones.
f.
Capacitar a Monitores en Prevención
para los distintos estamentos de la Universidad, en el correcto uso y
aplicación del presente protocolo, con la finalidad de establecer redes de
consultas a toda la comunidad universitaria.
g.
Difundirá el Protocolo en los
procesos de inducción en la primera semana de clases de nuestros/as
estudiantes nuevos/as.
h.
Capacitación sobre el uso del Protocolo
a las Federaciones de Estudiantes, centros de estudiantes, cuerpos de delegados
y delegadas; comisiones de género; otras agrupaciones de estudiantes, a fin de
que sea ampliamente difundido.
i.
Entregar folletos informativos sobre
los derechos y responsabilidades tanto del/la estudiante en práctica como
de los/as responsables de prácticas, con
lineamientos del Protocolo y convenios interinstitucionales.
j.
Participar activamente en los
procesos de Inducción formal de Funcionarias/os y Académicas/os nuevos/as, Sindicatos, Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, Profesores Hora, Prestadores de Servicios, Proyectos
vinculados con la Institución, entre otros.
k.
Incorporar un espacio de seguridad
con Monitores/as capacitados/as en actividades masivas que se desarrollen al
interior de la Institución. En ellas se difundirá información sobre el consumo
responsable de alcohol y las consecuencias de salud mental y física, entre
otros temas similares.
l.
Evaluará la implementación de una
línea telefónica de orientación y primera ayuda, donde se entregue información
relativa al presente protocolo y derive para la posterior atención y seguimiento
en caso de que proceda.
Artículo 10º: Norma transitoria. Mientras no se haya aprobado la institucionalidad de la
nueva Unidad de Género, las acciones de prevención y capacitación mencionadas
en los artículos anteriores, se llevarán a cabo por medio de la DGE y RRHH.
CAPÍTULO 3: Procedimiento
Artículo 11º: De los principios del procedimiento. El procedimiento se regirá por los siguientes principios:
a) Objetividad: Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe, buscando un ambiente de trabajo y de estudio sin acoso y, en el caso del procedimiento disciplinario formal, el esclarecimiento y sanción disciplinaria de los hechos. El procedimiento se tramitará respetando los Derechos Fundamentales y considerando elementos de género en el análisis de las denuncias y el procedimiento, en especial, el derecho fundamental al debido proceso de todas las personas que estén implicadas.
b) Respeto y protección a las personas: Las actuaciones o diligencias deberán realizarse con la mayor prudencia y con el debido respeto a la dignidad y a los derechos de todas las personas implicadas, en ningún caso podrán recibir trato desfavorable por este motivo.
c) Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento guardarán una estricta reserva y no deberán transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las quejas o denuncias presentadas, en proceso de investigación o que estén resueltas, de las que tengan conocimiento. Cualquier divulgación será debidamente comunicada por el fiscal a la autoridad correspondiente para la aplicación de las medidas correspondientes.
d) Celeridad: La tramitación del procedimiento se llevará a cabo con la debida profesionalidad, diligencia y sin dilaciones, respetando las debidas garantías.
e) Imparcialidad y contradicción: El procedimiento garantizará la imparcialidad y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Asimismo, todas las personas que intervengan en el procedimiento en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
f) Protección de la dignidad de las personas afectadas: Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad de las personas afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras.
Este principio a su
vez reconoce la no revictimización
y la re educación con perspectiva crítica de género como elementos
esenciales.
El o la afectado/a no será revictimizado/a durante el
proceso de investigación, ni se cuestionará su relato atendiendo a
comportamientos previos, preferencias sexuales u otros características
similares. Además se procurará que la declaración sea prestada por única vez,
preferentemente con un funcionario/a del mismo sexo y que esté capacitado/a en
la materia con enfoque de género, se evitará la exposición pública de lo
ocurrido o de datos que menoscaben a la persona que ha realizado una denuncia.
g) Indemnidad: Se
prohíben expresamente las represalias contra las personas que efectúen una
queja o una denuncia, comparezcan como testigos o participen de otro modo en un
procedimiento formal o informal sobre acoso en los términos previstos en la
normativa aplicable.
De
los Aspectos Generales del Procedimiento
Artículo 12º: Rol de Consejería técnica de la
Unidad de Género y Derechos Humanos. La
Unidad de Género y DDHH,se constituirá como consejero técnico del superior
jerárquico que instruya un sumario hasta el término de la ejecución de las
sanciones o del sobreseimiento.
