“CÓMO ASEGURAR REALES Y DECISIVOS
ESTANDARES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO”*
I. CONTEXTO DEL ESTUDIO: TRES PREMISAS
BÁSICAS PARA SITUARNOS EN EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO
Chile
necesita generar una Nueva Constitución, que sea fruto de un consenso
democrático y que se la dote del mayor grado de legitimidad posible, es decir,
debe forjarse en el futuro un sólido
consenso constitucional, entendido esencialmente como vivencia democrática. De
ahí que, lo que motiva mi breve estudio es cómo asegurar una participación
ciudadana que cumpla reales estándares y sea decisiva en el contexto del
proceso constituyente que se desarrollará a partir de 2015. Todo lo cual a fin
de evitar los reales peligros de elitización de tal proceso, particularmente si
se utiliza la vía institucional a través del Congreso Nacional o, con mayor
razón aún, si se emplea la vía de la comisión de expertos. Nuestra premisa, en
consecuencia, apunta a que el proceso
______________________________
*Comunicación
presentada en el XII Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional: “El Diseño Institucional del
Estado Democrático”, organizado por la Universidad de Externado de Colombia,
los días 16 al 18 de septiembre de 2015 en la ciudad de Bogotá.
*Doctor en Derecho, Universidad de Valladolid, España,
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Norte, Chile.
Correo electrónico: cazor@ucn.cl
constituyente, cualquiera sea el
mecanismo (especialmente si no es una asamblea constituyente), debe abrirse
necesariamente a la deliberación ciudadana.
Desde
ya se advierte que se asumirá una posición realista (teniendo en cuenta el
actual contexto político-social chileno), especialmente, conociendo el grado
de desarrollo democrático de nuestro
país y el fuerte poder de las élites (políticas y económicas). De ahí que el
análisis partirá considerando tres premisas básicas en las que se sustentará mi
discurso:
a)
Primero, soy un convencido de que Chile necesita generar en el futuro una Nueva
Constitución que sea fruto de un sólido consenso democrático; partiendo de la
base, como indica Fernando ATRIA, que la Constitución “es una decisión
fundamental sobre la identidad y forma de existencia de una unidad política, es
decir, la que hace posible que una comunidad política sea un agente político”,
en donde la Constitución no es sino una manera de expresar la idea de la
democracia[1].
Cuestión esta última que nunca se ha visto reflejada a cabalidad en el actual
texto constitucional, que se fundamenta en una profunda desconfianza en la
soberanía del pueblo y consagra, en el contexto de su legitimidad interna -de la Constitución-, un claro divorcio
entre Constitución y democracia. De ahí que se diga, con acierto, que “lo
ocurrido en 1980 muestra por qué la dictación de un texto constitucional no
necesariamente es la dictación de una Constitución”[2],
ya que en estricto sentido no hay Constitución sin democracia. En efecto, como
indica Francisco ZÚÑIGA, “la ilegitimidad de la Constitución de 1980 está
ligada a su carácter de Carta otorgada, autoritaria en lo político y neoliberal
en lo económico, cerrando su horizonte ideológico constitucional, el cual se
mantiene prácticamente intangible a pesar de las múltiples reformas
introducidas desde 1989 hasta hoy. Por ende, una nueva Constitución lo es en la
medida que sea pensada, escrita y consensuada mediante un gran pacto
constitucional a partir de una hoja en blanco,
___________________________
[1] ATRIA, Fernando (2013) La Constitución tramposa. Santiago: LOM,
pp. 38 y 40.
[1] ATRIA (2013) p. 63.
abandonando los enclaves autoritario–institucionales
o cerrojos y metacerrojos, y sus enclaves autoritario-ideológicos”[3].
Para
entender la anterior idea, hay que repasar brevemente lo que entenderemos por
“consenso constitucional”, que no es sino que aprobar y compartir las
posiciones de los otros, generando un “sentir conjunto”: especialmente centrado
sobre valores y principios (partiendo de la base de una cultura cívica
heterogénea, este consenso no puede ser completo); debe abarcar la composición
y el funcionamiento de los órganos de los poderes públicos; y, finalmente, es
factible algún consenso en sede constituyente sobre políticas de gobierno, pero
en puridad este campo puede y debe quedar sustancialmente abierto al juego
político pluralista[4].
