lunes, 29 de febrero de 2016

Material Nivelación Educación Cívica (Estudiantes de Primer Año)

“CÓMO ASEGURAR REALES Y DECISIVOS ESTANDARES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO”*

Kamel Cazor Aliste*

I. CONTEXTO DEL ESTUDIO: TRES PREMISAS BÁSICAS PARA SITUARNOS EN EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO

Chile necesita generar una Nueva Constitución, que sea fruto de un consenso democrático y que se la dote del mayor grado de legitimidad posible, es decir, debe forjarse en el futuro un sólido consenso constitucional, entendido esencialmente como vivencia democrática. De ahí que, lo que motiva mi breve estudio es cómo asegurar una participación ciudadana que cumpla reales estándares y sea decisiva en el contexto del proceso constituyente que se desarrollará a partir de 2015. Todo lo cual a fin de evitar los reales peligros de elitización de tal proceso, particularmente si se utiliza la vía institucional a través del Congreso Nacional o, con mayor razón aún, si se emplea la vía de la comisión de expertos. Nuestra premisa, en consecuencia, apunta a que el proceso 

______________________________
*Comunicación  presentada en el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional: “El Diseño Institucional del Estado Democrático”, organizado por la Universidad de Externado de Colombia, los días 16 al 18 de septiembre de 2015 en la ciudad de Bogotá.

*Doctor en Derecho, Universidad de Valladolid, España, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Norte, Chile. Correo electrónico: cazor@ucn.cl


constituyente, cualquiera sea el mecanismo (especialmente si no es una asamblea constituyente), debe abrirse necesariamente a la deliberación ciudadana.

Desde ya se advierte que se asumirá una posición realista (teniendo en cuenta el actual contexto político-social chileno), especialmente, conociendo el grado de  desarrollo democrático de nuestro país y el fuerte poder de las élites (políticas y económicas). De ahí que el análisis partirá considerando tres premisas básicas en las que se sustentará mi discurso:

a) Primero, soy un convencido de que Chile necesita generar en el futuro una Nueva Constitución que sea fruto de un sólido consenso democrático; partiendo de la base, como indica Fernando ATRIA, que la Constitución “es una decisión fundamental sobre la identidad y forma de existencia de una unidad política, es decir, la que hace posible que una comunidad política sea un agente político”, en donde la Constitución no es sino una manera de expresar la idea de la democracia[1]. Cuestión esta última que nunca se ha visto reflejada a cabalidad en el actual texto constitucional, que se fundamenta en una profunda desconfianza en la soberanía del pueblo y consagra, en el contexto de su legitimidad interna -de la Constitución-, un claro divorcio entre Constitución y democracia. De ahí que se diga, con acierto, que “lo ocurrido en 1980 muestra por qué la dictación de un texto constitucional no necesariamente es la dictación de una Constitución”[2], ya que en estricto sentido no hay Constitución sin democracia. En efecto, como indica Francisco ZÚÑIGA, “la ilegitimidad de la Constitución de 1980 está ligada a su carácter de Carta otorgada, autoritaria en lo político y neoliberal en lo económico, cerrando su horizonte ideológico constitucional, el cual se mantiene prácticamente intangible a pesar de las múltiples reformas introducidas desde 1989 hasta hoy. Por ende, una nueva Constitución lo es en la medida que sea pensada, escrita y consensuada mediante un gran pacto constitucional a partir de una hoja en blanco, 

___________________________
[1] ATRIA, Fernando (2013) La Constitución tramposa. Santiago: LOM, pp. 38 y 40.
[1] ATRIA (2013) p. 63.


abandonando los enclaves autoritario–institucionales o cerrojos y metacerrojos, y sus enclaves autoritario-ideológicos”[3].

