viernes, 15 de marzo de 2019

Difusión Protocolo violencia de género


Estimados alumnos, alumnas, personal de apoyo a la docencia,
profesores y profesoras,

Antes que todo, un gusto saludarles. Les escribo por lo que sigue: en
reunión realizada esta tarde con el Vicerrector, se solicitó a los
decanos  pedir observaciones a toda la comunidad universitaria sobre
el protocolo de violencia de género de nuestra universidad, el que se
adjunta al presente correo.

En atención a lo solicitado, les pido que todos los estamentos
(alumnado, personal de apoyo a la docencia y miembros de la academia)
se organicen debidamente, en la forma que Uds. determinen, de manera
tal de cumplir con lo requerido por el Vicerrector. Ojalá sus
comentarios sean enviados al suscrito antes del 29 de marzo, dado que
deberé en dicha fecha informar a las autoridades centrales las
observaciones hechas por los integrantes de la Facultad de Ciencias
Jurídicas.

Pido disculpas por lo breve del plazo indicado, pero la premura se
explica porque el protocolo será presentado a votación en la próxima
sesión del Consejo Superior, la que será citada durante el mes de
abril.

Como miembros de una facultad de ciencias jurídicas, resultan de suma
importancia vuestras opiniones.

Reciban mis más cordiales saludos.

Atte,

Dr. ALEXIS MONDACA MIRANDA
Decano







PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

            INTRODUCCIÓN

Las instituciones de educación superior, consecuentes con los principios y normativas nacionales e internacionales,  se han comprometido a promover la igualdad de derechos. De esta manera, están llamadas a considerar la perspectiva de género en sus planes de desarrollo a nivel general, y en su proyecto educativo en particular (Informe AUR-CRUCH, 2018).
Las universidades del CRUCH representan un eje central para el desarrollo humano en Chile, donde la igualdad de derechos debe convertirse en un principio fundamental. Para avanzar en ello, la comunidad UCN, ha asumido el compromiso de diseñar una estrategia de protección, acogida e intervención en los casos de acoso y/o abuso en cualquiera de sus modalidades, reconociendo que estas conductas atentan a la igualdad de género en la vida universitaria.

CAPÍTULO 1 – Consideraciones Generales

Artículo 1º: Definiciones generales. Para los efectos de la aplicación del Protocolo por la Universidad y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y otras leyes, se utilizarán las siguientes definiciones:

a) Comunidad Universitaria: Según el Estatuto de la Universidad Católica del Norte, la Comunidad está integrada por sus autoridades, sus académicos, el personal de apoyo a la academia y los/las estudiantes.
b) Académicos: Los señalados en el artículo 11 de los Estatutos de la Universidad.
c) Estudiantes: En virtud de lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos de la Universidad Católica del Norte, son estudiantes aquellos que se incorporan a la Universidad Católica del Norte a través del sistema regular de admisión para obtener un título profesional o el grado académico de licenciado; los que ingresan vía admisión especial; y aquellos que ingresan a realizar estudios de posgrado.
d) Personal de apoyo a la academia: De acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad, el personal de apoyo a la academia está constituido por el personal profesional, administrativo y de servicios que conforme a las funciones de cada cual, contribuye a la mejor realización de la labor académica.
e) Consentimiento: se entiende como el libre acuerdo o aceptación de participar en una actividad sexual específica bajo ningún tipo de coerción, amenazas, miedo, abuso de poder, entre otros similares. El consentimiento no se presume, se debe explicitar. Este se manifiesta de manera inequívoca mediante palabras o actos concluyentes de una persona capaz que está en condiciones de consentir y se encuentra en pleno uso de sus facultades.
El consentimiento para un acto sexual particular no puede interpretarse como consentimiento para actos sexuales posteriores.
Del mismo modo, los actos sexuales previos o la existencia de una relación de pareja tampoco constituye por sí misma expresión de consentimiento.
No se presumirá el consentimiento de una persona que se encuentre bajo los efectos de alcohol, drogas o cualquier otra circunstancia que inhiba su voluntad.
f) Violencia de género: debe entenderse como cualquier acción o conducta, basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
g) Acoso laboral: De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del Código del Trabajo, es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
h) Acoso u hostigamiento sexual: Manifestación de violencia de género, en la que una persona realiza requerimientos de carácter sexual, por cualquier medio, no deseados ni consentidos y que provoca efectos perjudiciales para la persona intimidada ya sea, por que influye en las condiciones materiales de empleo o educativas, en el desempeño y cumplimiento laboral o académico o produce una afectación en el bienestar personal.

Se entenderán especialmente como conductas de acoso sexual, entre otras, las que se enumeran a continuación y que podrán tener lugar dentro y/o fuera de la Universidad:

1. Sugerencias explícitas o implícitas de carácter sexual no deseadas que perturban las condiciones laborales y/o académicas de una persona, o bien cuando la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir la convivencia, el rendimiento académico o laboral, creando un ambiente intimidante, hostil, abusivo u ofensivo para el/la o los/las afectados/as.  
2. Gestos, insinuaciones y piropos de carácter sexual hacia una persona.
3. Comentarios, llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes, cartas y/o cualquier otro medio de comunicación reiterativos y no consentidos, con intenciones de hostigamiento sexual.
4. Presiones reiterativas para aceptar obsequios, aceptar invitaciones a salir o asistir a citas.
5. Exigir favores sexuales a cambio de calificaciones o beneficios académicos, de carácter unilateral y no consentidos.
6. Acercamientos o contacto físico con connotación sexual, deliberado, innecesario y no solicitado que transgreda los límites de la intimidad personal, tales como roces, palmadas, pellizcos, entre otros.
7. Comentarios, preguntas, bromas, burlas y/o observaciones insinuantes y comprometedoras acerca de la apariencia, cuerpo, orientación sexual y/o vida privada en su índole sexual a una persona.
8. Grabar o compartir unilateralmente y sin el consentimiento de la otra persona, por medios físicos o virtuales, videos, imágenes o audio de situaciones de carácter sexual que comprometan la vida privada.
9. Cualquier otra conducta que se enmarque en la definición de acoso sexual.