Sin embargo, se deben mencionar algunos casos de “excesos del consenso” o
“falsas vías de consenso constitucional”, tales como el denominado “compromiso
apócrifo”, que es una fórmula que satisfaga todas las exigencias
contradictorias y se utilicen términos ambiguos o equívocos, o en algunos casos
se utilizaban los silencios cuando los constituyentes no alcanzaban una fórmula
de acuerdo[5].
También se da otro problema con el consenso, en lo que Thomas DARNSTÄDT
denomina en la realidad política alemana como “la trampa del consenso”, en
donde a juicio de este autor se “ha perdido la capacidad de reforma” y “la vía
democrática, en la que las decisiones son tomadas por mayoría por
representantes electos, está bloqueada”; de ahí que la clave para liberar a la
República alemana de la trampa del consenso sería el artículo 146 de la Ley
fundamental, que “habilita al pueblo alemán para darse al fin una Constitución
en condiciones”[6].
Cuestión, esta última, perfectamente extrapolable a la realidad
_________________________
[1] ZÚÑIGA, Francisco (2014) Nueva Constitución y Momento Constitucional. Visiones, Antecedentes y Debates.
Santiago: Legalpublishing-Thomson Reuters, p. 2.
[1] ALZAGA, Óscar (2011) Del consenso constituyente al conflicto
permanente. Madrid: Trotta, p. 24.
[1] ALZAGA (2011) p. 25.
[1] DARNSTÄDT, Thomas (2005) La trampa del consenso. Madrid: Trotta,
pp. 65-67.
político-constitucional del Chile actual y al proceso constituyente que se ha
puesto en marcha.
b) Segundo, al hablar de una Nueva Constitución
debemos aproximarnos a la noción de “Poder Constituyente”, íntimamente
vinculada con el problema del origen y la legitimidad de los documentos
constitucionales, el cual posee una ineludible dimensión política y
fundacional. Según la doctrina, además, el Poder Constituyente es un poder
político “extralegal” porque actúa antes de la legalidad que pretende fundar y
da origen a la constitución normativa; expresado de otro modo, el Poder Constituyente
sería un poder “no legal” (ilegal ante la eventual constitución anterior y
prelegal con relación a la nueva constitución creada por el mismo)[7]. En esta misma línea,
Fernando ATRIA indica que el “poder constituyente no es un poder normativo,
conferido por una norma anterior. Es obvio –prosigue- por qué no puede ser
entendido de ese modo: porque no hay (¡por definición!) ninguna norma anterior
en que el poder constituyente se funde. Si hubiere tal norma –concluye-, no se
trataría de poder constituyente, sino constituido (por esa norma)”[8]; haciendo, en consecuencia, disímiles los
conceptos de Poder Constituyente y Poder de Reforma.
Sin embargo, la doctrina actual va más allá, pues
no hace contrapuestos el binomio Poder Constituyente-Poder de Reforma, ya que,
como indica Carlos DE CABO, “hablar de Poder constituyente y Poder constituido
es seguir anclados en formas pasadas que no subsisten sino como mitos; la
diferencia entre uno y otro no puede seguir apoyándose en que uno es fundador y
otro derivado, uno incondicionado y otro sometido”; ya que “sólo una falta de
entendimiento constitucional del Poder constituyente –se asegura- puede llevar
a considerarlo como un Poder incondicional, ya que en cuanto necesariamente se
trata de un Poder democrático tiene que organizarse y actuar de forma que,
efectivamente, lo sea,
__________________________
[1] SALAZAR, Pedro (2006) La democracia constitucional. Una
radiografía teórica. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, IIJ-UNAM, p.
95.
