Instructivo de Jefatura de Carrera


Instructivo jefatura de Carrera
Ámbito de competencia del Jefe de Carrera
El Jefe de Carrera es la autoridad competente para acoger las peticiones y resolver las cuestiones relativas a los asuntos de carácter curricular de impliquen a los estudiantes regulares, de los ciclos básico y profesional. Le corresponde especialmente:
  1. Administrar el plan de estudios de la carrera y velar por el cumplimiento de los objetivos;
  2. Velar por el correcto avance curricular de los estudiantes y orientarlos para que éstos alcancen una formación integral, acorde al Perfil de Egreso;
  3. Coordinar las necesidades de docencia de la Unidad;
  4. Planificar las actividades docentes correspondientes al semestre en relación con los estudiantes;
  5. Resolver las peticiones formales e informales que le presenten los estudiantes.
Requisitos de asistencia
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Docencia de Pregrado y lo dispuesto por el Consejo de Escuela de Coquimbo, aquellos estudiantes que no cumplan con los porcentajes de asistencia señalados a continuación se entenderán automáticamente reprobados:
  • Asignaturas del Ciclo Básico: 70%
  • Asignaturas del Ciclo Profesional: 50%
Se recuerda además que las inasistencias a clases no son susceptibles de ser justificadas, a menos que se trate de inasistencias prolongadas de más de una semana, situación que deberá ser informada al Jefe de Carrera por correo electrónico, adjuntando la documentación que respalde dicha circunstancia, a fin de que ello sea considerado al fin de cada semestre. En el caso de las Clínicas Jurídicas, éstas se regirán por su Reglamento.
Inasistencias a evaluaciones
La inasistencia a cualquier actividad de evaluación deberá ser justificada ante la Jefatura de Carrera, adjuntando los documentos que respalden la solicitud. Para estos efectos, sólo se admitirán justificaciones que
Los documentos se entregarán a la Secretaria de Jefatura de Carrera, consignando en el reverso la asignatura, paralelo, profesor y fecha de la evaluación a justificar.
 ante la Secretaria de Jefatura de Carrera, indicandoquien autorizará a rendir la prueba, en el período que a tal efecto se fije, sólo en el caso que existan razones médicas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para tal efecto, deberán acompañarse documentos fidedignos, que cumplan con a los menos dos requisitos: a) ser firmados y timbrados por el médico tratante; b) tener una fecha anterior a la prueba o control cuya inasistencia se intenta justificar. Además, se deberá acompañar una copia de la boleta de atención o del bono del mismo profesional que suscriba el documento. Tales antecedentes deberán presentarse en un plazo de 48 horas, contados desde la evaluación que no se rindió.
5.    Si un estudiante no asiste a rendir un examen, por el motivo que sea, se aplicará lo que establece el artículo 42 letra b) del reglamento General de Docencia de Pregrado, es decir, rendirá su evaluación en la fecha fijada para el examen recuperativo, perdiendo el derecho a rendir esta última.
6.    Los exámenes de recalificación son evaluaciones de última oportunidad para que un estudiante apruebe la asignatura, por esta razón no se aceptarán licencias médicas o equivalentes en dicha instancia.
7.    El estudiante que llegue tarde a una evaluación no podrá entrar a rendirla, y se expone a obtener la nota mínima. Quien esté a cargo de tomar la prueba certificará está situación, la informará a Jefatura de Carrera y/o al profesor de la asignatura, para tomar las medidas pertinentes.
8.    El procedimiento de apelación de las evaluaciones se encuentra centralizado en secretaría de Jefatura de Carrera, a través del formulario que se ha dispuesto para estos efectos. Los estudiantes tienen el plazo 5 días hábiles para apelar pruebas parciales, y en el caso de exámenes, el plazo se reduce al mismo día de entrega. Ambos plazos se cuentan desde que se pone a disposición de los estudiantes la evaluación respectiva.
9.    No se podrá modificar ninguna prueba o control sin consentimiento del profesor del ramo y de la Jefatura de Carrera. Del mismo modo, no se podrá modificar ningún horario sin el consentimiento del profesor del ramo y de la Jefatura de Carrera. Las peticiones en este sentido, deberán deducirse directamente, por el delegado del curso, a la Jefatura de Carrera, quien se pondrá en contacto con el profesor.