i) Discriminación arbitraria: De acuerdo al artículo 2º de la Ley 20.609, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

j) Delitos sexuales: Los delitos sexuales son todas aquellas conductas no consentidas que atentan contra la  indemnidad sexual y la libertad sexual de las personas, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o nacionalidad. Se encuentran establecidos en el Código Penal, libro II, título séptimo.
                    
k) La exhibición, exposición y el voyeurismo sexual son aquellas conductas en que se busca violar la privacidad de una persona. Éste incluye:
a.       Presenciar u observar relaciones o actividades sexuales de otra(s) persona (s);
b.      Desnudarse parcial o totalmente delante de otros;
c.       Grabar, fotografiar, y distribuir sin el consentimiento de los involucrados y por uno o más medios (correo electrónico y/o redes sociales) imágenes de personas semidesnudas o desnudas, teniendo relaciones sexuales y/o desarrollando conductas sexuales.

l) Abuso sexual: En base a la establecido en los artículos 361 y 366 del Código Penal, el abuso sexual se refiere a: El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

m) Violación: Según el Código Penal, comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:

1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación. Las conductas constitutivas de violencia de género y/o discriminación arbitraria, cometidas por estudiantes, académicos/as y/o personal de apoyo a la academia, sin distinción, dentro o fuera de las dependencias de la Universidad Católica del Norte, serán sancionados/as de acuerdo a lo señalado en el presente Protocolo.
            Para los casos en que quien haya cometido una conducta constitutiva de violencia de género y/o discriminación arbitraria no sea parte de la comunidad universitaria, no se aplicará el Protocolo sin perjuicio del ejercicio de las denuncias o acciones legales que correspondan de acuerdo a la Ley.
            En el caso de conductas constitutivas de delito, éstas deberán ser denunciadas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el caso en particular.
            Se exceptúan las conductas constitutivas de acoso laboral ç definidas en el artículo 2º del Código del Trabajo, para las que se aplicará lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Universidad. Sin perjuicio del acompañamiento técnico de la Unidad de Género y Derechos Humanos.

Artículo 3º: Objetivo General. Prevenir, sancionar y erradicar conductas constitutivas de acoso, discriminación arbitraria o cualquier otra forma de violencia de género hacia cualquier integrante de la comunidad universitaria.

Artículo 4º: Objetivos específicos
a)      Sensibilizar a la comunidad universitaria respecto al acoso y violencia de género, mediante charlas, seminarios, electivos, capacitación y talleres.
b)      Prevención y erradicación de situaciones de acoso, violencia de género y/o discriminación arbitraria.
c)      Detectar, investigar y sancionar conductas constitutivas de violencia de género.
d)     Garantizar la dignidad y seguridad de las personas involucradas en los procedimientos de denuncia e investigación de posibles casos de violencia de género.
e)      Determinar las medidas de reparación  y sanción necesarias para cada caso.
f)       Establecer un mecanismo de evaluación de datos de aumento o disminución de este tipo de casos en nuestra casa de estudios.tud

Artículo 5º: Principios Rectores

El presente protocolo tendrá como principios:

1.      Igualdad.
Se refiere al goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, independiente de su sexo, género, identidad de género y/u orientación sexual, y el acceso a los bienes y servicios indispensables para el diseño y ejecución de su proyecto de vida, incluyendo aquellos de carácter educativo. Este principio reconoce la importancia de la adopción de aquellas medidas que resulten apropiadas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones a todas las personas. La igualdad implica el reconocimiento y valoración de las diferencias, para el pleno ejercicio de la libertad.

2.      No discriminación de género.
Se refiere a la prohibición de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, género, identidad de género y/u orientación sexual, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil de las personas, independientemente de su estado civil o cualquiera otra condición.

3.      Enfoque de Género en el quehacer educativo.
Se refiere a  la incorporación del enfoque de género en todo el quehacer educativo de la Universidad Católica del Norte, así como también, a generar espacios de reflexión y capacitación sobre temáticas de igualdad, género y no discriminación.

4.      No violencia de género.
Se refiere a orientar los esfuerzos de la UCN a evitar cualquier conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a todas las personas, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto, desde una doble dimensión, es decir, velando para que la violencia de género sea erradicada de las relaciones interpersonales entre los y las integrantes de la comunidad educativa de nuestra institución, y para que el principio sea efectivamente promovido en el proceso de enseñanza de los estudiantes.

5.      Participación e inclusión.
Se refiere a que la toma de decisiones vinculadas con el diseño, implementación y evaluación del presente protocolo promoverá la incorporación de mecanismos participativos mediante los cuales los y las integrantes de nuestra comunidad educativa puedan informarse y manifestar sus inquietudes y necesidades

CAPÍTULO 2: Prevención y Capacitación

Artículo 6º: De la prevención  y capacitación. Las acciones de prevención y capacitación serán de responsabilidad en la ejecución y articulación de la Unidad de Género y Derechos Humanos, en colaboración con otras organizaciones formales de la Institución, como la Dirección General Estudiantil,  Dirección de Recursos Humanos y otras que se estimen convenientes o sean creadas con posterioridad al presente protocolo.