[1] ATRIA (2013) p. 27.
es decir, a través de una participación ciudadana
debidamente garantizada, lo que exige que sea reglada; es así como el Poder
constituyente no es ya un mero Poder fáctico y prejurídico sino
procedimentalizado y, por tanto, juridizado”[9]. En consecuencia, es a través de la Constitución
como se garantiza -mediante el Derecho- el hecho de la soberanía (Poder Constituyente),
y, como expresa Manuel ARAGÓN, “esto supone exclusivamente una limitación
procedimental, el establecimiento de una reglas sobre la formación de la
voluntad soberana pero no sobre el contenido de esa voluntad, porque el
soberano constitucionalizado tiene la facultad de cambiar, radicalmente, en
cualquier momento no ya la Constitución sino de Constitución (…)
la única autolimitación del poder constituyente que resulta compatible con la
conservación de su carácter de soberano es la autolimitación procedimental y no
la autolimitación material”[10].
Del mismo modo, como indica también este autor, “el poder de revisión total de
la Constitución no es más que el poder constituyente juridificado (…) y ese
poder, que fue capaz de definir su procedimiento, puede también redefinirlo”,
es decir, redefinir las reglas que él mismo crea para cambiar la Constitución[11].
Presentadas así las cosas y teniendo en cuenta
nuestra realidad nacional, esta perspectiva de no hacer contrapuestos el
binomio Poder Constituyente-Poder de Reforma –total-, adquiere una dimensión
trascendente, especialmente cuando se trata de generar una Nueva Constitución
por la vía del Poder Constituyente Reformador. De ahí que haya que asumir tal
postura, al momento de abordar el no fácil dilema de cuál sería la diferencia
entre una reforma constitucional y la creación de una nueva carta fundamental.
En efecto, teniendo en cuenta que el objetivo es generar una Nueva
Constitución, utilizando la vía democrática, institucional y participativa
(como se expresa en el Programa Presidencial de Michelle Bachelet[12]),
________________________
[1] DE CABO, Carlos (2003) La Reforma constitucional en la perspectiva
de las Fuentes del Derecho. Madrid: Trotta, pp. 37 y 33.
[1] ARAGÓN, Manuel (1989) Constitución y democracia. Madrid:
Tecnos, p. 34.
[1] ARAGÓN (1989) pp. 46-47.
no va a resultar fácil
conciliar las posturas de la vía institucional (pro delegación) y la vía
participativa y democrática (pro participación); además, como se ha expresado
reiteradamente, tales definiciones elementales no permiten anticipadamente
definir el procedimiento a través del cual se generará la Nueva Constitución[13]. Circunstancia que
obliga a armonizar el ejercicio del Poder Constituyente, con el ejercicio del
Poder Reformador, ya que el objetivo final, como ya lo hemos mencionado, es
generar una Nueva Constitución. Contradicción que deberá ser sorteada a fin de
legitimar el resultado constitucional que se producirá en el proceso
constituyente que se dará inicio, teniendo en cuenta que, además, la actual
Constitución (Capítulo XV, arts. 127-129)
no impide la reforma o revisión total de la misma.
c) La tercera premisa y es lo que motiva mi
comunicación, es cómo asegurar una participación ciudadana que cumpla reales
estándares y sea decisiva en el contexto del proceso constituyente que se
desarrollará. Todo lo cual a fin de evitar los reales peligros de elitización
de tal proceso, particularmente, como ya se ha adelantado, si se utiliza la vía
institucional a través del Congreso Nacional o, con mayor razón aún, si se
utiliza la vía de la comisión de expertos. Nuestra propuesta, en
consecuencia, apunta a que el proceso constituyente, cualquiera sea el
mecanismo,
___________________________
[1] En el Programa de Gobierno de la
Nueva Mayoría, hecho público por la Presidenta Bachelet durante la pasada
campaña electoral se expresa: “La Nueva Constitución Política deberá elaborarse
en un proceso: i) democrático; ii) institucional; y iii) participativo. Proceso Democrático: La Nueva
Constitución debe generarse en un contexto en que se escuchen todos los puntos
de vista, se hagan presentes todos los intereses legítimos y se respeten los
derechos de todos los sectores. Proceso
Institucional: El logro de una Nueva Constitución exigirá de todas las
autoridades instituidas una disposición a escuchar e interpretar la voluntad
del pueblo. La Presidencia de la República y el Congreso Nacional deberán concordar
criterios que permitan dar cauce constitucional y legal al proceso de cambio; y
que permitan la expresión de la real voluntad popular en el sentido de los
cambios. Proceso Participativo: La
ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobación de la Nueva
Constitución. Para tal efecto, el proceso constituyente supone, de entrada,
aprobar en el Parlamento aquellas reformas que permitan, precisamente, una
deliberación que satisfaga esta condición”.
