viernes, 30 de diciembre de 2016

Información importante sobre requisitos para inscribir Metodología de la Investigación y proceso de convalidación

Precisiones sobre la inscripción de la asignatura de Metodología de la Investigación:

  1. Para inscribir Metodología de la Investigación es requisito que el estudiante se encuentre en su año de egreso. Esto se determina por el número de créditos pendientes, esto es, hasta un máximo de 30 SCT por semestre y 60 SCT al año.
  2. Es posible inscribir conjuntamente Metodología de la Investigación y Seminario de Investigación en un mismo semestre siempre que la suma total de créditos pendientes para egresar no exceda los 30 SCT.


Algunas precisiones sobre el alcance del inciso final artículo 21 del Reglamento de Docencia de Pregrado:

  1. La norma referida dispone que “si las modificaciones que se introduzcan involucran un cambio de estructura curricular del plan de estudios, en ningún caso se podrá afectar el avance curricular del estudiante, es decir, deberá tener el mismo número de asignaturas pendientes que las que tenía antes de efectuarse el cambio, como tampoco podrán permanecer más tiempo del que estaba proyectado, a menos que el estudiante acepte formalmente lo contrario”.
  2. En consecuencia, para computar el número máximo de asignaturas que cada estudiante debe cursar en el nuevo plan de estudios se deben sumar todas las asignaturas pendientes de la malla antigua (incluidas las asignaturas que se eliminan o que pasan a ser electivos, etc). Así por ejemplo, si un estudiante no tiene aprobados Derecho Procesal Penal II, Derecho Penal IV, Derecho Canónico, Seminario de Investigación I y Seminario de Investigación II, entonces tiene 5 asignaturas pendientes y, por tanto, en la nueva malla podrá tener hasta 5 asignaturas pendientes.
  3. El punto precedente debe ser tenido en cuenta en relación a las tres asignaturas de los semestres IX y X de la nueva malla curricular, que no se encuentran acogidas al Plan de Convalidaciones, a saber: Derecho de los Recursos Naturales, Clínica Jurídica I y Clínica Jurídica II. Así, de acuerdo al ejemplo planteado, el estudiante debería cursar Metodología de la Investigación, Seminario de Investigación, Derecho de los Recursos Naturales, Clínica Jurídica I y Clínica Jurídica II (éstos últimos en reemplazo de Derecho Procesal Penal II, Derecho Penal IV y Derecho Canónico, que pasan a ser electivos), sumando así un total de 5 asignaturas pendientes.
  4. Dada la limitación que impide extender la permanencia del estudiante en la carrera, en el ejemplo precedente, y en atención a que la Clínica Jurídica II se imparte sólo en el segundo semestre, ésta tendría que darse por aprobada al estudiante del caso hipotético planteado, de manera que sólo tendría que rendir Derecho de los Recursos Naturales, Metodología de la Investigación, Seminario de Investigación y Clínica Jurídica I.
 
 
Las consultas relativas a la aplicación de esta norma debe ser planteadas de manera presencial al Jefe de Carrera dentro de los horarios de atención dispuestos al efecto.