Las funciones del rol de consejero técnico son:
Las funciones del rol de consejero técnico son:
1. Coordinar la creación de una nómina pública de fiscales y secretarios, los que deberán ser capacitados en materias de género y debido proceso.
2. Asesorar en la designación del Fiscal y
actuario, por lo que deberá notificarse de toda denuncia a la Unidad de Género
y DDHH.
3. Deberá
asesor técnicamente al Fiscal, cuando este lo requiera.
4. Garantizará el cumplimiento de los principios del procedimiento.
5. Asesorará al superior jerárquico en la aplicación de sanciones y medidas reparatorias.
4. Garantizará el cumplimiento de los principios del procedimiento.
5. Asesorará al superior jerárquico en la aplicación de sanciones y medidas reparatorias.
Artículo 13º: De la probidad en el procedimiento. Durante todas las etapas del procedimiento, los/as intervinientes (denunciante, denunciado/a, fiscal, actuario/a, testigos, etc.) del mismo deberán entregar información veraz, no obstruir la investigación o utilizarla para otros fines no contemplados en el Protocolo. Quienes incurran en estas faltas, serán sancionados conforme al Reglamento Sumario o de Permanencia, según corresponda.
Artículo 14º: Vigencia . Este procedimiento se aplicará para todos aquellos hechos acontecidos desde la entrada en vigencia de este protocolo.
Las faltas graves y gravísimas podrán ser denunciadas hasta cinco años contados desde la comisión de la última conducta sujeta a sanción. Se exceptúan aquellos casos en que la denuncia sea posterior a una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada de un tribunal chileno y aquellos casos que ya se encuentren sujetos a una investigación sumaria, los que deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sumario.
Artículo 15º: De la graduación de las faltas. Se entenderán como faltas las acciones u omisiones contempladas
en los siguientes artículos. Estás se dividen en leves, graves y gravísimas.
Artículo
16º: Faltas
Leves
Son faltas leves las conductas
indirectas de acoso sexual y acoso discriminatorio, tales como:
a.
Comentarios, verbales o por escrito,
que inciten al odio, a la violencia sexual o a la discriminación, en el aula;
b.
Solicitud de tareas o trabajos que
vayan en contra de la legítima diversidad de creencias o convicciones relacionadas
con la sexualidad, orientación sexual o identidad de los/as estudiantes;
c.
Realización de bromas o comentarios
basados en estereotipos de género, relativos a conductas sexuales, etnias, o
cualquier otra;
d.
Realización de comentarios sobre la
apariencia física, vestimenta u orientación sexual de los estudiantes;
e.
Uso inadecuado en la docencia de
figuras, dibujos, fotografías o imágenes de internet, que contengan contenido
sexual;
f.
Desarrollo de actividades y
evaluaciones académicas en horario no académico o fuera del ámbito
universitario que no cuenten con la
autorización del jefe de carrera;
g.
El comportamiento inadecuado de
funcionarios/as y/o académicos/as en actividades recreativas, como fiestas o
celebraciones estudiantiles, como el consumo excesivo de alcohol, entre otros.
h.
Y cualquier otra acción u omisión
que se enmarque dentro de las conductas descritas.
Artículo
17º: Faltas
graves
Son faltas
graves:
a)
Conductas de Acoso Sexual;
b)
Conductas de Acoso Discriminatorio:
c)
Conductas de Acecho Sexual; y
d)
Conductas de exhibicionismo,
exposición y voyeurismo sexual.
Artículo
18º: Faltas
gravísimas
Son faltas gravísimas:
a)
Abuso Sexual;
b)
Violación;
c)
Otros delitos sexuales.
Artículo 19º: De las agravantes. Son circunstancias agravantes:
a. Abuso de superioridad jerárquica.
b. Cometer abuso de poder favoreciendo
al denunciante en evaluaciones académicas y/o de rendimiento laboral.
c. Haber sido sancionado previamente
por conductas descritas en este protocolo.
d. Abusar de cualquier circunstancia en donde el/la denunciante tenga disminuidas sus capacidades físicas o mentales.
d. Abusar de cualquier circunstancia en donde el/la denunciante tenga disminuidas sus capacidades físicas o mentales.
Artículo 20º: De la atenuante. Es circunstancia atenuante:
-Si la conducta anterior ha sido
irreprochable.