[1] Diálogos
Constitucionales. La academia y la cuestión constitucional en Chile (2015).
Editor Lucas Sierra. Santiago: Centro de Estudios Públicos, p. 26.
debe abrirse a la deliberación ciudadana, y no que, a través de
subterfugios, finalmente definan la Constitución las mismas élites de siempre.
II. ESTRUCTURA SOCIETARIA DONDE SE
VERIFICARÁ LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE
II.1. LA CONTINGENCIA ACTUAL Y SU
INFLUENCIA EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Lo
que ha anunciado la Presidenta Bachelet como “Proceso Constituyente”, se trata,
sin lugar a dudas, de un asunto altamente contingente y que combina aristas
políticas y jurídicas. Cuestión que no es ajena en otros procesos y períodos
constituyentes, ya que estos, como corrobora Carlos DE CABO, “son la expresión
de crisis profundas. Y ese tiempo de crisis es, en principio, el menos adecuado
para que surja una Norma que precisamente por sus contenidos, trascendencia y
vocación de permanencia, exigiría, unas condiciones de reflexión y objetividad
bien lejos de las que se dan en la época en la que nacen”[14].
Y concluye este autor, “ese Tiempo es el propiamente “constitucional”, en el
sentido de que es el único en el que las Constituciones surgen como necesidad”[15].
Esa es la contradicción de los procesos constituyentes, en donde “las
Constituciones que tienen una vocación de permanencia y atemporalidad, están
fuertemente marcadas por la coyuntura”, lo que hace aún más compleja la
relación entre el Derecho
________________________
[1] DE CABO (2003) p. 23.
[1] DE CABO (2003) p. 23.
constitucional con el Tiempo, haciendo peculiar, en
consecuencia, el denominado “tiempo constituyente””[16].
Además,
este proceso se comenzará a desarrollar en un “tiempo constituyente” aún más
crítico, donde la relación entre el dinero y la política en Chile, ha afectado profundamente la estructura
básica de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho.
Repercutiendo, por una parte, en uno de los principales actores y elemento
consustancial de todo Estado democrático: los partidos políticos;
comprendiéndose en este caso todo el espectro partidista chileno, tanto el
oficialismo (Nueva Mayoría) como la oposición (Alianza), y los otros partidos o
movimientos extra parlamentarios. Y por otra parte, todo ello además ha
profundizado el persistente desprestigio en la ciudadanía de las instituciones
estatales, en general, y de la clase política, en particular. Cuestión que ha
sido corroborada, por ejemplo, en las últimas encuestas “Adimark” y “CEP”
(Centro de Estudios Públicos) durante 2015.
De ahí que, el propio desenvolvimiento del
“Proceso Constituyente” que se inicia en diciembre de 2015, no podría estar ajeno
a estos transcendentales sucesos críticos; lo cual, sin lugar a dudas,
repercutirá, con una mayor o menor intensidad, en el grado de participación
ciudadana en tal proceso. Es decir, y eso está por verse, todas estas circunstancias negativas podrían despertar el interés
constitucional en los ciudadanos, o, por el contrario, aumentar su apatía,
centrando más bien su interés en asuntos más inmediatos y que su solución sea
más palpable en el corto plazo. Por ello, en palabras del politólogo Claudio
FUENTES, se requiere convencer a la ciudadanía que los problemas cotidianos que
enfrenta (delincuencia, salud, educación, por ejemplo) son fruto de un problema
constitucional[17].
