martes, 22 de noviembre de 2016

SEGUNDA NOTA MAS PAUTA DE CORRECCION DE DERECHO PROCESAL II

NOMBRE ALUMNO
NOTAS
1
AGUILERA GOMEZ JESSSICA
4.7
2
ALFARO FAJARDO YARI
6.2
3
ALVAREZ POBLETE FERNANDO
5.6
4
ARAYA PIÑONES DIEGO
4.6
5
ARAYA VARAS LESLIE
3.5
6
AVILA CAMPILLAY LISSETE
6.7
7
AYALA ORTIZ CECILIA
4.1
8
BELTRAN ARAYA CRISTIAN
5.3
9
BUSTOS CARVAJAL PAULINA
6.7
10
CAMPOS DÍAZ CONSTANZA
5.8
11
CANIHGUANTE MUÑOZ TOMAS
3.0
12
CANIUMIR ROBLEDO GABRIEL
4.8
13
CARMONA DIAZ JUAN DANIEL
3.2
14
CASTILLO CASANOVA MICHEL
5.8
15
COLLAO OPAZO FELIPE
4.4
16
COLLAO SEGURA PIERA
6.2
17
CONTRERAS BUJES JUAN IGNACIO
4.2
18
CORTES ARQUEROS CRISTIAN
6.3
19
CORTES BARRAZA BARBARA
3.0
20
CORTES CASTEX MADIAN
6.0
21
CORTES GODOI FRANCISCA
5.1
22
CORTES TORRES MARGOTT

23
ESPEJO NUÑEZ MANUEL
5.5
24
FERRERIRA BONILLA ALLYSON
6.5
25
FLORES FLORES MARCELA

26
GALLEGUILLOS SALFATE ROCIO
4.6
27
GODOY GALVEZ TAMARA
4.6
28
GODOY GUERRA ALEJANDRO

29
GOMEZ ANTIQUERA ESTEFANIA
5.4
30
GONZALEZ GONZALEZ SERGIO
3.8
31
GORROÑO VEGA JOSE MANUEL
6.3
32
HERNANDEZ MILLA VICTORIA

33
HERRERA UREN FERNANDA
6.9
34
HIDALGO ROJAS SCARLET
6.0
35
HONOREES MORALES VITALIA
4.9
36
LABBE SAGASTIBELZA JAVIERA
6.2
37
LARRAGUIBEL CORTES VALENTINA
5.5
38
LAZCANO NUÑEZ CATALINA
4.0
39
LEON HURTADO CRISTOBAL
5.6
40
LOPEZ JOHNSON GUIZELLA
5.3
41
LUCERO GALLEGUILLOS GABRIELA
5.2
42
MAKAUS BRAVO FRANCISCO
5.5
43
MEDINA VIDAL YERKO
4.4
44
MORALES CASTILLO MARIO
3.7
45
ORTIZ ANDREU JAIME
4.6
46
PARADA CORTES JOAQUIN
6.4
47
PERINES PEREEZ KEYLA
6.1
48
PIZARRO MENESES PAMELA
4.3
49
PONCE AROS MIGUEL
5.6
50
RIVEROS SAAVEDRA ROCIO
6.2
51
ROJAS GARCIA HECTOR
6.6
52
SANTANA ARAVENA RICARDO
4.6
53
SAZO CACERES FRANCISCO
4.4
54
SILVA ARCOS JAVIERA

55
VARGAS DABED CONSTANZA
6.0
56
VILLEGAS ARAYA GEOVANNI
4.7
57
VIVEROS CANIHUANTE FRANCISCA
6.4
58
YAÑEZ ALVAREZ PAULINA
4.7
59
ZAPATA POBLETE IGNACIO
5.0






PAUTA DE CORRECCIÓN


PRUEBA DERECHO PROCESAL II
DOCENTE: SR. VICENTE HORMAZÁBAL ABARZÚA
FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2016
NOMBRE:


1.- En materia de la legitimación, cuál de las siguientes proposiciones es verdadera:
a) Es lo misma que la capacidad.
b) Proviene de la relación del sujeto del proceso con el derecho material que se acciona.
c) Afecta a la forma del asunto debatido en el juicio.
d) La legitimación ad causam es la condición que debe reunir un sujeto para ser parte en un determinado proceso.
e) La legitimación activa es la que se predica del demandado.

2.- La legitimación por sucesión procesal:
a) Tiene lugar antes que comience el proceso.
b) Tiene lugar cuando termina el proceso.
c) Tiene lugar en los casos en que en el curso del proceso se produce una sustitución material de alguna de las partes, por haber adquirido el derecho de que emanaba su posición en el mismo y la legitimaba para intervenir en él.
d) Es un tipo de legitimación directa.
e) Se reconoce a quienes sin haber sido parte en el proceso resultan afectados por los resultados del mismo, lo que les permite intervenir en la fase de ejecución o interponer recurso contra la sentencia.