Artículo 7º: De las funciones de la Unidad de Género y Derechos Humanos. El objetivo primordial de la Unidad de Género y Derechos Humanos, es que los sujetos pertenecientes a la UCN posean mayor conciencia de derechos, adquieran conocimientos sobre relaciones de género, violencias, acoso y manejo de herramientas (protocolos, conceptos, métodos de prevención), que les permita contribuir a la comunidad aplicando esta formación adquirida dentro de la universidad.
La unidad de género tendrá, en el marco del protocolo, como funciones centrales:
1.      Implementar instancias de formación continua con perspectiva de género en derechos humanos. Tales como cursos, módulos, diplomados, acompañamientos, entre otros.
2.      Establecer convenios y alianzas con instituciones públicas y/o privadas como Sernameg,  INDH , entre otros. Estas deben favorecer la vinculación con el medio.
3.      Promover proyectos de pre y posgrado en la temática de Género y Derechos Humanos.
4.      Asesorar la adquisición de bibliografía especializada para las distintas disciplinas desarrolladas en la universidad.
5.      Promover una estrategia de comunicación interna y externa de la Universidad Católica del Norte con perspectiva de género.
6.      Promover y asesorar la implementación de cursos electivos y obligatorios en los curriculums de formación profesional de pre y posgrado.
7.      Asesorar y orientar en género y Derechos Humanos a los intervinientes en la investigación sumaria UCN, formación de Fiscales y profesionales involucrados/as en conductas sancionadas por este protocolo.
8.      Asesorar  y orientar en la práctica clínica de la Dirección General Estudiantil, Servicio de Salud, Centro de Intervención y Asesoría Psicosocial UCN, organizaciones sociales, entre otras similares.
Artículo 8º: De las medidas de Promoción de sana convivencia. Las actividades de promoción del presente protocolo promoverán un modelo de convivencia libre de violencia, en que no serán toleradas conductas inapropiadas que atenten contra la dignidad de las personas y a la sana convivencia.
            Las principales medidas en materias de promoción serán:
a.          Propiciar un lenguaje inclusivo, no sexista al interior de la institución, principalmente en los medios de comunicación formal, aulas, documentos oficiales, reglamentos, entre otros.
b.        Establecer convenios y alianzas de colaboración con organismos públicos, privados y entidades dedicadas a la asistencia y protección de víctimas de acoso sexual, violencia y/o discriminación, a los cuales pertenezcan profesionales de comprobada formación en Género y Violencia, con el fin de mejorar la red de derivación de conductas constitutivas de violencia de género.
c.         Realizar investigaciones diagnósticas para evaluar el avance de las medidas adoptadas por la institución.
d.        Desarrollar un acervo bibliográfico especializado y actualizado sobre metodologías de intervención; teorías que potencien las distintas disciplinas de las unidades UCN; Manuales educativos que promocionen  la igualdad y equidad de género, en el aula y en los equipos directivos.
e.         Elaborar un Informe anual sobre violencia de género en la comunidad universitaria en base a investigaciones, para un diagnóstico y búsqueda de mejoras al presente instrumento.

Artículo 9º: De las medidas de prevención de conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación. Las medidas de prevención procurarán fomentar una cultura de respeto, entendimiento y la construcción de un ambiente no violento. Estas acciones serán de responsabilidad en la ejecución y articulación de la Unidad de Derechos Humanos y Género UCN,  a través del diseño e implementación de estrategias y/o programas que promuevan el conocimiento, comprensión y prevención de la violencia de género, para evitar la consecución de dichos actos.
            Las principales medidas en materias preventivas, serán:
a.         Entrega de información permanente que facilite la comprensión de conductas constitutivas de violencia de género y/o discriminación arbitraria.
b.        Prevención de actos de violencia de género y la denuncia de los mismos, a través del uso de recursos tecnológicos, medios de comunicación universitarios, entre otros.
c.         Brindará acceso a educación de género en los distintos estamentos de la Universidad, estableciendo  lineamientos en el Proyecto Educativo, Proyecto de Desarrollo Corporativo, PDU, PMP y PTA respectivamente. Además, incorporará un electivo de formación general en materias de género.
d.        Crear un reglamento que regule el comportamiento adecuado en espacios de reuniones entre profesores y estudiantes.
e.         Formación en género y debido proceso a quienes deben aplicar el protocolo, investigar y/o la aplicación de sanciones.
f.         Capacitar a Monitores en Prevención para los distintos estamentos de la Universidad, en el correcto uso y aplicación del presente protocolo, con la finalidad de establecer redes de consultas a toda la comunidad universitaria.
g.        Difundirá el Protocolo en los  procesos de inducción en la primera semana de clases de nuestros/as estudiantes nuevos/as.
h.        Capacitación sobre el uso del Protocolo a las Federaciones de Estudiantes, centros de estudiantes, cuerpos de delegados y delegadas; comisiones de género; otras agrupaciones de estudiantes, a fin de que sea ampliamente difundido.
i.          Entregar folletos informativos sobre los derechos y responsabilidades tanto del/la estudiante en práctica como de  los/as responsables de prácticas, con lineamientos del Protocolo y convenios interinstitucionales.
j.          Participar activamente en los procesos de Inducción formal de Funcionarias/os y Académicas/os  nuevos/as, Sindicatos, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Profesores Hora, Prestadores de Servicios, Proyectos vinculados con la Institución, entre otros.
k.        Incorporar un espacio de seguridad con Monitores/as capacitados/as en actividades masivas que se desarrollen al interior de la Institución. En ellas se difundirá información sobre el consumo responsable de alcohol y las consecuencias de salud mental y física, entre otros temas similares.
l.          Evaluará la implementación de una línea telefónica de orientación y primera ayuda, donde se entregue información relativa al presente protocolo y derive para la posterior atención y seguimiento en caso de que proceda.

Artículo 10º: Norma transitoria. Mientras no se haya aprobado la institucionalidad de la nueva Unidad de Género, las acciones de prevención y capacitación mencionadas en los artículos anteriores, se llevarán a cabo por medio de la DGE y RRHH.