________________________
[1] DE CABO (2003) p. 23.
[1] FUENTES, Claudio (2014):
http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/08/26/no-habra-asamblea-constituyente/
Ahora bien, asumiendo que se acrecentará el
interés ciudadano por el problema constitucional, nos toparíamos con otra
cuestión no menor, la debilidad de la conciencia democrática de la ciudadanía
chilena, caracterizada por la falta de un ideal democrático y bajos estándares
de educación cívica.
II.2. LA DEBILIDAD DE LA CONCIENCIA
DEMOCRÁTICA DE LA CIUDADANÍA Y SU REAL CONTRIBUCIÓN EN EL DESARROLLO DEL
PROCESO CONSTITUYENTE
Siempre
he sido un convencido, que los pueblos necesitan ideales y convicciones, donde
la búsqueda de un ideal democrático resulta absolutamente indispensable para conformar
su identidad (especialmente las naciones jóvenes como la chilena), generar
procesos de autodeterminación y sentar las bases de una convivencia libre e
igualitaria para las futuras generaciones. La lógica que se ha venido
desarrollando a lo largo de nuestra historia republicana, es una concepción democrático-institucional que ha
privilegiado, sobre todo, la
gobernabilidad o normal funcionamiento institucional; es decir, se ha
justificado la legitimidad democrática de nuestro Estado constitucional, basados
exclusivamente en las condiciones de eficacia y estabilidad que él ha generado,
en donde ha primado una forma de democracia centrada en una idea,
esencialmente, estabilizadora y no participativa. Es decir, en nuestra sociedad
no existiría un ideal democrático que articule el hecho del pluralismo que
garantiza nuestra Constitución, cuestión
que, en definitiva, ha ido forjando una peculiar forma de convivencia con
escasa conciencia democrática, que perdura hasta el día de hoy. Hecho que
generaría un verdadero “vacío existencial” como sociedad en Chile, sin un claro
rumbo, en donde los ciudadanos no descifrarían muy bien cuáles son las
oportunidades y posibilidades de decisión o de autodeterminación que ellos
poseen en tanto cuanto miembros de esta sociedad política. Cuestión que
repercute, entre otros asuntos, en la baja conciencia ciudadana frente al
problema constitucional.
Baste
como ejemplo, la encuesta “CEP” abril 2015: a) Tres problemas prioritarios:
delincuencia: abril 2015 46% (nov. 2014 48%); salud; y educación. Muy por
debajo está la reforma constitucional: abril 2015 5% (nov. 2014 3%), es decir,
claramente hay una débil presión social
respecto al tema constitucional. b) También en el período abril de 2015,
alrededor del 60% no se identifica ni con la Nueva Mayoría ni la Alianza.
Alrededor del 57% no se identifica con ninguna posición política. Confianza en
el Congreso Nacional 9% y confianza en los partidos políticos 3%.
Sin
embargo, la última encuesta “Adimark” octubre de 2015, entrega un dato de mucha
importancia, pues el último anuncio presidencial (13 de octubre) sobre el
Itinerario del Proceso Constituyente, influenció en la ciudadanía sobre su
interés en el problema constitucional. Circunstancia que también es corroborada
en la encuesta “CADEM” (de 19 de octubre), en donde el 71% de los encuestados
era partidario de una nueva constitución y el 62% era partidario de que la
nueva carta sea ratificada plebiscitariamente por la ciudadanía antes de entrar
en vigor.