Del Procedimiento
Artículo 21º: De la constancia. Los/as estudiantes, académicos/as, el personal de apoyo a la academia y/o autoridades, que tomen conocimiento por cualquier medio de un hecho constitutivo de acoso y/o violencia de género, estarán obligadas/os a entregar una constancia de tal situación ante la Unidad de Género.
Recibida una constancia, la Jefatura
de Carrera, Dirección General Estudiantil o Recursos Humanos dispondrá de cinco
días hábiles, improrrogables, para contactar al denunciante o a la persona
afectada, si ésta fuera distinta. Ocurrido lo anterior, luego de analizados los
antecedentes de que disponga y con el consentimiento de la persona afectada, la
Jefatura de Carrera, Dirección General Estudiantil o Recursos Humanos, según
corresponda, deberá entregar la información al superior jerárquico de la unidad
del denunciado/a con copia a la Unidad de Género y DDHH para poder instruir un
procedimiento de investigación, que determine eventuales responsabilidades
disciplinarias.
Artículo 22º: De la denuncia. Cualquier integrante de la comunidad universitaria podrá denunciar la comisión de alguna de las conductas establecidas en los artículos 16, 17 y 18 del Protocolo.
Quien denuncia puede presentar la
denuncia por cualquiera de los siguientes medios:
Presencial o por escrito ante la Jefatura de Carrera, Dirección General Estudiantil, Recursos Humanos o la Unidad de Género y DDHH.
Presencial o por escrito ante la Jefatura de Carrera, Dirección General Estudiantil, Recursos Humanos o la Unidad de Género y DDHH.
La unidad
que reciba la denuncia deberá entregar una copia de ella al denunciante.
Artículo 23º: Presentación de la denuncia por terceros. Un tercero podrá presentar una denuncia sólo con autorización expresa y por escrito, debidamente firmada, de el/la afectado/a. Las denuncias anónimas no iniciarán ninguna investigación.
Artículo 24º: Antecedentes para la denuncia. Cualquiera sea el canal de denuncia, el denunciante deberá acompañar todos los antecedentes de que disponga, sin perjuicio de que la Universidad debe facilitar los medios de prueba de los que pudiera disponer, como grabaciones de cámaras de seguridad y otros.
Si los hechos denunciados son
conductas señaladas en los artículo 17 y 18 del Protocolo, se ordenará la
instrucción del sumario y se designará Fiscal, todo previa denuncia por escrito
ante las autoridades correspondientes, según el caso, salvo que los hechos
cometidos sean conductas en las que existe una sentencia condenatoria firme y
ejecutoriada, debiendo la autoridad respectiva aplicar las medidas establecidas en los
artículos 37, 38, 50 y 51 del Protocolo que se estimen pertinentes para cada
caso.
Cuando los hechos cometidos
constituyan una falta leve, bastará que la autoridad competente formule el o
los cargos directamente al infractor y con su respuesta o sin ella, si han
transcurrido 24 horas, resuelva lo pertinente. Contra esta resolución proceden
los recursos de apelación y reconsideración.
Artículo 25º: De la Instrucción del sumario y designación del/la fiscal. Son competentes para ordenar la instrucción del sumario y para designar al fiscal, las siguientes autoridades de la Universidad:
1. Rector;
2. Vicerrector/a;
3. Decanos/as;
Las autoridades previamente indicadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la instrucción del sumario, este plazo es improrrogable.
En el caso de la designación de los
fiscales no deben pertenecer a la Facultad o Unidad del denunciado/a, y serán elegidos de una nómina pública que
estará compuesta por académicos/as y personal de apoyo a la academia recomendados
por los superiores jerárquicos de cada Unidad.
El sumario se iniciará con la
resolución que ordena su instrucción y designa el Fiscal encargado de su
tramitación.
Artículo 26º: Designación del secretario/a o
ministro/a de fe. Debe ser elegido/a por el/la fiscal
de una nómina pública y siempre será de género distinto a éste.
El/la secretario/a actuará como
ministro de fe en todas las actuaciones y diligencias que se practiquen con
ocasión del sumario, correspondiéndole además, la obligación de custodia del
respectivo expediente.
Artículo 27º: De la probidad del Fiscal y
Secretario/a.
El/la fiscal y Secretario/a, deberán
actuar con absoluta rectitud e imparcialidad en el esclarecimiento de la
verdad, investigando con igual celo, tanto las circunstancias que establezcan
la responsabilidad de los inculpados/as, como también las que eximen o atenúan.