CAPÍTULO 3: Procedimiento

Artículo 11º: De los principios del procedimiento. El procedimiento se regirá por los siguientes principios:

a) Objetividad: Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe, buscando un ambiente de trabajo y de estudio sin acoso y, en el caso del procedimiento disciplinario formal, el esclarecimiento y sanción disciplinaria de los hechos. El procedimiento se tramitará respetando los Derechos Fundamentales y considerando elementos de género en el análisis de las denuncias y el procedimiento, en especial, el derecho fundamental al debido proceso de todas las personas que estén implicadas.

b) Respeto y protección a las personas: Las actuaciones o diligencias deberán realizarse con la mayor prudencia y con el debido respeto a la dignidad y a los derechos de todas las personas implicadas, en ningún caso podrán recibir trato desfavorable por este motivo.

c) Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento guardarán una estricta reserva y no deberán transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las quejas o denuncias presentadas, en proceso de investigación o que estén resueltas, de las que tengan conocimiento. Cualquier divulgación será debidamente comunicada por el fiscal a la autoridad correspondiente para la aplicación de las medidas correspondientes.

d) Celeridad: La tramitación del procedimiento se llevará a cabo con la debida profesionalidad, diligencia y sin dilaciones, respetando las debidas garantías.

e) Imparcialidad y contradicción: El procedimiento garantizará la imparcialidad y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Asimismo, todas las personas que intervengan en el procedimiento en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.

f) Protección de la dignidad de las personas afectadas: Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad de las personas afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras.
Este principio a su  vez reconoce la no revictimización  y la re educación con perspectiva crítica de género como elementos esenciales.
El o la afectado/a no será revictimizado/a durante el proceso de investigación, ni se cuestionará su relato atendiendo a comportamientos previos, preferencias sexuales u otros características similares. Además se procurará que la declaración sea prestada por única vez, preferentemente con un funcionario/a del mismo sexo y que esté capacitado/a en la materia con enfoque de género, se evitará la exposición pública de lo ocurrido o de datos que menoscaben a la persona que ha realizado una denuncia.

g) Indemnidad: Se prohíben expresamente las represalias contra las personas que efectúen una queja o una denuncia, comparezcan como testigos o participen de otro modo en un procedimiento formal o informal sobre acoso en los términos previstos en la normativa aplicable.

De los Aspectos Generales del Procedimiento

Artículo 12º: Rol de Consejería técnica de la Unidad de Género y Derechos Humanos. La Unidad de Género y DDHH,se constituirá como consejero técnico del superior jerárquico que instruya un sumario hasta el término de la ejecución de las sanciones o del sobreseimiento.
Las funciones del rol de consejero técnico son:

1.         Coordinar la creación de una nómina pública de fiscales y secretarios, los que deberán ser capacitados en materias de género y debido proceso.
2.       Asesorar en la designación del Fiscal y actuario, por lo que deberá notificarse de toda denuncia a la Unidad de Género y DDHH.
3.         Deberá asesor técnicamente al Fiscal, cuando este lo requiera.
4.         Garantizará el cumplimiento de los principios del procedimiento.
5.         Asesorará al superior jerárquico en la aplicación de sanciones y medidas reparatorias.

Artículo 13º: De la probidad en el procedimiento. Durante todas las etapas del procedimiento, los/as intervinientes (denunciante, denunciado/a, fiscal, actuario/a, testigos, etc.) del mismo deberán entregar información veraz, no obstruir la investigación o utilizarla para otros fines no contemplados en el Protocolo. Quienes incurran en estas faltas, serán sancionados conforme al Reglamento Sumario o de Permanencia, según corresponda.

Artículo 14º: Vigencia . Este procedimiento se aplicará para todos aquellos hechos acontecidos desde la entrada en vigencia de este protocolo.
 
            Las faltas graves y gravísimas podrán ser denunciadas hasta cinco años contados desde la comisión de la última conducta sujeta a sanción. Se exceptúan aquellos casos en que la denuncia sea posterior a una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada de un tribunal chileno y aquellos casos que ya se encuentren sujetos a una investigación sumaria, los que deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sumario.

Artículo 15º: De la graduación de las faltas. Se entenderán como faltas las acciones u omisiones contempladas en los siguientes artículos. Estás se dividen en leves, graves y gravísimas.

Artículo 16º: Faltas Leves
Son faltas leves las conductas indirectas de acoso sexual y acoso discriminatorio, tales como:
a.       Comentarios, verbales o por escrito, que inciten al odio, a la violencia sexual o a la discriminación, en el aula;
b.      Solicitud de tareas o trabajos que vayan en contra de la legítima diversidad de creencias o convicciones relacionadas con la sexualidad, orientación sexual o identidad de los/as estudiantes;
c.       Realización de bromas o comentarios basados en estereotipos de género, relativos a conductas sexuales, etnias, o cualquier otra;
d.      Realización de comentarios sobre la apariencia física, vestimenta u orientación sexual de los estudiantes;
e.       Uso inadecuado en la docencia de figuras, dibujos, fotografías o imágenes de internet, que contengan contenido sexual;
f.       Desarrollo de actividades y evaluaciones académicas en horario no académico o fuera del ámbito universitario que no cuenten con  la autorización del jefe de carrera;
g.      El comportamiento inadecuado de funcionarios/as y/o académicos/as en actividades recreativas, como fiestas o celebraciones estudiantiles, como el consumo excesivo de alcohol, entre otros.
h.      Y cualquier otra acción u omisión que se enmarque dentro de las conductas descritas.

Artículo 17º: Faltas graves
Son faltas graves:
a)      Conductas de Acoso Sexual;
b)      Conductas de Acoso Discriminatorio:
c)      Conductas de Acecho Sexual; y
d)     Conductas de exhibicionismo, exposición y voyeurismo sexual.

Artículo 18º: Faltas gravísimas
Son faltas gravísimas:

a)      Abuso Sexual;
b)      Violación;
c)      Otros delitos sexuales.

Artículo 19º: De las agravantes. Son circunstancias agravantes:

a. Abuso de superioridad jerárquica.
b. Cometer abuso de poder favoreciendo al denunciante en evaluaciones académicas y/o de rendimiento laboral.
c. Haber sido sancionado previamente por conductas descritas en este protocolo.
d. Abusar de cualquier circunstancia en donde el/la denunciante tenga disminuidas sus capacidades físicas o mentales.

Artículo 20º: De la atenuante. Es circunstancia atenuante:

-Si la conducta anterior ha sido irreprochable.