Ahora bien, a fin de explicar la
importancia del ideal democrático y la baja conciencia ciudadana en Chile sobre
el problema constitucional, haré una breve referencia (para realizar un
paralelo) al ideal del hombre americano que caracterizó los orígenes
de la historia política de los Estados Unidos y la forma de convivencia
democrática que ella generó. En donde se fomentó la idea de un hombre nuevo que actuaba de acuerdo a
principios e ideas nuevas, y que obedecía la ley de su propia naturaleza para
alcanzar su potencial. En efecto, el ideal del hombre americano que caracterizó
los orígenes de la historia política de los Estados Unidos y la forma de
convivencia democrática que ella generó, se desarrolló de una forma
radicalmente distinta a la inspiración del proceso descolonizador latinoamericano
-y, por cierto, también del chileno- y al modo de organización socio-política
que de ella se forjó. En efecto, como bien sintetiza Danilo MARTUCCELLI: “Cierto, desde el período colonial (en el Norte como en
el Sur), muchas voces se levantaron contra este metarrelato, pero su resonancia
fue tanto más débil cuanto la independencia política conducida por los criollos
no significó una verdadera descolonización de los espíritus. Al contrario
incluso: es a lo largo del siglo diecinueve que el deseo-ambivalente del Otro,
presente en el pensamiento europeo, al endogeneizarse en las sociedades
latinoamericanas a través de la mirada de las élites, se convierte en un
proyecto explícito de contención de (…) el Otro, [que] son el rostro de una
amenaza [y no de una semejanza]”.[18]
Contexto
que, necesariamente, nos hace plantear los siguientes interrogantes de mucha
relevancia para el tema que nos ocupa: ¿Cómo habría que entender, entonces,
nuestra democracia esencialmente estabilizadora y escasamente participativa? ¿Es
justificable dentro del estándar de un umbral mínimo democrático el
comportamiento de nuestras élites? ¿Cuál sería la real incidencia de la
ciudadanía en el desarrollo del proceso constituyente y los mecanismos que lo
legitimen? A mi juicio la respuesta a
esta cuestión que nos aqueja, debería necesariamente sustentarse en una visión
que esté proyectada al mediano o al largo plazo, donde la Constitución debiera
dar cuenta no sólo de una realidad jurídico-institucional, sino también del
contexto histórico y cultural donde se aplica y aplicará en el futuro. De ahí
que, no hay que perder de vista que la democracia es, esencialmente, una
categoría política, y el ideal en que se sustente generará una específica forma
de convivencia, la cual debe ser fruto de un consenso. Todo ello es esencial
tener en cuenta, a fin de configurar la participación ciudadana en el proceso
constituyente.
III. POSIBILIDADES DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE
Partiendo
de la base de lo narrado con anterioridad, y, como ya lo mencioné, en el
contexto de un máximo realismo, de acuerdo al discurso de la presidenta
___________________________
[1] MARTUCCELLI, Danilo (2010) ¿Existen individuos en el Sur? Santiago:
LOM, pp. 21-22.
del
pasado 21 de mayo[19]
que anuncia la decisión de iniciar el proceso constituyente[20],
y el anuncio del 13 de octubre pasado sobre el itinerario en que circunscribirá
dicho proceso, se pueden identificar las siguientes etapas:
a) Educación cívica y constitucional para
toda la ciudadanía: proceso que se extenderá de hasta marzo de 2016. En este
contexto se nombrará por la presidenta un “Consejo Ciudadano de Observadores”,
integrado por un grupo de ciudadanos de “reconocido prestigio”, el cual tendrá
por misión asegurar la transparencia del proceso constituyente.
b) Diálogos ciudadanos: proceso que se
iniciará en marzo de 2016 y se efectuará un “proceso ordenado” de diálogos
ciudadanos abiertos a todas las personas. Partirán a nivel de las comunas,
luego en las provincias y regiones, terminando con una síntesis a nivel
nacional. El resultado de estos diálogos serán sintetizados en un documento
llamado “Bases Ciudadanas para la Nueva
Constitución”, el que será entregado en octubre de 2016.
c) Reforma constitucional que modifica el
actual mecanismo de reforma de la Carta: proyecto que será presentado al
Congreso nacional a finales de 2016, que busca, por una parte, definir los
mecanismos a través de los cuales se generará la
________________________
[1] En cuanto a este anuncio, la encuesta
“CADEM-2015” que se realizó a los que vieron el discurso, no está para estas
personas entre los principales anuncios: por ejemplo, en el discurso del 21 de
mayo de 2014 10% lo consideraba un anuncio importante el tema de las reformas
políticas, en cambio el 21 de mayo de este año no aparece, los más importantes
la gratuidad para el 60% más vulnerable en la educación superior y la
eliminación de las cotizaciones de salud para los pensionados.