Para entender la anterior idea, hay que repasar brevemente lo que entenderemos por “consenso constitucional”, que no es sino que aprobar y compartir las posiciones de los otros, generando un “sentir conjunto”: especialmente centrado sobre valores y principios (partiendo de la base de una cultura cívica heterogénea, este consenso no puede ser completo); debe abarcar la composición y el funcionamiento de los órganos de los poderes públicos; y, finalmente, es factible algún consenso en sede constituyente sobre políticas de gobierno, pero en puridad este campo puede y debe quedar sustancialmente abierto al juego político pluralista[4]. Sin embargo, se deben mencionar algunos casos de “excesos del consenso” o “falsas vías de consenso constitucional”, tales como el denominado “compromiso apócrifo”, que es una fórmula que satisfaga todas las exigencias contradictorias y se utilicen términos ambiguos o equívocos, o en algunos casos se utilizaban los silencios cuando los constituyentes no alcanzaban una fórmula de acuerdo[5]. También se da otro problema con el consenso, en lo que Thomas DARNSTÄDT denomina en la realidad política alemana como “la trampa del consenso”, en donde a juicio de este autor se “ha perdido la capacidad de reforma” y “la vía democrática, en la que las decisiones son tomadas por mayoría por representantes electos, está bloqueada”; de ahí que la clave para liberar a la República alemana de la trampa del consenso sería el artículo 146 de la Ley fundamental, que “habilita al pueblo alemán para darse al fin una Constitución en condiciones”[6]. Cuestión, esta última, perfectamente extrapolable a la realidad
_________________________
[1] ZÚÑIGA, Francisco (2014) Nueva Constitución y Momento Constitucional. Visiones, Antecedentes y Debates. Santiago: Legalpublishing-Thomson Reuters, p. 2.
[1] ALZAGA, Óscar (2011) Del consenso constituyente al conflicto permanente. Madrid: Trotta, p. 24.
[1] ALZAGA (2011) p. 25.
[1] DARNSTÄDT, Thomas (2005) La trampa del consenso. Madrid: Trotta, pp. 65-67.

 político-constitucional del Chile actual y al proceso constituyente que se ha puesto en marcha.
b) Segundo, al hablar de una Nueva Constitución debemos aproximarnos a la noción de “Poder Constituyente”, íntimamente vinculada con el problema del origen y la legitimidad de los documentos constitucionales, el cual posee una ineludible dimensión política y fundacional. Según la doctrina, además, el Poder Constituyente es un poder político “extralegal” porque actúa antes de la legalidad que pretende fundar y da origen a la constitución normativa; expresado de otro modo, el Poder Constituyente sería un poder “no legal” (ilegal ante la eventual constitución anterior y prelegal con relación a la nueva constitución creada por el mismo)[7]. En esta misma línea, Fernando ATRIA indica que el “poder constituyente no es un poder normativo, conferido por una norma anterior. Es obvio –prosigue- por qué no puede ser entendido de ese modo: porque no hay (¡por definición!) ninguna norma anterior en que el poder constituyente se funde. Si hubiere tal norma –concluye-, no se trataría de poder constituyente, sino constituido (por esa norma)”[8]; haciendo, en consecuencia, disímiles los conceptos de Poder Constituyente y Poder de Reforma.

Sin embargo, la doctrina actual va más allá, pues no hace contrapuestos el binomio Poder Constituyente-Poder de Reforma, ya que, como indica Carlos DE CABO, “hablar de Poder constituyente y Poder constituido es seguir anclados en formas pasadas que no subsisten sino como mitos; la diferencia entre uno y otro no puede seguir apoyándose en que uno es fundador y otro derivado, uno incondicionado y otro sometido”; ya que “sólo una falta de entendimiento constitucional del Poder constituyente –se asegura- puede llevar a considerarlo como un Poder incondicional, ya que en cuanto necesariamente se trata de un Poder democrático tiene que organizarse y actuar de forma que, efectivamente, lo sea, 

__________________________
[1] SALAZAR, Pedro (2006) La democracia constitucional. Una radiografía teórica. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, IIJ-UNAM, p. 95.
[1] ATRIA (2013) p. 27.


es decir, a través de una participación ciudadana debidamente garantizada, lo que exige que sea reglada; es así como el Poder constituyente no es ya un mero Poder fáctico y prejurídico sino procedimentalizado y, por tanto, juridizado”[9]. En consecuencia, es a través de la Constitución como se garantiza -mediante el Derecho- el hecho de la soberanía (Poder Constituyente), y, como expresa Manuel ARAGÓN, “esto supone exclusivamente una limitación procedimental, el establecimiento de una reglas sobre la formación de la voluntad soberana pero no sobre el contenido de esa voluntad, porque el soberano constitucionalizado tiene la facultad de cambiar, radicalmente, en cualquier momento no ya la Constitución sino de Constitución (…) la única autolimitación del poder constituyente que resulta compatible con la conservación de su carácter de soberano es la autolimitación procedimental y no la autolimitación material”[10]. Del mismo modo, como indica también este autor, “el poder de revisión total de la Constitución no es más que el poder constituyente juridificado (…) y ese poder, que fue capaz de definir su procedimiento, puede también redefinirlo”, es decir, redefinir las reglas que él mismo crea para cambiar la Constitución[11].