Del Procedimiento

Artículo 21º: De la constancia. Los/as estudiantes, académicos/as, el personal de apoyo a la academia y/o autoridades, que tomen conocimiento por cualquier medio de un hecho constitutivo de acoso y/o violencia de género, estarán obligadas/os a entregar una constancia de tal situación ante la Unidad de Género.
            Recibida una constancia, la Jefatura de Carrera, Dirección General Estudiantil o Recursos Humanos dispondrá de cinco días hábiles, improrrogables, para contactar al denunciante o a la persona afectada, si ésta fuera distinta. Ocurrido lo anterior, luego de analizados los antecedentes de que disponga y con el consentimiento de la persona afectada, la Jefatura de Carrera, Dirección General Estudiantil o Recursos Humanos, según corresponda, deberá entregar la información al superior jerárquico de la unidad del denunciado/a con copia a la Unidad de Género y DDHH para poder instruir un procedimiento de investigación, que determine eventuales responsabilidades disciplinarias.

Artículo 22º:
De la denuncia. Cualquier integrante de la comunidad universitaria podrá denunciar la comisión de alguna de las conductas establecidas en los artículos 16, 17 y 18 del Protocolo.
Quien denuncia puede presentar la denuncia por cualquiera de los siguientes medios:
Presencial o por escrito ante la Jefatura de Carrera, Dirección General Estudiantil, Recursos Humanos o la Unidad de Género y DDHH.

La unidad que reciba la denuncia deberá entregar una copia de ella al denunciante.

Artículo 23º: Presentación de la denuncia por terceros. Un tercero podrá presentar una denuncia sólo con autorización expresa y por escrito, debidamente firmada, de el/la afectado/a. Las denuncias anónimas no iniciarán ninguna investigación.

Artículo 24º: Antecedentes para la denuncia. Cualquiera sea el canal de denuncia, el denunciante deberá acompañar todos los antecedentes de que disponga, sin perjuicio de que la Universidad debe facilitar los medios de prueba de los que pudiera disponer, como grabaciones de cámaras de seguridad y otros.

            Si los hechos denunciados son conductas señaladas en los artículo 17 y 18 del Protocolo, se ordenará la instrucción del sumario y se designará Fiscal, todo previa denuncia por escrito ante las autoridades correspondientes, según el caso, salvo que los hechos cometidos sean conductas en las que existe una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, debiendo la autoridad respectiva  aplicar las medidas establecidas en los artículos 37, 38, 50 y 51 del Protocolo que se estimen pertinentes para cada caso.

            Cuando los hechos cometidos constituyan una falta leve, bastará que la autoridad competente formule el o los cargos directamente al infractor y con su respuesta o sin ella, si han transcurrido 24 horas, resuelva lo pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de apelación y reconsideración.     

Artículo 25º: De la Instrucción del sumario y designación del/la fiscal. Son competentes para ordenar la instrucción del sumario y para designar al fiscal, las siguientes autoridades de la Universidad:

1.         Rector;
2.         Vicerrector/a;
3.         Decanos/as;
            Las autoridades previamente indicadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la instrucción del sumario, este plazo es improrrogable.    
            En el caso de la designación de los fiscales no deben pertenecer a la Facultad o Unidad del denunciado/a,  y serán elegidos de una nómina pública que estará compuesta por académicos/as y personal de apoyo a la academia recomendados por los superiores jerárquicos de cada Unidad.
            El sumario se iniciará con la resolución que ordena su instrucción y designa el Fiscal encargado de su tramitación.

Artículo 26º: Designación del secretario/a o ministro/a de fe. Debe ser elegido/a por el/la fiscal de una nómina pública y siempre será de género distinto a éste.
            El/la secretario/a actuará como ministro de fe en todas las actuaciones y diligencias que se practiquen con ocasión del sumario, correspondiéndole además, la obligación de custodia del respectivo expediente.

Artículo 27º: De la probidad del Fiscal y Secretario/a. El/la fiscal y Secretario/a, deberán actuar con absoluta rectitud e imparcialidad en el esclarecimiento de la verdad, investigando con igual celo, tanto las circunstancias que establezcan la responsabilidad de los inculpados/as, como también las que eximen o atenúan.

Artículo 28º: Causales de inhabilidad o recusación. Los/as intervinientes podrán plantear inhabilidades en contra del/la Fiscal o del actuario/a designado/a quienes deben resolver el caso, las cuales deben ser fundadas en hechos que afecten la imparcialidad del reclamado para resolver el asunto, tales como:     
1.      Tener algún interés académico o laboral vinculado al denunciante o denunciado/a.
2.      Haber sido sancionado/a por conductas reguladas en el presente protocolo.
3.      Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con los intervinientes.
4.      Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo o de adopción con alguno de los/las intervinientes.
5.      Tener intereses directos o indirectos en los hechos que se investigan.
El cargo de Fiscal y Secretario/a serán obligatorios, sólo podrán declararse inhabilitados, por concurrir respecto a ellos/as las mismas causales precedentemente expuestas u otro hecho grave o circunstancia que les reste imparcialidad en la investigación.

Artículo 29º: Del expediente. El expediente se llevará foliado en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y demás diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen.
Toda diligencia que se practique deberá llevar la firma del Fiscal y Secretario/a.

Artículo 30º: De la ratificación de la denuncia. El fiscal debe procurar que la ratificación de la denuncia del/la afectado/a no sea revictimizante ni humillante, ni deslegitimarla por su forma de vestir, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra característica.

Artículo 31º: De la declaración del denunciado. Ratificada la denuncia, se procederá de inmediato a recibir declaración a él/la o los/las inculpados/as, a quienes se les interrogará sobre todos los hechos y circunstancias, que permitan establecer tanto su responsabilidad, como su inocencia.
            Éstos/as serán apercibidos para que dentro de las 24 horas siguientes a sus declaraciones, formulen las causales de recusación que procedan en contra del Fiscal o del Secretario/a.

Artículo 32º: De la recusación. Planteada la recusación, la actuación de quien fue recusado/a se limitará a aquellas diligencias que no pueden paralizarse, sin comprometer el éxito de la investigación.
            La solicitud de recusación será resuelta dentro del plazo de 48 horas de presentada, por la autoridad que ordenó el sumario.
            En caso de ser acogida la recusación, en la misma resolución se designará un nuevo Fiscal.
Cuando lo sea el Secretario/a, el Fiscal deberá nombrar un nuevo Ministro de Fe.