Artículo 28º: Causales de inhabilidad o recusación. Los/as intervinientes podrán plantear inhabilidades en
contra del/la Fiscal o del actuario/a designado/a quienes deben resolver el
caso, las cuales deben ser fundadas en hechos que afecten la imparcialidad del
reclamado para resolver el asunto, tales como:
1.
Tener algún interés académico o
laboral vinculado al denunciante o denunciado/a.
2.
Haber sido sancionado/a por
conductas reguladas en el presente protocolo.
3.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta
con los intervinientes.
4.
Tener parentesco de consanguinidad
hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo o de adopción con alguno de
los/las intervinientes.
5.
Tener intereses directos o
indirectos en los hechos que se investigan.
El cargo de Fiscal y Secretario/a serán obligatorios, sólo podrán declararse inhabilitados, por concurrir respecto a ellos/as las mismas causales precedentemente expuestas u otro hecho grave o circunstancia que les reste imparcialidad en la investigación.
El cargo de Fiscal y Secretario/a serán obligatorios, sólo podrán declararse inhabilitados, por concurrir respecto a ellos/as las mismas causales precedentemente expuestas u otro hecho grave o circunstancia que les reste imparcialidad en la investigación.
Artículo 29º: Del expediente. El expediente se llevará foliado en letras y números y se
formará con todas las declaraciones, actuaciones y demás diligencias, a medida
que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen.
Toda diligencia que se practique deberá llevar la firma del
Fiscal y Secretario/a.
Artículo 30º: De la ratificación de
la denuncia. El fiscal debe procurar que la ratificación de la denuncia
del/la afectado/a no sea revictimizante ni humillante, ni deslegitimarla por su
forma de vestir, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra
característica.
Artículo 31º: De la declaración del denunciado. Ratificada
la denuncia, se procederá de inmediato a recibir declaración a él/la o los/las
inculpados/as, a quienes se les interrogará sobre todos los hechos y
circunstancias, que permitan establecer tanto su responsabilidad, como su
inocencia.
Éstos/as serán apercibidos para que
dentro de las 24 horas siguientes a sus declaraciones, formulen las causales de
recusación que procedan en contra del Fiscal o del Secretario/a.
Artículo 32º: De la recusación. Planteada
la recusación, la actuación de quien fue recusado/a se limitará a aquellas
diligencias que no pueden paralizarse, sin comprometer el éxito de la
investigación.
La solicitud de recusación será
resuelta dentro del plazo de 48 horas de presentada, por la autoridad que
ordenó el sumario.
En caso de ser acogida la recusación,
en la misma resolución se designará un nuevo Fiscal.
Cuando lo sea el Secretario/a, el Fiscal deberá nombrar un
nuevo Ministro de Fe.
Artículo 33º: De la confidencialidad de la
investigación. Durante la investigación, el
sumario es confidencial. Por lo que el/la Fiscal deberá habilitar todos los
medios necesarios para resguardar la identidad de las personas involucradas en
el procedimiento.
Artículo 34º: De las notificaciones. Las notificaciones se realizarán por el correo electrónico institucional a los/las involucrados/as. En caso de no existir correo institucional será válido notificar al correo que señalen los/las involucrados/as ante el Fiscal y Ministro de Fe.
Artículo 35º: De las facultades del Fiscal. El/la Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación. Toda la comunidad universitaria quedará obligada a prestarle la colaboración que solicite.
Cuando en el curso de la
investigación apareciere comprometido un/a funcionario/a de igual o mayor grado
o categoría que él, esté continuará con la sustanciación del sumario, hasta el
cierre del mismo.
Realizado lo anterior, dará cuenta a
la autoridad que lo designó, para que ésta, nombre un nuevo Fiscal.
Artículo 36º: De la declaración de testigos. Las declaraciones de testigos serán recibidas en forma
separada y sucesivamente, para evitar que los que no han declarado aún, puedan
presenciar o leer las declaraciones de los/as otros/as.
El o la fiscal, en su investigación
podrá pedir la colaboración de personas ajenas a la Universidad, si la negare,
dejará constancia de ello en el expediente.