Presentadas así las cosas y teniendo en cuenta nuestra realidad nacional, esta perspectiva de no hacer contrapuestos el binomio Poder Constituyente-Poder de Reforma –total-, adquiere una dimensión trascendente, especialmente cuando se trata de generar una Nueva Constitución por la vía del Poder Constituyente Reformador. De ahí que haya que asumir tal postura, al momento de abordar el no fácil dilema de cuál sería la diferencia entre una reforma constitucional y la creación de una nueva carta fundamental. En efecto, teniendo en cuenta que el objetivo es generar una Nueva Constitución, utilizando la vía democrática, institucional y participativa (como se expresa en el Programa Presidencial de Michelle Bachelet[12]), 

________________________
[1] DE CABO, Carlos (2003) La Reforma constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho. Madrid: Trotta, pp. 37 y 33.
[1] ARAGÓN, Manuel (1989) Constitución y democracia. Madrid: Tecnos, p. 34.
[1] ARAGÓN (1989) pp. 46-47.


no va a resultar fácil conciliar las posturas de la vía institucional (pro delegación) y la vía participativa y democrática (pro participación); además, como se ha expresado reiteradamente, tales definiciones elementales no permiten anticipadamente definir el procedimiento a través del cual se generará la Nueva Constitución[13]. Circunstancia que obliga a armonizar el ejercicio del Poder Constituyente, con el ejercicio del Poder Reformador, ya que el objetivo final, como ya lo hemos mencionado, es generar una Nueva Constitución. Contradicción que deberá ser sorteada a fin de legitimar el resultado constitucional que se producirá en el proceso constituyente que se dará inicio, teniendo en cuenta que, además, la actual Constitución (Capítulo XV, arts. 127-129)  no impide la reforma o revisión total de la misma.

c) La tercera premisa y es lo que motiva mi comunicación, es cómo asegurar una participación ciudadana que cumpla reales estándares y sea decisiva en el contexto del proceso constituyente que se desarrollará. Todo lo cual a fin de evitar los reales peligros de elitización de tal proceso, particularmente, como ya se ha adelantado, si se utiliza la vía institucional a través del Congreso Nacional o, con mayor razón aún, si se utiliza la vía de la comisión de expertos. Nuestra propuesta, en consecuencia, apunta a que el proceso constituyente, cualquiera sea el mecanismo, 

___________________________
[1] En el Programa de Gobierno de la Nueva Mayoría, hecho público por la Presidenta Bachelet durante la pasada campaña electoral se expresa: “La Nueva Constitución Política deberá elaborarse en un proceso: i) democrático; ii) institucional; y iii) participativo. Proceso Democrático: La Nueva Constitución debe generarse en un contexto en que se escuchen todos los puntos de vista, se hagan presentes todos los intereses legítimos y se respeten los derechos de todos los sectores. Proceso Institucional: El logro de una Nueva Constitución exigirá de todas las autoridades instituidas una disposición a escuchar e interpretar la voluntad del pueblo. La Presidencia de la República y el Congreso Nacional deberán concordar criterios que permitan dar cauce constitucional y legal al proceso de cambio; y que permitan la expresión de la real voluntad popular en el sentido de los cambios. Proceso Participativo: La ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobación de la Nueva Constitución. Para tal efecto, el proceso constituyente supone, de entrada, aprobar en el Parlamento aquellas reformas que permitan, precisamente, una deliberación que satisfaga esta condición”.
[1] Diálogos Constitucionales. La academia y la cuestión constitucional en Chile (2015). Editor Lucas Sierra. Santiago: Centro de Estudios Públicos, p. 26.


debe abrirse a la deliberación ciudadana, y no que, a través de subterfugios, finalmente definan la Constitución las mismas élites de siempre.