Artículo 33º: De la confidencialidad de la investigación. Durante la investigación, el sumario es confidencial. Por lo que el/la Fiscal deberá habilitar todos los medios necesarios para resguardar la identidad de las personas involucradas en el procedimiento.

Artículo 34º: De las notificaciones. Las notificaciones se realizarán por el correo electrónico institucional a los/las involucrados/as. En caso de no existir correo institucional será válido notificar al correo que señalen los/las involucrados/as ante el Fiscal y Ministro de Fe.

Artículo 35º: De las facultades del Fiscal. El/la Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación. Toda la comunidad universitaria quedará obligada a prestarle la colaboración que solicite.
            Cuando en el curso de la investigación apareciere comprometido un/a funcionario/a de igual o mayor grado o categoría que él, esté continuará con la sustanciación del sumario, hasta el cierre del mismo.
            Realizado lo anterior, dará cuenta a la autoridad que lo designó, para que ésta, nombre un nuevo Fiscal.

Artículo 36º: De la declaración de testigos. Las declaraciones de testigos serán recibidas en forma separada y sucesivamente, para evitar que los que no han declarado aún, puedan presenciar o leer las declaraciones de los/as otros/as.
            El o la fiscal, en su investigación podrá pedir la colaboración de personas ajenas a la Universidad, si la negare, dejará constancia de ello en el expediente.

Artículo 37º: De la investigación. El proceso de investigación deberá encontrarse resuelto en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la resolución que lo instruye, plazo que se extenderá por 10 días hábiles adicionales en caso de presentarse reclamación. De no cumplirse el plazo establecido, algunas de las partes del proceso podrá constatar este hecho por escrito ante la Unidad de Género y Derechos Humanos o al Superior jerárquico que corresponda, quienes dispondrán de las medidas necesarias para la celeridad del proceso.
            Durante el proceso de investigación y, siempre que con ello no se afecte el resultado del mismo, los/as involucrados/as podrán solicitar información acerca del estado de avance y etapas del proceso. De ser solicitado, los/as intervinientes podrán tomar conocimiento de la identidad de los testigos de la otra parte, sin acceder al contenido de sus testimonios y podrán formular fundadamente observaciones en relación a su falta de imparcialidad, de ser el caso se brindará la posibilidad de que la parte que presentó la lista de testigos pueda reemplazar a aquellos a quienes se les cuestione su falta imparcialidad.

Artículo 38º: Del cierre de la investigación. Finalizado el proceso de investigación se dictará una resolución sancionando o sobreseyendo al denunciado/a, según se haya determinado que existe o no infracción a la normativa de la Universidad.
            En contra de esta resolución podrán reclamar: denunciante, el denunciado/a y el/la afectado/a, en caso de ser una persona distinta del denunciante, ante la Unidad de Género y DDHH junto al Jefe de Carrera, en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 39º: Del acompañamiento. El o la denunciante podrá acceder, durante todo el proceso de investigación, al acompañamiento psicológico gratuito a cargo del Centro de Salud de la Universidad Católica del Norte.
            El Centro de Salud sólo se encontrará capacitado para la atención de estudiantes y la Universidad deberá gestionar todos los acuerdos de colaboración para la atención general y acompañamiento de los/las funcionarios.

Artículo 40º: De las medidas provisionales. El/la Fiscal a cargo de resolver el proceso podrá decretar y dejar sin efecto fundadamente medidas provisionales una vez recibida la denuncia y durante todo el curso de la investigación, a solicitud de quienes interviene en el proceso o de oficio.
            Serán motivos que justifiquen las medidas provisionales: la protección del/la denunciante o el éxito de la investigación.     
            Se podrán decretar, entre otras, las siguientes medidas cautelares:

a) Restricciones de contacto entre la persona afectada y el/la denunciado/a;    
b) Reubicación del estudiante que denuncia o que es denunciado en otro paralelo; y     
c)Flexibilidad de asistencia para el denunciante, en caso de ser estudiante;
d) Facilitar el cumplimiento de órdenes de alejamiento. Para la aplicación de esta medida, el denunciante deberá presentar copia de la resolución que decreta la medida al Fiscal a cargo de la investigación con copia a DGE o RRRHH, según corresponda;
e) Y otras medidas pertinentes para el caso en particular.
            De la medida cautelar se podrá reclamar a la Unidad de Género y DDHH dentro del plazo improrrogable de 5 días hábiles.
           
Artículo 41º: Del cumplimiento de las medidas cautelares. En caso de que el/la afectado/a sea un estudiante, la Dirección General de Pregrado deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para resguardar las condiciones que permitan el cumplimiento de las responsabilidades académicas del estudiante durante el tiempo que dure la investigación.
Las medidas cautelares se extinguirán una vez que se encuentre firme la resolución definitiva.

Artículo 42º: Medios de prueba . Los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso podrán ser probados por cualquier medio, en conformidad a la ley.
            El procedimiento deberá llevarse por escrito, sin perjuicio que se podrán efectuar diligencias a través de captación de voz, dejando constancia de ello.
            Son medios de prueba: los/as testigos, conversaciones de wasapp, documentos, instrumentos de evaluación, informes psicológicos, fotografías, otros similares.
            Los medios de prueba serán recepcionados de manera presencial o digital, los que deberán agregarse al expediente indicando el lugar y fecha de recepción.

Artículo 43º: Valoración de la prueba. El fiscal deberá apreciar la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios  de la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados.

Artículo 44º: Comparecencia de testigos . Cualquier miembro de la comunidad universitaria que sea citado a declarar deberá asistir. Si el/la testigo no es miembro de la Universidad, podrá declarar voluntariamente.

Artículo 45º: De los Peritos. El o la Fiscal podrá designar uno o más peritos cada vez que sea necesario y en especial, en aquellos casos en que se necesiten de conocimiento esenciales de alguna ciencia o arte para la apreciación de algún hecho.