3.- Defina que es la legitimación para defensa de intereses colectivos y de un ejemplo. (1 punto)
Es aquella que se atribuye a las entidades que los representan, con las dificultades que hacen extremadamente gravoso para estas entidades, que tienen encomendadas la protección y defensa de determinados derechos e intereses legítimos, la acreditación individualizada de cada uno de sus miembros en los litigios en que sean parte, el legislador atribuye legitimación a las entidades y asociaciones encargadas de la protección y defensa de determinados derechos e intereses, sin necesidad de acreditar la representación de cada uno de sus miembros y asociados. Ej: asociación de consumidores.

4.- ¿Cómo puede oponerse la falta de legitimación? (1 punto)
         La parte demandada en la contestación como excepción perentoria si se trata de legitimación ad causam y como excepción dilatoria si se trata de legitimación ad proccesum; la excepción perentoria se resuelve en la sentencia, porque está vinculado al derecho material con que se actúa.

5.- Indique si las afirmaciones siguientes son verdaderas o falsas. Justifique las falsas.
a) El Litis Consorcio Necesario es aquel formado con la presencia necesaria de varios sujetos, que dé un modo obligatorio deben formar parte de la relación jurídica procesal (0,5 puntos)
Verdadero.

b) El Litis Consorcio Necesario Impropio se caracteriza por estar establecido expresamente en la ley (0,5 puntos)
Falso. Nace de la imposibilidad legal que existe para fijar anticipada y nominativamente los supuestos en que se debe configurar obligatoriamente un proceso con pluralidad de sujetos que actúen en una misma posición de parte. (activa o pasiva).

c) El Litis Consorcio Necesario Impropio se funda en el principio de la bilateralidad de la audiencia (0,5 puntos)
         Verdadero

d) La sentencia que declara resuelto un contrato produce efectos contra los terceros aunque no hayan figurado como parte en el juicio de resolución (0,5 puntos)
Falso.
La sentencia que declara resuelto un contrato no produce efecto alguno contra un tercero que no figura como parte en el juicio de resolución.

  
6.- ¿Cuál es el efecto de las resoluciones pronunciadas en las tercerías? (1 punto)
         Las resoluciones que recaen en los juicios en que intervienen terceros, cualquiera sea su especie, producen respecto de ellos los mismos efectos que respecto de las partes principales, así lo dispone el artículo 24 del CPC.

 7.- Dé un concepto de plazo y señale que tipo de plazos usted conoce (1 punto)
         Plazo es aquel espacio de tiempo que fija la ley, una resolución judicial o el convenio de las partes para ejercer un derecho dentro del proceso.
         Tipos:
Legal-convencional-judicial.
Fatales-no fatales
Individuales-Comunes
Prorrogables-improrrogables.

8.- ¿Qué son las rebeldías? ¿Qué efectos produce un proceso tramitado en rebeldía del demando por falta de emplazamiento? (2 puntos)
         Es una situación que se produce al litigante que deja de evacuar un trámite o de practicar una diligencia o actuación en el plazo que le señale el tribunal. (Artículo 78 del CPC).
         En caso de un proceso tramitado en rebeldía del demandado por falta de emplazamiento, se puede pedir la nulidad de todo lo obrado, dentro de 5 días desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. Se puede pedir en cualquier estado del juicio y aun después de la sentencia. Art. 182 y 234 del CPC.

9.- Señale los requisitos de validez de las actuaciones judiciales (1 punto)
         1.- Deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley. La regla general es el juez salvo que la ley autorice que lo haga el secretario u otro ministro de fe.
         2.- Deben ser practicadas en días y horas hábiles. Dias hábiles son los no feriados (fijados por ley) y horas hábiles son entre las 8 y las 20 horas. (se puede solicitar habilitación para la práctica de determinadas diligencias).
         3.- Deben ser autorizadas para su validez, por funcionario competente.
         4.- Debe dejarse testimonio escrito en la causa.

10.- Refiérase a la notificación personal y señale que resoluciones deben notificarse personalmente (2 puntos)
         La notificación personal es la más completa de las notificaciones, a través de ella se hace saber en persona, directamente al notificado la resolución y el escrito en que recayó.
En toda gestión judicial la primera notificación debe hacerse en persona. Y todas aquellas que ordene especialmente el tribunal.
La resolución que de lugar al cumplimiento incidental en contra de un tercero. Art. 233 inciso segundo del CPC
Cuando la ley disponga que se notifique a una persona para la validez de ciertos actos. Ej: cesión de créditos nominativos.

11.- ¿Qué son y cómo deben actuar los terceros coadyuvantes en el juicio? (1 punto)
            Son aquellos que sostienen pretensiones armónicas y concordantes con alguna de las partes directas. Ej. Un codeudor solidario.
            Deben actuar a través de un procurador común con la parte directa, conservando , en tal caso, el derecho de hacer separadamente las alegaciones y rendir las pruebas que estimasen conducentes, cuando no se conformaren con el procedimiento adoptado por el.