Artículo 37º: De la investigación. El proceso de investigación deberá encontrarse resuelto en
el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la resolución que lo
instruye, plazo que se extenderá por 10 días hábiles adicionales en caso de
presentarse reclamación. De no cumplirse el plazo establecido, algunas de las
partes del proceso podrá constatar este hecho por escrito ante la Unidad de
Género y Derechos Humanos o al Superior jerárquico que corresponda, quienes
dispondrán de las medidas necesarias para la celeridad del proceso.
Durante el proceso de investigación
y, siempre que con ello no se afecte el resultado del mismo, los/as
involucrados/as podrán solicitar información acerca del estado de avance y
etapas del proceso. De ser solicitado, los/as intervinientes podrán tomar
conocimiento de la identidad de los testigos de la otra parte, sin acceder al
contenido de sus testimonios y podrán formular fundadamente observaciones en
relación a su falta de imparcialidad, de ser el caso se brindará la posibilidad
de que la parte que presentó la lista de testigos pueda reemplazar a aquellos a
quienes se les cuestione su falta imparcialidad.
Artículo 38º: Del cierre de la investigación. Finalizado
el proceso de investigación se dictará una resolución sancionando o
sobreseyendo al denunciado/a, según se haya determinado que existe o no
infracción a la normativa de la Universidad.
En contra de esta resolución podrán
reclamar: denunciante, el denunciado/a y el/la afectado/a, en caso de ser una
persona distinta del denunciante, ante la Unidad de Género y DDHH junto al Jefe
de Carrera, en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 39º: Del acompañamiento. El o la denunciante podrá acceder, durante todo el proceso
de investigación, al acompañamiento psicológico gratuito a cargo del Centro de
Salud de la Universidad Católica del Norte.
El Centro de Salud sólo se encontrará
capacitado para la atención de estudiantes y la Universidad deberá gestionar
todos los acuerdos de colaboración para la atención general y acompañamiento de
los/las funcionarios.
Artículo 40º: De las medidas provisionales. El/la Fiscal a cargo de resolver el proceso podrá decretar y dejar sin efecto fundadamente medidas provisionales una vez recibida la denuncia y durante todo el curso de la investigación, a solicitud de quienes interviene en el proceso o de oficio.
Serán motivos que justifiquen las
medidas provisionales: la protección del/la denunciante o el éxito de la
investigación.
Se podrán decretar, entre otras, las
siguientes medidas cautelares:
a) Restricciones de contacto entre la persona afectada y
el/la denunciado/a;
b) Reubicación del estudiante que denuncia o que es
denunciado en otro paralelo; y
c)Flexibilidad de asistencia para el denunciante, en caso de
ser estudiante;
d) Facilitar el cumplimiento de órdenes de alejamiento. Para la aplicación de esta medida, el denunciante deberá presentar copia de la resolución que decreta la medida al Fiscal a cargo de la investigación con copia a DGE o RRRHH, según corresponda;
d) Facilitar el cumplimiento de órdenes de alejamiento. Para la aplicación de esta medida, el denunciante deberá presentar copia de la resolución que decreta la medida al Fiscal a cargo de la investigación con copia a DGE o RRRHH, según corresponda;
e) Y otras medidas pertinentes para el caso en particular.
De la medida cautelar se podrá
reclamar a la Unidad de Género y DDHH dentro del plazo improrrogable de 5 días
hábiles.
Artículo 41º: Del cumplimiento de las medidas
cautelares. En caso de que el/la afectado/a sea
un estudiante, la Dirección General de Pregrado deberá adoptar todas las
medidas que sean necesarias para resguardar las condiciones que permitan el
cumplimiento de las responsabilidades académicas del estudiante durante el tiempo
que dure la investigación.
Las medidas cautelares se extinguirán una vez que se encuentre firme la resolución definitiva.
Artículo 42º: Medios de prueba . Los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso podrán ser probados por cualquier medio, en conformidad a la ley.
Las medidas cautelares se extinguirán una vez que se encuentre firme la resolución definitiva.
Artículo 42º: Medios de prueba . Los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso podrán ser probados por cualquier medio, en conformidad a la ley.
El procedimiento deberá llevarse por
escrito, sin perjuicio que se podrán efectuar diligencias a través de captación
de voz, dejando constancia de ello.
Son medios de prueba: los/as testigos,
conversaciones de wasapp, documentos, instrumentos de evaluación, informes
psicológicos, fotografías, otros similares.
Los medios de prueba serán recepcionados de manera presencial o digital, los que deberán agregarse al expediente indicando el lugar y fecha de recepción.