II. ESTRUCTURA SOCIETARIA DONDE SE VERIFICARÁ LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE


II.1. LA CONTINGENCIA ACTUAL Y SU INFLUENCIA EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Lo que ha anunciado la Presidenta Bachelet como “Proceso Constituyente”, se trata, sin lugar a dudas, de un asunto altamente contingente y que combina aristas políticas y jurídicas. Cuestión que no es ajena en otros procesos y períodos constituyentes, ya que estos, como corrobora Carlos DE CABO, “son la expresión de crisis profundas. Y ese tiempo de crisis es, en principio, el menos adecuado para que surja una Norma que precisamente por sus contenidos, trascendencia y vocación de permanencia, exigiría, unas condiciones de reflexión y objetividad bien lejos de las que se dan en la época en la que nacen”[14]. Y concluye este autor, “ese Tiempo es el propiamente “constitucional”, en el sentido de que es el único en el que las Constituciones surgen como necesidad”[15]. Esa es la contradicción de los procesos constituyentes, en donde “las Constituciones que tienen una vocación de permanencia y atemporalidad, están fuertemente marcadas por la coyuntura”, lo que hace aún más compleja la relación entre el Derecho 

________________________
[1] DE CABO (2003) p. 23.

[1] DE CABO (2003) p. 23.


constitucional con el Tiempo, haciendo peculiar, en consecuencia, el denominado “tiempo constituyente””[16].

Además, este proceso se comenzará a desarrollar en un “tiempo constituyente” aún más crítico, donde la relación entre el dinero y la política en Chile, ha afectado profundamente la estructura básica de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho. Repercutiendo, por una parte, en uno de los principales actores y elemento consustancial de todo Estado democrático: los partidos políticos; comprendiéndose en este caso todo el espectro partidista chileno, tanto el oficialismo (Nueva Mayoría) como la oposición (Alianza), y los otros partidos o movimientos extra parlamentarios. Y por otra parte, todo ello además ha profundizado el persistente desprestigio en la ciudadanía de las instituciones estatales, en general, y de la clase política, en particular. Cuestión que ha sido corroborada, por ejemplo, en las últimas encuestas “Adimark” y “CEP” (Centro de Estudios Públicos) durante 2015.

De ahí que, el propio desenvolvimiento del “Proceso Constituyente” que se inicia en diciembre de 2015, no podría estar ajeno a estos transcendentales sucesos críticos; lo cual, sin lugar a dudas, repercutirá, con una mayor o menor intensidad, en el grado de participación ciudadana en tal proceso. Es decir, y eso está por verse, todas estas circunstancias negativas podrían despertar el interés constitucional en los ciudadanos, o, por el contrario, aumentar su apatía, centrando más bien su interés en asuntos más inmediatos y que su solución sea más palpable en el corto plazo. Por ello, en palabras del politólogo Claudio FUENTES, se requiere convencer a la ciudadanía que los problemas cotidianos que enfrenta (delincuencia, salud, educación, por ejemplo) son fruto de un problema constitucional[17].
________________________
[1] DE CABO (2003) p. 23.


[1] FUENTES, Claudio (2014): http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/08/26/no-habra-asamblea-constituyente/


Ahora bien, asumiendo que se acrecentará el interés ciudadano por el problema constitucional, nos toparíamos con otra cuestión no menor, la debilidad de la conciencia democrática de la ciudadanía chilena, caracterizada por la falta de un ideal democrático y bajos estándares de educación cívica.


II.2. LA DEBILIDAD DE LA CONCIENCIA DEMOCRÁTICA DE LA CIUDADANÍA Y SU REAL CONTRIBUCIÓN EN EL DESARROLLO DEL PROCESO CONSTITUYENTE