Artículo 46º: De las causales de suspensión. Son causales de suspensión de la investigación:

1.         Licencia médica del denunciado presentada ante RRHH o DGE. En el caso de que la licencia sea posterior a la notificación del cierre de la investigación, ésta deberá presentarse directamente al Fiscal a cargo del caso; de no cumplirse con lo anterior,  el plazo para presentar descargo no se suspenderá.    
2.         Por retiro temporal del estudiante antes de realizada la denuncia.
3.         Por inhabilidad o recusación del fiscal hasta un posterior nombramiento.
4.         Por enfermedad sobreviniente del fiscal.
5.         Muerte del fiscal.
6.         Por el inicio de un procedimiento judicial en contra del denunciado/a por los mismos hechos.
            Éstas causales deberán constar en una resolución en el expediente. El procedimiento se retomará una vez que cese la causal de suspensión. 
            No se admitirán otras causales de suspensión.

Artículo 47º: Causales de término. Son causales de término de la investigación:   

1.         Renuncia o titulación del o la denunciado/a, según corresponda.   
2.         Muerte del  o la denunciado/a.  
3.         Resolución de término del sumario.  
4.         Sentencia absolutoria firme y ejecutoriada de un tribunal de justicia.

Artículo 48º: Del término de la investigación. Agotada la investigación el o la Fiscal declarará cerrada la investigación y en el mismo acto formulará los cargos o propondrá el sobreseimiento del o de los/as inculpados/as o denunciados/as o del sumario, para lo cual tendrá el plazo de 5 días, contados desde la fecha de su terminación.
            Si de la investigación apareciere que hay mérito para formular cargos, así lo hará, de los cuales dará conocimiento por escrito y personalmente al o la denunciado/a.
            Cuando la inocencia de quien o quienes hayan sido denunciados/as aparezca de manifiesto, podrá proponer el sobreseimiento en cualquier estado del sumario, remitiendo el expediente a la autoridad que lo ordenó.

Artículo 49º: Del derecho a descargo. Desde la notificación de la formulación de cargos, el sumario se hará público para los/las inculpados y para el o la abogado/a que asuma sus defensas.
            El denunciado tendrá un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de los cargos, para contestarlos.
            Deberá acompañar todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa, pudiendo solicitar al mismo tiempo las diligencias probatorias que crean convenientes.
            El fiscal dispondrá la recepción de las pruebas propuestas, cuando las considere necesarias, para lo cual fijará un plazo de prueba no mayor de cinco días.

Artículo 50º: De la Resolución final. Contestados los cargos o vencido el término de  prueba a que se refiere el artículo anterior, el o la Fiscal haciendo una apreciación de las pruebas, tendrá el plazo de cinco días hábiles para evacuar la resolución final.
            La resolución que ponga término al procedimiento sumario, deberá contener:

1.         Parte Expositiva: La designación precisa de las partes, su domicilio y profesión u oficio; la enunciación breve de lo denunciado y de las defensas alegadas por el/la denunciado/a; y el cumplimiento de los requisitos formales de inicio del procedimiento.
2.         Parte Considerativa: Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento de la resolución. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión. En seguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia de la prueba, los hechos que se encuentren justificados y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba presentada. Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba presentada, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla. Finalmente, establecidos los hechos, las consideraciones normativas aplicables al caso y la enunciación de las normas o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.  
3.         Parte Resolutiva: Debe incluir la decisión del asunto controvertido, así como también las recomendaciones de medidas sancionatorias y reparatorias, junto con sus formas de cumplimiento.
            Por su parte, el o la superior jerárquico deberá dictar una resolución con las sanciones y medidas de compensación y reparación, que se aplicarán. Lo anterior, con la asesoría técnica de la Unidad de Género y Derechos Humanos.

Artículo 51º: De las conductas constitutivas de delito. Si los hechos investigados son constitutivos de delito; el o la Fiscal solicitará que el o la superior jerárquico y/o la Unidad de Género y DDHH envíen los antecedentes al Ministerio Público.  

Artículo 52º: De las sanciones. Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse para el caso de faltas graves y gravísimas al cuerpo académico, personal de apoyo a la academica y/o estudiantes de la Universidad, son las siguientes:

a) Asistir obligatoriamente a un curso sobre violencia de género, el que deberá estar a cargo de la Unidad de Género y Derechos Humanos. Hasta la entrada en vigencia de la Unidad, la Universidad deberá suplir esta necesidad por medio de acuerdos de colaboración con organizaciones afines al tema.  
b) Amonestación; consisten en una reprensión privada, verbal o escrita, con constancia en la hoja de servicio o en la hoja de vida estudiantil.  
c) Censura por escrito: consiste en una reprensión formal, con anotación en la hoja de servicio o en la hoja de vida estudiantil.  
d) Multa del 25% de la remuneración para el caso de los funcionarios o suspensión de las actividades estudiantiles por un semestre para el caso de los estudiantes.
e) Término de ayudantías y tutorías,  en el caso de estudiantes.
f) Para el caso de las faltas gravísimas podrá imponerse como sanción la cancelación de la matrícula y término del contrato de trabajo, según corresponda.
El fiscal podrá aplicar más de una sanción. 

Artículo 53º: De las medidas de compensación y reparación. Las siguientes medidas deberán ser aplicadas en consenso entre el fiscal y la dupla psicosocial.
f.       Disculpas públicas del inculpado.
g.      Psicoterapia o apoyo psicológico a las partes intervinientes que así lo requieran, deber ser realizada por especialistas en estas temáticas.
h.      Seguimiento y apoyo académico posterior al cierre de la investigación.
i.        Capacitación específica y proporcional a la falta.
j.        Dependiendo de la particularidad del caso, la institución deberá asegurar excepciones curriculares y otros beneficios en función del daño a la persona afectada.
k.      Otras medidas que se consideren necesarias.