Los medios de prueba serán recepcionados de manera presencial o digital, los que deberán agregarse al expediente indicando el lugar y fecha de recepción.
Artículo 43º: Valoración de la prueba. El fiscal deberá apreciar la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados.
Artículo 44º: Comparecencia de testigos . Cualquier miembro de la comunidad universitaria que sea citado a declarar deberá asistir. Si el/la testigo no es miembro de la Universidad, podrá declarar voluntariamente.
Artículo 45º: De los Peritos. El
o la Fiscal podrá designar uno o más peritos cada vez que sea necesario y en
especial, en aquellos casos en que se necesiten de conocimiento esenciales de
alguna ciencia o arte para la apreciación de algún hecho.
Artículo 46º: De las causales de suspensión. Son causales de suspensión de la investigación:
1. Licencia médica del denunciado presentada ante RRHH o DGE. En el caso de que la licencia sea posterior a la notificación del cierre de la investigación, ésta deberá presentarse directamente al Fiscal a cargo del caso; de no cumplirse con lo anterior, el plazo para presentar descargo no se suspenderá.
2. Por retiro
temporal del estudiante antes de realizada la denuncia.
3. Por inhabilidad o recusación del fiscal hasta un posterior nombramiento.
4. Por enfermedad sobreviniente del fiscal.
3. Por inhabilidad o recusación del fiscal hasta un posterior nombramiento.
4. Por enfermedad sobreviniente del fiscal.
5. Muerte del
fiscal.
6. Por el
inicio de un procedimiento judicial en contra del denunciado/a por los mismos
hechos.
Éstas causales deberán constar en una
resolución en el expediente. El procedimiento se retomará una vez que cese la
causal de suspensión.
No se admitirán otras causales de
suspensión.
Artículo 47º: Causales de término. Son causales de término de la investigación:
1. Renuncia o titulación del o la denunciado/a, según corresponda.
2. Muerte
del o la denunciado/a.
3. Resolución
de término del sumario.
4. Sentencia
absolutoria firme y ejecutoriada de un tribunal de justicia.
Artículo 48º: Del término de la investigación. Agotada
la investigación el o la Fiscal declarará cerrada la investigación y en el
mismo acto formulará los cargos o propondrá el sobreseimiento del o de los/as
inculpados/as o denunciados/as o del sumario, para lo cual tendrá el plazo de 5
días, contados desde la fecha de su terminación.
Si de la investigación apareciere que
hay mérito para formular cargos, así lo hará, de los cuales dará conocimiento
por escrito y personalmente al o la denunciado/a.
Cuando la inocencia de quien o
quienes hayan sido denunciados/as aparezca de manifiesto, podrá proponer el
sobreseimiento en cualquier estado del sumario, remitiendo el expediente a la
autoridad que lo ordenó.
Artículo 49º: Del derecho a descargo. Desde
la notificación de la formulación de cargos, el sumario se hará público para
los/las inculpados y para el o la abogado/a que asuma sus defensas.
El denunciado tendrá un plazo de
cinco días hábiles contados desde la notificación de los cargos, para
contestarlos.
Deberá acompañar todos los
antecedentes y documentos en que fundamente su defensa, pudiendo solicitar al
mismo tiempo las diligencias probatorias que crean convenientes.
El fiscal dispondrá la recepción de
las pruebas propuestas, cuando las considere necesarias, para lo cual fijará un
plazo de prueba no mayor de cinco días.
Artículo 50º: De la Resolución final. Contestados los cargos o vencido el término de prueba a que se refiere el artículo anterior,
el o la Fiscal haciendo una apreciación de las pruebas, tendrá el plazo de
cinco días hábiles para evacuar la resolución final.
La resolución que ponga término al procedimiento sumario, deberá contener:
La resolución que ponga término al procedimiento sumario, deberá contener:
1. Parte Expositiva: La designación precisa de las partes, su domicilio y profesión u oficio; la enunciación breve de lo denunciado y de las defensas alegadas por el/la denunciado/a; y el cumplimiento de los requisitos formales de inicio del procedimiento.
2. Parte Considerativa: Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento de la resolución. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión. En seguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia de la prueba, los hechos que se encuentren justificados y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba presentada. Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba presentada, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla. Finalmente, establecidos los hechos, las consideraciones normativas aplicables al caso y la enunciación de las normas o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
3. Parte Resolutiva: Debe incluir la
decisión del asunto controvertido, así como también las recomendaciones de
medidas sancionatorias y reparatorias, junto con sus formas de cumplimiento.