Siempre he sido un convencido, que los pueblos necesitan ideales y convicciones, donde la búsqueda de un ideal democrático resulta absolutamente indispensable para conformar su identidad (especialmente las naciones jóvenes como la chilena), generar procesos de autodeterminación y sentar las bases de una convivencia libre e igualitaria para las futuras generaciones. La lógica que se ha venido desarrollando a lo largo de nuestra historia republicana, es una concepción democrático-institucional que ha privilegiado, sobre todo, la gobernabilidad o normal funcionamiento institucional; es decir, se ha justificado la legitimidad democrática de nuestro Estado constitucional, basados exclusivamente en las condiciones de eficacia y estabilidad que él ha generado, en donde ha primado una forma de democracia centrada en una idea, esencialmente, estabilizadora y no participativa. Es decir, en nuestra sociedad no existiría un ideal democrático que articule el hecho del pluralismo que garantiza nuestra Constitución, cuestión que, en definitiva, ha ido forjando una peculiar forma de convivencia con escasa conciencia democrática, que perdura hasta el día de hoy. Hecho que generaría un verdadero “vacío existencial” como sociedad en Chile, sin un claro rumbo, en donde los ciudadanos no descifrarían muy bien cuáles son las oportunidades y posibilidades de decisión o de autodeterminación que ellos poseen en tanto cuanto miembros de esta sociedad política. Cuestión que repercute, entre otros asuntos, en la baja conciencia ciudadana frente al problema constitucional.
Baste como ejemplo, la encuesta “CEP” abril 2015: a) Tres problemas prioritarios: delincuencia: abril 2015 46% (nov. 2014 48%); salud; y educación. Muy por debajo está la reforma constitucional: abril 2015 5% (nov. 2014 3%), es decir, claramente hay una débil presión social respecto al tema constitucional. b) También en el período abril de 2015, alrededor del 60% no se identifica ni con la Nueva Mayoría ni la Alianza. Alrededor del 57% no se identifica con ninguna posición política. Confianza en el Congreso Nacional 9% y confianza en los partidos políticos 3%.

Sin embargo, la última encuesta “Adimark” octubre de 2015, entrega un dato de mucha importancia, pues el último anuncio presidencial (13 de octubre) sobre el Itinerario del Proceso Constituyente, influenció en la ciudadanía sobre su interés en el problema constitucional. Circunstancia que también es corroborada en la encuesta “CADEM” (de 19 de octubre), en donde el 71% de los encuestados era partidario de una nueva constitución y el 62% era partidario de que la nueva carta sea ratificada plebiscitariamente por la ciudadanía antes de entrar en vigor.

Ahora bien, a fin de explicar la importancia del ideal democrático y la baja conciencia ciudadana en Chile sobre el problema constitucional, haré una breve referencia (para realizar un paralelo) al ideal del hombre americano que caracterizó los orígenes de la historia política de los Estados Unidos y la forma de convivencia democrática que ella generó. En donde se fomentó la idea de un hombre nuevo que actuaba de acuerdo a principios e ideas nuevas, y que obedecía la ley de su propia naturaleza para alcanzar su potencial. En efecto, el ideal del hombre americano que caracterizó los orígenes de la historia política de los Estados Unidos y la forma de convivencia democrática que ella generó, se desarrolló de una forma radicalmente distinta a la inspiración del proceso descolonizador latinoamericano -y, por cierto, también del chileno- y al modo de organización socio-política que de ella se forjó. En efecto, como bien sintetiza Danilo MARTUCCELLI: “Cierto, desde el período colonial (en el Norte como en el Sur), muchas voces se levantaron contra este metarrelato, pero su resonancia fue tanto más débil cuanto la independencia política conducida por los criollos no significó una verdadera descolonización de los espíritus. Al contrario incluso: es a lo largo del siglo diecinueve que el deseo-ambivalente del Otro, presente en el pensamiento europeo, al endogeneizarse en las sociedades latinoamericanas a través de la mirada de las élites, se convierte en un proyecto explícito de contención de (…) el Otro, [que] son el rostro de una amenaza [y no de una semejanza]”.[18]

Contexto que, necesariamente, nos hace plantear los siguientes interrogantes de mucha relevancia para el tema que nos ocupa: ¿Cómo habría que entender, entonces, nuestra democracia esencialmente estabilizadora y escasamente participativa? ¿Es justificable dentro del estándar de un umbral mínimo democrático el comportamiento de nuestras élites? ¿Cuál sería la real incidencia de la ciudadanía en el desarrollo del proceso constituyente y los mecanismos que lo legitimen? A mi juicio la respuesta a esta cuestión que nos aqueja, debería necesariamente sustentarse en una visión que esté proyectada al mediano o al largo plazo, donde la Constitución debiera dar cuenta no sólo de una realidad jurídico-institucional, sino también del contexto histórico y cultural donde se aplica y aplicará en el futuro. De ahí que, no hay que perder de vista que la democracia es, esencialmente, una categoría política, y el ideal en que se sustente generará una específica forma de convivencia, la cual debe ser fruto de un consenso. Todo ello es esencial tener en cuenta, a fin de configurar la participación ciudadana en el proceso constituyente.


III. POSIBILIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE


Partiendo de la base de lo narrado con anterioridad, y, como ya lo mencioné, en el contexto de un máximo realismo, de acuerdo al discurso de la presidenta 

___________________________
[1] MARTUCCELLI, Danilo (2010) ¿Existen individuos en el Sur? Santiago: LOM, pp. 21-22.



del pasado 21 de mayo[19] que anuncia la decisión de iniciar el proceso constituyente[20], y el anuncio del 13 de octubre pasado sobre el itinerario en que circunscribirá dicho proceso, se pueden identificar las siguientes etapas:

a) Educación cívica y constitucional para toda la ciudadanía: proceso que se extenderá de hasta marzo de 2016. En este contexto se nombrará por la presidenta un “Consejo Ciudadano de Observadores”, integrado por un grupo de ciudadanos de “reconocido prestigio”, el cual tendrá por misión asegurar la transparencia del proceso constituyente.

b) Diálogos ciudadanos: proceso que se iniciará en marzo de 2016 y se efectuará un “proceso ordenado” de diálogos ciudadanos abiertos a todas las personas. Partirán a nivel de las comunas, luego en las provincias y regiones, terminando con una síntesis a nivel nacional. El resultado de estos diálogos serán sintetizados en un documento llamado “Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución”, el que será entregado en octubre de 2016.

c) Reforma constitucional que modifica el actual mecanismo de reforma de la Carta: proyecto que será presentado al Congreso nacional a finales de 2016, que busca, por una parte, definir los mecanismos a través de los cuales se generará la 

________________________
[1] En cuanto a este anuncio, la encuesta “CADEM-2015” que se realizó a los que vieron el discurso, no está para estas personas entre los principales anuncios: por ejemplo, en el discurso del 21 de mayo de 2014 10% lo consideraba un anuncio importante el tema de las reformas políticas, en cambio el 21 de mayo de este año no aparece, los más importantes la gratuidad para el 60% más vulnerable en la educación superior y la eliminación de las cotizaciones de salud para los pensionados.
[1] De este primer anuncio, era posible colegir las siguientes ideas básicas: a) A contar de septiembre de 2015, comenzaría un debate amplio (cabildos ciudadanos locales o regionales) en torno a la cuestión constitucional; b) Con el nuevo sistema electoral en vigor, se elegirían en 2017 un nuevo Congreso Nacional, el cual tendría características constituyentes; c) Cumplidos los dos requisitos anteriores, se buscaría generar un gran acuerdo político en torno a la cuestión constitucional; y d) Finalmente, la ratificación plebiscitaria de la ciudadanía del proyecto constitucional que se someta a su aprobación (PEÑA, Carlos (2015): http://www.elmercurio.com/blogs/2015/05/24/32075/Fin-del-misterio-constitucional.aspx). 


Nueva Constitución (Comisión Mixta, Convención Constituyente, Asamblea Constituyente o el electorado elige de las tres anteriores alternativas), y, por otra parte, busca rebajar el quórum de reforma constitucional de 2/3 a 3/5.

d) Proyecto de Nueva Constitución: a inicios del segundo semestre de 2017 se enviará al Congreso Nacional proyecto de Nueva Constitución, iniciativa que recogerá “lo mejor de la tradición constitucional del país” y esté acorde con las obligaciones jurídicas que Chile ha contraído con el mundo; e incluirá las conclusiones de las “Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución”.

e) Discusión del Proyecto de Nueva Constitución: el Congreso Nacional elegido en noviembre de 2017 deberá elegir entre los cuatro mecanismos para generar la nueva Carta (Comisión Bicameral de senadores y diputados, Convención Constituyente mixta de parlamentarios y ciudadanos, Asamblea Constituyente o un plebiscito donde la ciudadanía elige de las tres anteriores alternativas).

f) Plebiscito vinculante: una vez aprobada la Nueva Constitución, la Carta será sometida a un plebiscito vinculante con el fin de ser ratificado el nuevo texto por los ciudadanos.