[1] De este primer anuncio, era posible
colegir las siguientes ideas básicas: a) A contar de septiembre de 2015,
comenzaría un debate amplio (cabildos ciudadanos locales o regionales) en torno
a la cuestión constitucional; b) Con el nuevo sistema electoral en vigor, se
elegirían en 2017 un nuevo Congreso Nacional, el cual tendría características
constituyentes; c) Cumplidos los dos requisitos anteriores, se buscaría generar
un gran acuerdo político en torno a la cuestión constitucional; y d)
Finalmente, la ratificación plebiscitaria de la ciudadanía del proyecto
constitucional que se someta a su aprobación (PEÑA, Carlos (2015):
http://www.elmercurio.com/blogs/2015/05/24/32075/Fin-del-misterio-constitucional.aspx).
Nueva Constitución (Comisión
Mixta, Convención Constituyente, Asamblea Constituyente o el electorado elige
de las tres anteriores alternativas), y, por otra parte, busca rebajar el
quórum de reforma constitucional de 2/3 a 3/5.
d) Proyecto de Nueva Constitución: a
inicios del segundo semestre de 2017 se enviará al Congreso Nacional proyecto
de Nueva Constitución, iniciativa que recogerá “lo mejor de la tradición
constitucional del país” y esté acorde con las obligaciones jurídicas que Chile
ha contraído con el mundo; e incluirá las conclusiones de las “Bases Ciudadanas
para la Nueva Constitución”.
e) Discusión del Proyecto de Nueva Constitución:
el Congreso Nacional elegido en noviembre de 2017 deberá elegir entre los
cuatro mecanismos para generar la nueva Carta (Comisión Bicameral de senadores
y diputados, Convención Constituyente mixta de parlamentarios y ciudadanos,
Asamblea Constituyente o un plebiscito donde la ciudadanía elige de las tres anteriores
alternativas).
f) Plebiscito vinculante: una vez aprobada
la Nueva Constitución, la Carta será sometida a un plebiscito vinculante con el
fin de ser ratificado el nuevo texto por los ciudadanos.
¿De
qué forma, entonces, se canalizará la participación ciudadana?
Creemos
que, a modo de conclusión, del
siguiente modo:
a)
Como primer asunto, comenzaremos a
vivir en diciembre de 2015 un “tiempo constituyente”, que requerirá de la
activa e influyente participación ciudadana, ojalá con nuevos actores representativos
de las fuerzas políticas y sociales y ciudadanas, a fin de no eternizar la
presencia de las mismas élites políticas y técnicas, que ya tuvieron su
protagonismo en las grandes reformas de 1989 y de 2005. Estoy pensando en el
protagonismo de la generación postransición, que es el ciclo
generacional que estamos viviendo en la actualidad[21].
______________________
[1]BELLOLIO,Cristóbal(2015)http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2015/05/27/bachelet-la-ansiedad-constituyente-y-el-catecismo-de-los-patriotas/
b)
En este contexto, estimo que el proceso constituyente debiera servir de guía a
la ciudadanía hacia el objetivo final de la Nueva Constitución, generando en esta
materia una conciencia lo más ilustrada posible, que vaya despertando en los
ciudadanos la conciencia constitucional,
especialmente si constatamos la intensa pérdida del sentido de lo político que
se ha instalado hace mucho tiempo en la ciudadanía chilena. Reconstituir esto
es vital dentro de un proceso tan político como es el ejercicio del poder
constituyente que genere una nueva Carta fundamental. Por ello, para mi es uno
de los puntos más relevantes, pues el diálogo público que se genere, irradiaría
una más o menos clara voluntad ciudadana en las etapas que siguen del proceso
constituyente. A mi juicio si falla este punto, se deslegitimarían las etapas
siguientes, pues se generaría un divorcio con la deliberación y participación
ciudadana, lo que haría capturar nuevamente su debate y decisión en las élites.