Por su parte, el o la superior
jerárquico deberá dictar una resolución con las sanciones y medidas de
compensación y reparación, que se aplicarán. Lo anterior, con la asesoría
técnica de la Unidad de Género y Derechos Humanos.
Artículo 51º: De las conductas constitutivas de
delito.
Si los hechos investigados son constitutivos
de delito; el o la Fiscal solicitará que el o la superior jerárquico y/o la
Unidad de Género y DDHH envíen los antecedentes al Ministerio Público.
Artículo 52º: De las sanciones. Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse para el caso de faltas graves y gravísimas al cuerpo académico, personal de apoyo a la academica y/o estudiantes de la Universidad, son las siguientes:
a) Asistir obligatoriamente a un curso sobre violencia de género, el que deberá estar a cargo de la Unidad de Género y Derechos Humanos. Hasta la entrada en vigencia de la Unidad, la Universidad deberá suplir esta necesidad por medio de acuerdos de colaboración con organizaciones afines al tema.
b) Amonestación; consisten en una
reprensión privada, verbal o escrita, con constancia en la hoja de servicio o
en la hoja de vida estudiantil.
c) Censura por escrito: consiste en
una reprensión formal, con anotación en la hoja de servicio o en la hoja de
vida estudiantil.
d) Multa del 25% de la remuneración
para el caso de los funcionarios o suspensión de las actividades estudiantiles
por un semestre para el caso de los estudiantes.
e) Término de ayudantías y tutorías, en el caso de estudiantes.
f) Para el caso de las faltas
gravísimas podrá imponerse como sanción la cancelación de la matrícula y
término del contrato de trabajo, según corresponda.
El fiscal podrá aplicar más de una sanción.
Artículo 53º: De las medidas de compensación y reparación. Las siguientes medidas deberán ser aplicadas en consenso entre el fiscal y la dupla psicosocial.
f.
Disculpas públicas del inculpado.
g.
Psicoterapia o apoyo psicológico a
las partes intervinientes que así lo requieran, deber ser realizada por
especialistas en estas temáticas.
h.
Seguimiento y apoyo académico
posterior al cierre de la investigación.
i.
Capacitación específica y
proporcional a la falta.
j.
Dependiendo de la particularidad del
caso, la institución deberá asegurar excepciones curriculares y otros
beneficios en función del daño a la persona afectada.
k.
Otras medidas que se consideren
necesarias.
Artículo 54º: De la reapertura del procedimiento. La autoridad que ordenó la instrucción del sumario, podrá
acoger las medidas disciplinarias propuestas en el dictamen o modificarlas, con
la asesoría de la Unidad de Género y DDHH.
Artículo 55º: De la notificación de la Resolución
final a las unidades pertinentes. Las resoluciones que apliquen las
medidas disciplinarias establecidas en las letras d y f del artículo 47 del
Protocolo, serán elevadas en consulta al Rector, cuando no se apele de ellas.
De la resolución final que imponga
sanciones y/o medidas de reparación, se remitirá copia a la Oficina de Recursos
Humanos o a la Dirección General Estudiantil, con copia a la Unidad de Género y
Derechos Humanos, para la anotación correspondiente en la hoja de servicios o
en la hoja de vida estudiantil.
De igual forma se remitirá copia a la
Oficina de Recursos Humanos o a la Dirección General Estudiantil, con copia a
la Unidad de Género y Derechos Humanos, de las resoluciones de suspensión de la
investigación. En este caso no procede la anotación en la hoja de servicios o
de vida estudiantil.
Cumplido lo anterior, el expediente
será enviado al Archivo de Secretaría General.
De
los recursos
Artículo 56º: De los recursos procedentes. La
resolución dictada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 45
del Protocolo, será notificada al denunciante y denunciado/a, y contra ella
procederán los recursos de apelación y reconsideración.
Artículo 57º: Del recurso de apelación. El
recurso de apelación procede contra las resoluciones dictadas por el superior
jerárquico que conoció de la causa.
El plazo para interponerlo será de
tres días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución.
La autoridad competente para conocer
de él, será el o la Vicerrector/a correspondientes o el Rector.
Artículo 58º: De la reconsideración. Este
recurso sólo procede contra las resoluciones dictadas en única instancia por el
Rector de la Universidad.