¿De qué forma, entonces, se canalizará la participación ciudadana?

Creemos que, a modo de conclusión, del siguiente modo:

a) Como primer asunto, comenzaremos a vivir en diciembre de 2015 un “tiempo constituyente”, que requerirá de la activa e influyente participación ciudadana, ojalá con nuevos actores representativos de las fuerzas políticas y sociales y ciudadanas, a fin de no eternizar la presencia de las mismas élites políticas y técnicas, que ya tuvieron su protagonismo en las grandes reformas de 1989 y de 2005. Estoy pensando en el protagonismo de la generación postransición, que es el ciclo generacional que estamos viviendo en la actualidad[21].

______________________
[1]BELLOLIO,Cristóbal(2015)http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2015/05/27/bachelet-la-ansiedad-constituyente-y-el-catecismo-de-los-patriotas/


b) En este contexto, estimo que el proceso constituyente debiera servir de guía a la ciudadanía hacia el objetivo final de la Nueva Constitución, generando en esta materia una conciencia lo más ilustrada posible, que vaya despertando en los ciudadanos la conciencia constitucional, especialmente si constatamos la intensa pérdida del sentido de lo político que se ha instalado hace mucho tiempo en la ciudadanía chilena. Reconstituir esto es vital dentro de un proceso tan político como es el ejercicio del poder constituyente que genere una nueva Carta fundamental. Por ello, para mi es uno de los puntos más relevantes, pues el diálogo público que se genere, irradiaría una más o menos clara voluntad ciudadana en las etapas que siguen del proceso constituyente. A mi juicio si falla este punto, se deslegitimarían las etapas siguientes, pues se generaría un divorcio con la deliberación y participación ciudadana, lo que haría capturar nuevamente su debate y decisión en las élites. Como claramente aconteció en las reformas constitucionales de 2005, en donde si bien reforzó su eficacia jurídico-formal, no repercutió en la legitimidad política de la Constitución, cuestión que impidió entender la Constitución chilena en estricto sentido jurídico-político, esto es, en sentido normativo, dejando subsistente hasta el día de hoy el problema constitucional y su falta de consenso[22].

c) Sin embargo, no debemos ser ingenuos en la temática de la participación ciudadana en el Proceso Constituyente. En efecto, sería incauto pensar que la ciudadanía recibirá una educación cívica y constitucional eficaz en un lapso de menos de seis meses, como se ha indicado, “quienes están felices con la fórmula de la educación cívica, o son hipócritas (y están contentos porque saben que de ella no resultará nada, que es lo que en verdad anhelan), o no la entienden (y por eso creen que funcionará), o son cínicos (y esperan de esa forma expandir sus propias ideas)”[23]


__________________________
[1] CAZOR, Kamel (2005) “Reformas de 2005: ¿Constitución auténticamente democrática? ¿Nueva Carta Fundamental?” La Constitución Reformada de 2005 (Coordinador Humberto Nogueira). Santiago: Librotecnia, p. 542.



Igualmente, es obvio que los diálogos ciudadanos tendrán un carácter más formativo que deliberativo, y será más bien una forma de posibilitar la participación ciudadana, que de generar un real diálogo constitucional, en donde también será difícil ponderar la real representatividad y la vinculación de los resultados del mismo.

d) Resulta ilógico igualmente la supervigilancia que se le da al “Consejo Ciudadano de Observadores” (¿cuál será el criterio para elegir a los ciudadanos de “reconocido prestigio”?), que se superpondría al proceso jurídico-político que se desarrollará, controlándolo en su contenido y forma. Asimismo, quién redactaría el documento de las “Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución” y cómo controlaríamos que sea el real reflejo de los diálogos ciudadanos. Cuestión no menor, toda vez que el Proyecto de Nueva Constitución incluirá las conclusiones de las “Bases Ciudadanas”.

e) Un asunto muy importante es que debería instalarse en la campaña de los candidatos al Congreso Nacional, en las elecciones de 2017, la temática del problema constitucional, los cuales, como indica Carlos PEÑA, “deberán pronunciarse explícitamente sobre lo que se haya discutido, o se esté discutiendo, en ese proceso constituyente”; transformando la campaña, en una campaña constitucional, y en los hechos el Congreso generado, sería un “Congreso Constituyente”[24]. Eso generaría una mayor implicancia de la ciudadanía y un mayor control de parte de ella.