Artículo 54º: De la reapertura del procedimiento. La autoridad que ordenó la instrucción del sumario, podrá acoger las medidas disciplinarias propuestas en el dictamen o modificarlas, con la asesoría de la Unidad de Género y DDHH.

Artículo 55º: De la notificación de la Resolución final a las unidades pertinentes. Las resoluciones que apliquen las medidas disciplinarias establecidas en las letras d y f del artículo 47 del Protocolo, serán elevadas en consulta al Rector, cuando no se apele de ellas.
            De la resolución final que imponga sanciones y/o medidas de reparación, se remitirá copia a la Oficina de Recursos Humanos o a la Dirección General Estudiantil, con copia a la Unidad de Género y Derechos Humanos, para la anotación correspondiente en la hoja de servicios o en la hoja de vida estudiantil.
            De igual forma se remitirá copia a la Oficina de Recursos Humanos o a la Dirección General Estudiantil, con copia a la Unidad de Género y Derechos Humanos, de las resoluciones de suspensión de la investigación. En este caso no procede la anotación en la hoja de servicios o de vida estudiantil.
            Cumplido lo anterior, el expediente será enviado al Archivo de Secretaría General.

De los recursos

Artículo 56º: De los recursos procedentes. La resolución dictada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 45 del Protocolo, será notificada al denunciante y denunciado/a, y contra ella procederán los recursos de apelación y reconsideración.

Artículo 57º: Del recurso de apelación. El recurso de apelación procede contra las resoluciones dictadas por el superior jerárquico que conoció de la causa.
            El plazo para interponerlo será de tres días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución.
            La autoridad competente para conocer de él, será el o la Vicerrector/a correspondientes o el Rector.

Artículo 58º: De la reconsideración. Este recurso sólo procede contra las resoluciones dictadas en única instancia por el Rector de la Universidad.
            El plazo para interponerlo será de tres días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución. y su conocimiento corresponderá al mismo Rector.



De la asesoría, asistencia y acompañamiento

Artículo 59º: De los derechos del denunciante y denunciado/a. Toda persona que se vea involucrada, ya sea como denunciante y/o denunciado/a, en hechos de violencia, discriminación arbitaria y/o acoso tendrá derecho a recibir:
a)      Asesoría y orientación legal: Se brindará información, orientación legal y acompañamiento a toda la comunidad universitaria, según corresponda. Estará a cargo de la Unidad de Género y DDHH, y antes de la entrada en vigencia de la Unidad deberá proceder el/la Coordinadora Estudiantil, en el caso de Antofagasta, y el/la Asesor/a Jurídico/a en Coquimbo.
b)      Asistencia médica: Si la persona involucrada lo requiere se brindará evaluación por parte de un profesional de la salud, preferentemente con capacitación y/o experiencia en salud mental, perteneciente al Centro de Salud UCN, quién podrá derivar a un especialista si corresponde.
c)      Atención psicosocial: Se brindará orientación y/o apoyo psicológico si así se solicita, a través del Departamento Estudiantil/DGE en caso de ser estudiante y a través del Departamento de Recursos Humanos en caso de ser funcionario/a o académica/o, hasta la entrada en vigencia de la Unidad de Género y DDHH. 
d)     Asesoría académica: Se brindará orientación y/o apoyo académico si así se solicita, a través de Jefatura de Carrera y/o Encargado Docente de cada Unidad, en caso de ser estudiante y/o académica/o.

Artículo 60º: De las derivaciones a especialistas. El Médico o Psicólogo/a que realice la primera atención a la persona afectada, podrá derivar a atención de médico especialista en situaciones de complejidad moderada a severa.  La derivación será a través de Red de Salud Pública o Privada, dependiendo de la previsión y situación socioeconómica de la persona afectada.

Artículo 61º: De la convocatoria y formación de monitores/as del Protocolo. Se designará a través de Federación y RRHH, según corresponda, un/a delegado/a por carrera, cuerpo académico y personal de apoyo a la academia por Unidad, para difundir y orientar respecto del presente protocolo.
            Para lo anterior, se realizará una jornada de inducción semestral a cargo de DGE y RRHH, a través del equipo profesional que ellos estimen conveniente. Posterior a la entrada en vigencia de la Unidad de Género, será éste organismo el encargado de realizar las inducciones.

Artículo 62º: De la difusión del Protocolo en prácticas profesionales. Se deberá generar una estrategia/campaña comunicacional permanente para la difusión y socialización del presente protocolo y/o estrategia de abordaje de las problemáticas en materia de género y DDHH.

            Se entregará a los/las estudiantes una cartilla informativa, donde se le indique cómo proceder en caso de sentirse víctima de discriminación, acoso o violencia, la identificación de los monitores por Unidad, recomendaciones en relación a las  prácticas profesionales. La recepción de la cartilla deberá ser firmada por el/la estudiante.
Se entregará también:
-           Flexibilidad y resguardo al estudiante que ha denunciado alguna situación de violencia de género para que pueda concluir su práctica profesional.
-          Derivación para asesorías jurídica a clínicas jurídicas, Centro de la Mujer, CAVI, etc.

CAPÍTULO 4: Otras disposiciones

Artículo 63º: De las normas incompatibles. Para las conductas establecidas en este Protocolo no se aplicará ninguna norma reglamentaria que sea contraria o incompatible con las contenidas en el presente Protocolo.

Artículo 64º: De la entrada en vigencia. El protocolo entrará en vigencia desde su aprobación por parte del Consejo Superior y se oficializará por medio del respectivo Decreto de Rectoría.

Artículo 65º: De la derogación tácita de las normas transitorias. Todas aquellas normas del presente Protocolo que regulen situaciones previas a la creación de la Unidad de Género y DDHH y que, sean incompatibles con las funciones de éstas, serán derogadas tácitamente desde la oficialización de dicha Unidad.

Artículo 66º: De la vigencia. Este Protocolo estará sujeto a una revisión cada dos años, siempre que la Unidad de Género lo estimare conveniente.
Será la Unidad de Género quien proponga a las personas de la Comisión encargadas de dicha revisión, procurando fomentar la participación triestamental.