El plazo para interponerlo será de
tres días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución.
y su conocimiento corresponderá al mismo Rector.
De
la asesoría, asistencia y acompañamiento
Artículo
59º: De
los derechos del denunciante y denunciado/a. Toda
persona que se vea involucrada, ya sea como denunciante y/o denunciado/a, en
hechos de violencia, discriminación arbitaria y/o acoso tendrá derecho a
recibir:
a)
Asesoría y orientación legal: Se brindará información,
orientación legal y acompañamiento a toda la comunidad universitaria, según
corresponda. Estará a cargo de la Unidad de Género y DDHH, y antes de la
entrada en vigencia de la Unidad deberá proceder el/la Coordinadora Estudiantil,
en el caso de Antofagasta, y el/la Asesor/a Jurídico/a en Coquimbo.
b)
Asistencia médica: Si la persona
involucrada lo requiere se brindará evaluación por parte de un profesional de
la salud, preferentemente con capacitación y/o experiencia en salud mental, perteneciente
al Centro de Salud UCN, quién podrá derivar a un especialista si corresponde.
c)
Atención psicosocial: Se brindará
orientación y/o apoyo psicológico si así se solicita, a través del Departamento
Estudiantil/DGE en caso de ser estudiante y a través del Departamento de
Recursos Humanos en caso de ser funcionario/a o académica/o, hasta la entrada
en vigencia de la Unidad de Género y DDHH.
d) Asesoría académica: Se brindará orientación y/o apoyo
académico si así se solicita, a través de Jefatura de Carrera y/o Encargado
Docente de cada Unidad, en caso de ser estudiante y/o académica/o.
Artículo 60º: De
las derivaciones a especialistas. El
Médico o Psicólogo/a que realice la primera atención a la persona afectada,
podrá derivar a atención de médico especialista en situaciones de complejidad
moderada a severa. La derivación será a
través de Red de Salud Pública o Privada, dependiendo de la previsión y
situación socioeconómica de la persona afectada.
Artículo
61º: De
la convocatoria y formación de monitores/as del Protocolo.
Se designará a través de Federación
y RRHH, según corresponda, un/a delegado/a por carrera, cuerpo académico y
personal de apoyo a la academia por Unidad, para difundir y orientar respecto
del presente protocolo.
Para
lo anterior, se realizará una jornada de inducción semestral a cargo de DGE y
RRHH, a través del equipo profesional que ellos estimen conveniente. Posterior
a la entrada en vigencia de la Unidad de Género, será éste organismo el
encargado de realizar las inducciones.
Artículo
62º: De
la difusión del Protocolo en prácticas profesionales. Se deberá generar una estrategia/campaña comunicacional
permanente para la difusión y socialización del presente protocolo y/o
estrategia de abordaje de las problemáticas en materia de género y DDHH.
Se entregará a los/las estudiantes
una cartilla informativa, donde se le indique cómo proceder en caso de sentirse
víctima de discriminación, acoso o violencia, la identificación de los
monitores por Unidad, recomendaciones en relación a las prácticas profesionales. La recepción de la
cartilla deberá ser firmada por el/la estudiante.
-
Flexibilidad y resguardo al estudiante que ha
denunciado alguna situación de violencia de género para que pueda concluir su
práctica profesional.
CAPÍTULO
4: Otras disposiciones
Artículo 63º: De las normas incompatibles. Para
las conductas establecidas en este Protocolo no se aplicará ninguna norma
reglamentaria que sea contraria o incompatible con las contenidas en el
presente Protocolo.
Artículo 64º: De la entrada en vigencia. El protocolo entrará en vigencia desde su aprobación por
parte del Consejo Superior y se oficializará por medio del respectivo Decreto
de Rectoría.
Artículo 65º: De la derogación tácita de las
normas transitorias. Todas aquellas normas del presente
Protocolo que regulen situaciones previas a la creación de la Unidad de Género
y DDHH y que, sean incompatibles con las funciones de éstas, serán derogadas
tácitamente desde la oficialización de dicha Unidad.
Artículo 66º: De la vigencia. Este
Protocolo estará sujeto a una revisión cada dos años, siempre que la Unidad de
Género lo estimare conveniente.
Será la Unidad de Género quien proponga a las personas de la
Comisión encargadas de dicha revisión, procurando fomentar la participación
triestamental.