f) Finalmente, la ratificación plebiscitaria de la ciudadanía debería ser una consecuencia de un real consenso constitucional que se iría gestando durante todo el proceso constituyente, entendido esencialmente como vivencia democrática y participativa. Generándose de esta forma un nuevo ciclo histórico-político, 


____________________
[1] PEÑA, Carlos (2015) http://www.elmercurio.com/blogs/2015/10/18/36147/Alegria-constitucional.aspx


[1] PEÑA, Carlos (2015) http://www.elmercurio.com/blogs/2015/05/24/32075/Fin-del-misterio-constitucional.aspx



en donde se plasme, en este nuevo acuerdo constitucional, una real vocación de permanencia y de atemporalidad, más allá de la coyuntura que se gestó tal pacto. Nos espera a los chilenos un no fácil pero interesante camino constitucional en los años que vienen.



IV. BIBLIOGRAFÍA

-ALZAGA, Óscar (2011) Del consenso constituyente al conflicto permanente. Madrid: Trotta.

-ARAGÓN, Manuel (1989) Constitución y democracia. Madrid: Tecnos.

-ATRIA, Fernando (2013) La Constitución tramposa. Santiago: LOM.

-BELLOLIO, Cristóbal (2015):

http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2015/05/27/bachelet-la-ansiedad-constituyente-y-el-catecismo-de-los-patriotas/

-CAZOR, Kamel (2005) “Reformas de 2005: ¿Constitución auténticamente democrática? ¿Nueva Carta Fundamental?” La Constitución Reformada de 2005 (Coordinador Humberto Nogueira). Santiago: Librotecnia.

-DARNSTÄDT, Thomas (2005) La trampa del consenso. Madrid: Trotta.

-DE CABO, Carlos (2003) La Reforma constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho. Madrid: Trotta.

-Diálogos Constitucionales. La academia y la cuestión constitucional en Chile (2015). Editor Lucas SIERRA. Santiago: Centro de Estudios Públicos.

-FUENTES, Claudio (2014):

http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/08/26/no-habra-asamblea-constituyente/

-MARTUCCELLI, Danilo (2010) ¿Existen individuos en el Sur? Santiago: LOM.

-PEÑA, Carlos (2015):

http://www.elmercurio.com/blogs/2015/05/24/32075/Fin-del-misterio-constitucional.aspx

http://www.elmercurio.com/blogs/2015/10/18/36147/Alegria-constitucional.aspx

-SALAZAR, Pedro (2006) La democracia constitucional. Una radiografía teórica. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, IIJ-UNAM.

-ZÚÑIGA, Francisco (2014) Nueva Constitución y Momento Constitucional. 

Visiones, Antecedentes y Debates. Santiago: Legalpublishing-Thomson Reuters.





Horarios de Clase - Primer Semestre 2016

Estimados estudiantes,

Ya se encuentran disponibles los horarios de clase del primer semestre de 2016 en la pestaña "horarios", y que pueden revisar en el siguiente
ENLACE.

viernes, 26 de febrero de 2016

BIENVENIDA LUNES 29 DE FEBRERO


Atención estudiantes de primer año - Semana de inducción y nivelación


Estimados estudiantes de primer año,

Les damos la bienvenida a la Escuela de Derecho Coquimbo de la UCN y desde ya les deseamos el mayor de los éxitos en esta nueva etapa que comienzan.

Con la finalidad de que todos cuenten con las herramientas necesarias para afrontar adecuadamente sus estudios, la primera semana del semestre estará destinada a clases y talleres de inducción y nivelación. Estas actividades son de carácter obligatorio y se realizarán en la semana del 29 de febrero al 04 de Marzo en las dependencias de la Universidad, según lo señalado en horario adjunto.

 


Cualquier duda puedes contactarte al correo jcderecho.coquimbo@ucn.cl
 
Saludos y nos vemos pronto,

Israel González Marino
Jefe de Carrera
Escuela de Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas
Universidad Católica del Norte
Sede Coquimbo