lunes, 22 de junio de 2020

RECORDATORIO DE PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A PRUEBAS PARCIALES Y EXÁMENES

Estimadas y estimados alumnos:

Junto con saludar, les recuerdo nuevamente que el procedimiento de justificación por inasistencia a pruebas parciales está vigente (se contiene en el archivo de Instructivo de Jefatura de Carrera), en las condiciones que se van a describir, y que no es válida una justificación formulada directamente al profesor del ramo:

1) La ausencia a las pruebas regulares deberá ser debidamente justificada ante el Jefe de Carrera, quien autorizará a rendir la prueba, en el período que a tal efecto se fije, sólo en el caso que existan razones médicas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. 

Para tal efecto, deberán acompañarse documentos fidedignos, que cumplan con a los menos dos requisitos: a) ser firmados y timbrados por el médico tratante; b) tener una fecha anterior a la prueba o control cuya inasistencia se intenta justificar. 

Además, se deberá acompañar una copia de la boleta de atención o del bono del mismo profesional que suscriba el documento. 

Tales antecedentes deberán presentarse en un plazo de 48 horas, contados desde la evaluación que no se rindió.

Esta documentación deberá dirigirse a través del correo de Jefatura de Carrera, recordando las condiciones en que tal información debe compartirse con esta Unidad, en el siguiente link.

2) Si un estudiante no asiste a rendir un examen, por el motivo que sea, se aplicará lo que establece el artículo 42 letra b) del reglamento General de Docencia de Pregrado, es decir, rendirá su evaluación en la fecha fijada para el examen recuperativo, perdiendo el derecho a rendir esta última.

Se recuerda que el Reglamento señala explícitamente la necesidad que el alumno tenga una nota mínima de presentación, en el evento que se acoja a esta inasistencia. 

3) Los exámenes de recalificación son evaluaciones de última oportunidad para que un estudiante apruebe la asignatura, por esta razón no se aceptarán licencias médicas o equivalentes en dicha instancia.

4) El estudiante que llegue tarde a una evaluación no podrá entrar a rendirla, y se expone a obtener la nota mínima. Quien esté a cargo de tomar la prueba certificará está situación, la informará a Jefatura de Carrera y/o al profesor de la asignatura, para tomar las medidas pertinentes.