Como claramente aconteció en las reformas constitucionales de 2005, en donde si
bien reforzó su eficacia jurídico-formal, no repercutió en la legitimidad
política de la Constitución, cuestión que impidió entender la Constitución
chilena en estricto sentido jurídico-político, esto es, en sentido normativo,
dejando subsistente hasta el día de hoy el problema constitucional y su falta
de consenso[22].
c)
Sin embargo, no debemos ser ingenuos en la temática de la participación
ciudadana en el Proceso Constituyente. En efecto, sería incauto pensar que la
ciudadanía recibirá una educación cívica y constitucional eficaz en un lapso de
menos de seis meses, como se ha indicado, “quienes están felices con la fórmula de la educación cívica, o
son hipócritas (y están contentos porque saben que de ella no resultará nada,
que es lo que en verdad anhelan), o no la entienden (y por eso creen que
funcionará), o son cínicos (y esperan de esa forma expandir sus propias ideas)”[23].
__________________________
[1] CAZOR, Kamel (2005) “Reformas de
2005: ¿Constitución auténticamente democrática? ¿Nueva Carta Fundamental?” La Constitución Reformada de 2005
(Coordinador Humberto Nogueira). Santiago: Librotecnia, p. 542.
Igualmente, es obvio que
los diálogos ciudadanos tendrán un carácter más formativo que deliberativo, y
será más bien una forma de posibilitar la participación ciudadana, que de
generar un real diálogo constitucional, en donde también será difícil ponderar
la real representatividad y la vinculación de los resultados del mismo.
d) Resulta ilógico igualmente la
supervigilancia que se le da al “Consejo Ciudadano de Observadores” (¿cuál será
el criterio para elegir a los ciudadanos de “reconocido prestigio”?), que se
superpondría al proceso jurídico-político que se desarrollará, controlándolo en
su contenido y forma. Asimismo, quién redactaría el documento de las “Bases
Ciudadanas para la Nueva Constitución” y cómo controlaríamos que sea el real
reflejo de los diálogos ciudadanos. Cuestión no menor, toda vez que el Proyecto
de Nueva Constitución incluirá las conclusiones de las “Bases Ciudadanas”.
e)
Un asunto muy importante es que debería instalarse en la campaña de los
candidatos al Congreso Nacional, en las elecciones de 2017, la temática del
problema constitucional, los cuales, como indica Carlos PEÑA, “deberán
pronunciarse explícitamente sobre lo que se haya discutido, o se esté
discutiendo, en ese proceso constituyente”; transformando la campaña, en una campaña
constitucional, y en los hechos el Congreso generado, sería un “Congreso Constituyente”[24].
Eso generaría una mayor implicancia de la ciudadanía y un mayor control de
parte de ella.
f) Finalmente,
la ratificación plebiscitaria de la ciudadanía debería ser una consecuencia de
un real consenso constitucional que se
iría gestando durante todo el proceso constituyente, entendido esencialmente
como vivencia democrática y participativa. Generándose de esta forma un nuevo
ciclo histórico-político,
____________________
[1] PEÑA, Carlos (2015) http://www.elmercurio.com/blogs/2015/10/18/36147/Alegria-constitucional.aspx
[1] PEÑA, Carlos (2015)
http://www.elmercurio.com/blogs/2015/05/24/32075/Fin-del-misterio-constitucional.aspx
en donde se plasme, en este nuevo acuerdo
constitucional, una real vocación de permanencia y de atemporalidad, más allá
de la coyuntura que se gestó tal pacto. Nos espera a los chilenos un no fácil
pero interesante camino constitucional en los años que vienen.
IV. BIBLIOGRAFÍA
-ALZAGA,
Óscar (2011) Del consenso constituyente
al conflicto permanente. Madrid: Trotta.
-ARAGÓN,
Manuel (1989) Constitución y democracia.
Madrid: Tecnos.
-ATRIA,
Fernando (2013) La Constitución tramposa.
Santiago: LOM.
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